NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380169 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO:El Expediente Nº 29484 de fecha 13 de Octubre de 2003 seguido por la COMPAÑIA INMOBILIARIA, CONSTRUCTORA Y DE TRANSPORTES ESTRELLA ANDINA S.A. - CICONTESA S.A. representado por Don MARINO FLORES PALOMINO, por el cual solicitan la aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, denominada Programa de Vivienda “Villa San Carlos” para el Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno con un área de 10,500.00 m2; constituido por la parcela U. C. Nº 10654 ubicado en La Gloria Baja, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Acuerdo realizado el 26 de Setiembre de 2005 entre la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Municipalidad Distrital de Ate, las empresas CASAPRO, CICONTESA S.A. y el Sr. Eulogio Vila Aguirre, ante el reclamo del Sr. Vila Aguirre de que dichas empresas no cumplen con la disposición de área sufi ciente para la consolidación de la vía colectora indicada con un ancho vial de 22.00 ml., motivo por el cual se lleva a cabo dicho acuerdo concluyendo que a la empresa CICONTESA S.A. le afecta un área de 1,006.15 m2, a la empresa CASAPRO un área de 495.10 m2 y al Sr. Eulogio Vila Aguirre le afecta un área de 933.13 m2 con frente a CASAPRO y 1,006.45 m2 con frente a CICONTESA S.A., Que, mediante Acuerdo Nº 01 tomado en Sesión Nº 11-2007-CTDHU/MDA de fecha 14 de Diciembre de 2007 la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitación Urbana emitió dictamen FAVORABLE al Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 10,500.00 m2, constituido por la parcela U. C. Nº 10654 ubicado en La Gloria Baja, del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; aprobando la redención en dinero del défi cit de los Aportes Reglamentarios de Recreación Pública con 1,050.00 m2; Parques Zonales 210.00 m2 y Ministerio de Educación con 210.00 m2,Que, mediante Ordenanza Nº 157-MML, que aprueba el Plano de Zonifi cación del Distrito de Ate y la Ordenanza Nº 371-MML que modifi ca dicho plano en el Sector La Gloria, Pariachi y San Juan, así como el Reglamento Nacional de Construcciones norma vigente al inicio del presente trámite, el terreno se encuentra zonifi cado para uso Residencial de Densidad Media “R-4” cumpliendo todos los lotes con el área mínima reglamentaria de 120.00 m2, asimismo el predio se encuentra afectado por una vía colectora con un ancho de 22.00 ml. respetando el presente proyecto dicha sección vial, Que, el personal técnico de la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro ha verifi cado que el presente trámite corresponde a una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada al tener una consolidación de 29 lotes construidos de los 55 lotes conformantes del programa de vivienda Villa San Carlos, presentando la empresa contratos de compra - venta de los 26 lotes sin ocupar; por tanto no hay área disponible para los aportes reglamentarios, aceptándose la redención en dinero de los mismos de conformidad con la Ordenanza Nº 292-MML; por lo tanto el presente proyecto cumple con los Planes Urbanos en cuanto a Zonifi cación, Vías Metropolitanas y Aportes Reglamentarios, Que, mediante Valorización Nº 026-2008-SGPUC- GDU/MDA de fecha 10 de Junio de 2008 se efectuó la liquidación referente al déficit de aporte de Recreación Pública 1,050.00 m2 y por Proyectos de Habilitación Urbana, ascendente a un monto total de S/. 20,884.62 nuevos soles, el cual mediante Recibo de Pago Nº 0004271575 de fecha 10 de Junio de 2008 se acredita la cancelación de dicho monto en la tesorería de esta Corporación Municipal, Que, mediante Resolución Jefatural Nº 2013-2008-ED de fecha 26 de Junio de 2008, el Ministerio de Educación, valoriza el défi cit de aporte reglamentario de 210.00 m2 para dicha entidad correspondiente al presente trámite de Habilitación Urbana haciendo un monto total de S/. 3,451.40, y mediante Factura Nº 001-003510 de fecha 01 de Julio de 2008 los administrados cumplen con cancelar el pago para dicho aporte reglamentario en la Tesorería de dicha entidad, Que, mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 485-2008 de fecha 17 de Abril de 2008 la Gerencia Administrativa de SERPAR - LIMA aprueba la valorización del área de 210.00 m2 correspondiente al aporte para Parques Zonales por la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 10,500.00 m2 constituido por la parcela U. C. Nº 10654 ubicado en La Gloria Baja, ascendente a la suma de $12,600.00 (S/. 35,733.60) y con Recibo Nº 21-040448 pagado en la tesorería de dicha institución los administrados cumplen con cancelar el défi cit del mencionado aporte reglamentario, Que, mediante Informe Nº 062-2008-DEHE de fecha 13 de agosto de 2008, emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro se concluye que el presente trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada es Procedente, indicándose asimismo que la empresa CICONTESA S.A. ha cumplido con presentar los requisitos y con pagar los derechos administrativos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, así también acreditan el pago correspondiente al défi cit de los aportes reglamentarios de Recreación Pública, Parques Zonales y Ministerio de Educación a las entidades competentes, Que, la Ley Nº 26878 Ley General de Habilitaciones, disposición que señala en su Artículo Nº 3º, que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales y a las Municipalidades Provinciales, cuando se trate del cercado, conocer y aprobar las solicitudes de Habilitación Urbana, que a partir de la vigencia de la presente ley, presenten las personas naturales o jurídicas, las asociaciones de vivienda, pro-vivienda, las cooperativas de vivienda o cualquier otra forma asociativa con fi nes de vivienda, incluyendo los casos Descargado desde www.elperuano.com.pe