NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380144 Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 255291-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en el distrito de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1140/INC Lima, 25 de agosto de 2008CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 1426-2007-INC/DREPH/ DA/ SDSP-MAPC de fecha 1 de junio de 2007, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología informa que los sitios arqueológicos no se encuentran declarados Patrimonio Cultural de la Nación. Que, mediante Acuerdo Nº 0339, de fecha 7 de junio de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: “Nashiño” (coordenadas UTM – WGS84, zona 18/ 477,072 E y 9´824,500 N), “Buena Vista” (coordenadas UTM – WGS84, zona 18/ 515, 321 E y 9´ 766,150 N) y “Flor de Coco” (coordenadas UTM – WGS84, zona 18/ 509, 843 E y 9´761,808 N), ubicados en el distrito de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos siguientes: “Nashiño” (coordenadas UTM – WGS84, zona 18/ 477,072 E y 9´824,500 N), “Buena Vista” (coordenadas UTM – WGS84, zona 18/ 515, 321 E y 9´ 766,150 N) y “Flor de Coco” (coordenadas UTM – WGS84, zona 18/ 509, 843 E y 9´761,808 N), ubicados en el distrito de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura Loreto la elaboración del expediente técnico de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 255291-2 Aceptan donación efectuada a favor del INC que será destinada a la intervención de restauración de la Iglesia El Carmen, situada en el distrito de Chincha, provincia de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1197/INC Lima, 29 de agosto de 2008Visto, el Informe Nº 198-2008-OPP-GG/INC de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, sobre la donación efectuada por la Fundación Príncipe Claus; y, CONSIDERANDO:Que, según contrato CER.2008.02825 suscrito entre la Fundación Príncipe Claus y el Instituto Nacional de Cultura, mediante el cual la Fundación mencionada se compromete a efectuar una donación de € 17,560 EUROS equivalente a la suma de S/. 76,878 (Setenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Ocho con 00/100 Nuevos Soles) al tipo de cambio S/. 4.378 que serán destinados a la restauración de la Iglesia El Carmen, seriamente dañada a consecuencia del movimiento sísmico del 15 de agosto del año 2007, situada en el distrito de Chincha, departamento de Ica; Que, según el Artículo 69° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, señalando que en el caso de montos superiores a las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, la referida resolución se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, por lo que resulta necesario emitir la resolución de aceptación de donación, la misma que constituye una importante contribución al desarrollo de la cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Gerente General (e) y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Resolución Directoral Nacional Nº 012-2004/INC, de fecha 09/01/2004, que aprueba la Directiva Nº 001-2004-INC - “Normas y Procedimientos referidos a las Donaciones efectuadas a favor del Instituto Nacional de Cultura”, y con las facultades que le confi ere el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-ED y modifi cado por D.S. Nº 028-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ACEPTAR la donación efectuada por la Fundación Príncipe Claus, por la suma de € 17,560 EUROS equivalente a la suma de S/. 76,878 (Setenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Ocho con 00/100 Nuevos Soles) al tipo de cambio S/. 4.378, que será depositado Descargado desde www.elperuano.com.pe