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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380158 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Conforman la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos, dentro del marco de la Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2008-CD/OSIPTEL Lima, 19 de setiembre de 2008. MATERIA :Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos, dentro del marco de la Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que dispone la conformación de la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos, dentro del marco de la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles, y; (ii) El Informe Nº 448-GPR/2008 que recomienda la aprobación del referido proyecto de resolución, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, Ley Nº 28999 -publicada en el diario oficial El Peruano el 04 de abril de 2007- todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; asimismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 1.2 del artículo 1º de la referida Ley, las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica, serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007- MTC se incorporó el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciéndose en el artículo 12º que a fi n de promover la competencia en benefi cio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles, disposición a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28999; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2007- MTC -publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de noviembre de 2007- se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País, en cuyo artículo 2º se dispone que su implementación será de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional por los operadores del servicio público móvil, que comprende el servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado); Que, adicionalmente, acorde con la Segunda Disposición Complementaria y Final de las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles en el País, el OSIPTEL establecerá el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, así como las condiciones económicas, los aspectos relacionados a la interconexión, entre otros temas materia de su competencia que se requieran para la implementación y aplicación de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles; Que, de acuerdo al cronograma para la implementación de la portabilidad numérica, el 14 de mayo de 2008 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 378-2008-MTC-03 que dispuso la aprobación de la solución técnica de la portabilidad numérica denominada “ All Call Query ” - Consulta de Todas las Llamadas con una base de datos centralizada principal y con bases de datos locales correspondientes a cada operador móvil; Que, asimismo, en la Resolución Ministerial Nº 378- 2008-MTC-03 se dispuso que la Base de Datos Centralizada - Principal deberá ser administrada por una entidad independiente de los operadores móviles y que el OSIPTEL aprobará los procedimientos, directrices y otros aspectos relacionados con la implementación y operación de dicha base de datos; en ese sentido, este organismo considera necesario conformar una comisión que se encargue de seleccionar a dicha entidad, cuyas actividades sean de público conocimiento, garantizándose así la neutralidad, transparencia y predictibilidad del proceso de selección; Que, la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos debe estar integrada por un representante de cada uno de los operadores de los servicios públicos móviles y por tres (3) representantes del OSIPTEL, uno de los cuales la presidirá y tendrá voto dirimente; Que, la referida comisión desarrollará las actividades conducentes a la selección del Administrador de la Base de Datos, las mismas que deben ser ejecutadas dentro de los plazos previstos y con sujeción a los principios de no discriminación e igualdad de acceso, respetando las normas sobre libre y leal competencia; Que, teniendo en cuenta el cronograma establecido en el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC para la implementación de la portabilidad numérica, es de suma importancia que el proceso de selección del Administrador de la Base de Datos se desarrolle con celeridad por lo que se considera conveniente establecer un plazo de sesenta (60) días calendario para realizar todas sus actividades, el cual puede ser prorrogado hasta por un máximo de treinta (30) días calendario adicionales; En aplicación de lo previsto en el inciso p) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 321; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conformar la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos, dentro del marco de la Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, integrada por tres (3) representantes del OSIPTEL, un representante de Telefónica Móviles S.A., un representante de América Móvil Perú S.A.C. y un representante de Nextel del Perú S.A. La comisión será presidida por uno de los representantes del OSIPTEL, quien tendrá voto dirimente. La Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos se encargará de seleccionar a una entidad independiente de los operadores de los servicios públicos móviles para que administre la Base de Datos Centralizada - Principal de la solución técnica denominada “ All Call Query ” para la portabilidad numérica. La comisión ejecutará sus actividades con sujeción a los principios de no discriminación e igualdad de acceso, respetando las normas sobre libre y leal competencia. Artículo 2º.- La Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos desarrollará las siguientes acciones: Descargado desde www.elperuano.com.pe