NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380162 Designan miembros de la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos, dentro del marco de la Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 099-2008-PD/OSIPTEL Lima, 22 de setiembre de 2008 MATERIA :Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos, dentro del marco de la Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles / Designación de Miembros de la Comisión VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que dispone la designación de los miembros de la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos, dentro del marco de la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles; y, (ii) El Informe Nº 484-GPR/2008 que recomienda la aprobación del referido proyecto de resolución, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, Ley Nº 28999 -publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de abril de 2007- todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; asimismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 1.2 del artículo 1º de la referida Ley, las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica, serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007- MTC se incorporó el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciéndose en el artículo 12º que a fi n de promover la competencia en benefi cio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles, disposición a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28999; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2007- MTC -publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2007- se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País, en cuyo artículo 2º se dispone que su implementación será de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional por los operadores del servicio público móvil, que comprende el servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado); Que, adicionalmente, acorde con la Segunda Disposición Complementaria y Final de las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles en el País, el OSIPTEL establecerá el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, así como las condiciones económicas, los aspectos relacionados a la interconexión, entre otros temas materia de su competencia que se requieran para la implementación y aplicación de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles; Que, de acuerdo al cronograma para la implementación de la portabilidad numérica, el 14 de mayo de 2008 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 378-2008-MTC-03 que dispuso la aprobación de la solución técnica de la portabilidad numérica denominada “ All Call Query ” - Consulta de Todas las Llamadas con una base de datos centralizada principal y con bases de datos locales correspondientes a cada operador móvil; Que, asimismo, en la Resolución Ministerial Nº 378- 2008-MTC-03 se dispuso que la Base de Datos Centralizada - Principal deberá ser administrada por una entidad independiente de los operadores móviles y que el OSIPTEL aprobará los procedimientos, directrices y otros aspectos relacionados con la implementación y operación de dicha base de datos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023- 2008-CD/OSIPTEL emitida el 11 de setiembre de 2008, se conformó la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos, la misma que debe estar integrada por tres (3) representantes del OSIPTEL, un representante de Telefónica Móviles S.A., un representante de América Móvil Perú S.A.C. y un representante de Nextel del Perú S.A.; Que, acorde con el artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2008-CD/OSIPTEL, corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo designar a los tres miembros de la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos en representación del OSIPTEL, y sus respectivos suplentes, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada dicha resolución; Que, en ese sentido, dentro del plazo antes mencionado, esta Presidencia designa a los representantes titulares y suplentes del OSIPTEL, quienes deberán sujetarse a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2008-CD/OSIPTEL; En aplicación de lo previsto en el inciso p) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 321; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como miembros de la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos, dentro del marco de la Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, a los señores: Miembros Titulares:1. Alejandro Jiménez Morales, Gerente General quien la presidirá. 2. Alberto Arequipeño Támara, Gerente Legal.3. José Gallardo Ku, Gerente de Políticas Regulatorias. Miembros Suplentes: 1. Verónica Zambrano Copello, Asesor de la Alta Dirección (e), suplente del Gerente General. 2. Daniel Ugaz Sánchez Moreno, Abogado Especialista en Interconexión, suplente del Gerente Legal. 3. Tatiana Piccini Antón, Coordinadora de Análisis y Gestión Regulatoria, suplente del Gerente de Políticas Regulatorias. Artículo 2º.- La presente resolución será notifi cada a Telefónica Móviles S.A., América Móvil Perú S.A.C. y Descargado desde www.elperuano.com.pe