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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380146 Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 05 de fecha 29 de febrero de 2008, mediante el cual propone el retiro de condición de Ambiente Urbano Monumental a la cuadra dos del Jr. 2 de Mayo ubicada en la Zona Monumental de Ica, distrito, provincia y departamento de Ica, considerando: que el sismo ocurrido en la zona sur del país el 15 de agosto de 2007 afectó seriamente la zona monumental de la ciudad de Ica, destruyendo numerosos Monumentos declarados y ocasionando daños de diversa magnitud a gran parte de los inmuebles representativos de la arquitectura civil doméstica; que, como consecuencia de la pérdida de los inmuebles de valor cultural e inmuebles de valor monumental, se ha alterado irreversiblemente la imagen urbano monumental de la cuadra dos del Jr. 2 de Mayo, careciendo en la actualidad de valores que ameriten la conservación de su condición como Ambiente Urbano Monumental; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1251-1985-ED de fecha 27 de noviembre de 1985, en el extremo referido a la declaración de Ambiente Urbano Monumental de la cuadra dos del Jr. 2 de Mayo ubicada en la Zona Monumental de Ica, distrito, provincia y departamento de Ica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 255287-3 Precisan la R.M. Nº 2900-72-ED, en lo referido a dirección de inmueble ubicado en el distrito de Barranco, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1220/INC Lima, 9 de setiembre de 2008 Visto el Informe Nº 028-2008-DAB-SDR-DPHCR/ INC de fecha 8 de abril de 2008, de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunicó que mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972 se declaró Monumento, entre otros, al inmueble ubicado en Parque Municipal Nº 101, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; sin embargo y de acuerdo al Certifi cado de Numeración Nº 021-2008-SGOP-GDC/MDB de fecha 12 de marzo de 2008, expedido por la Municipalidad distrital de Barranco, dicho inmueble tiene asignada la siguiente numeración municipal “Parque Municipal Nº 101, 103 esquina Av. Almirante Miguel Grau Nº 209, 209A, 209B”; Que, a mérito de la certifi cación municipal en mención es necesario precisar la numeración correcta de dicho inmueble para inscribir ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la condición de monumento del mismo;Que, el Artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, señala que el Instituto Nacional de Cultura tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos III y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura es el organismo con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística; Que, el numeral 1 del Artículo 65º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que “ el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”. Asimismo, el principio de legalidad consagrado en el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley, establece que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; Que, interpretando el rango de leyes de las normas mencionadas en los considerandos precedentes, se concluye que corresponde al Instituto Nacional de Cultura modifi car la declaración del bien cultural realizado mediante la Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, precisándose lo solicitado por la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, en cuanto a la numeración del inmueble; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE:Artículo Único.- PRECISAR la Resolución Ministerial Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, en lo que corresponde a la dirección del inmueble: “Parque Municipal Nº 101, distrito Barranco, provincia y departamento de Lima”, debiendo decir: “Parque Municipal Nº 101,103, esquina Av. Almirante Miguel Grau Nº 209, 209A, 209B, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 255287-4 Aprueban expedientes técnicos de la zona arqueológica monumental de San Juan de Pariachi, ubicada en el distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1226/INC Lima, 9 de setiembre de 2008CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con Descargado desde www.elperuano.com.pe