NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380236 - Sonia Maritza Campos Montoya, fedataria titular; y, - Clara Caja Ventura, fedataria alterna. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 255429-1 Modifican la “Directiva que establece el Procedimiento para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 712-2008 MTC/01 Lima, 22 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 219-2008-MTC/01 fue aprobada la Directiva Nº 005-2008-MTC/01, “Directiva que establece el Procedimiento para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, la cual fue modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 400-2008-MTC/01; Que, la mencionada Directiva establece mecanismos de fi scalización posterior para los procedimientos de aprobación automática y de evaluación previa, así como el funcionamiento del sistema aleatorio de selección de expedientes, aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM; Que, a efectos de realizar una correcta muestra aleatoria de expedientes, resulta necesario precisar las responsabilidades de las diversas instancias que participan en dicho procedimiento de fi scalización posterior; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese los numerales 6.1.1, 6.1.6, 6.1.7, 6.2 literal b), 6.3, 6.4 literal a), e incorpórese el numeral 7.5 en el rubro VII Disposiciones Finales de la Directiva Nº 005-2008-MTC/01 “Directiva que establece el Procedimiento para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, en los siguientes términos: 6.1. SISTEMA ALEATORIO DE SELECCIÓN DE EXPEDIENTES Y DE RESPONSABLES DE EFECTUAR LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR “6.1.1. La muestra aleatoria para la fi scalización posterior se obtendrá a través de un sistema informático denominado Módulo de Fiscalización Posterior Aleatoria (FPA), el cual se encuentra a cargo de la Ofi cina de Tecnología de Información o de quien haga sus veces en los Proyectos Especiales.” (...)“6.1.6. Para la fi scalización posterior de los procedimientos de aprobación automática, la Ofi cina de Tecnología de Información o quien haga sus veces en los Proyectos Especiales remitirá, dentro de los primeros cinco (05) días hábiles de cada semestre, a todos los Directores Generales, Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales y Secretario Técnico del FITEL, que tienen a su cargo procedimientos administrativos contemplados en el TUPA del MTC, el listado conteniendo la muestra aleatoria de expedientes tramitados durante el semestre inmediatamente anterior, sobre los cuales se llevará a cabo el proceso de fi scalización posterior, así como el detalle de los responsables de efectuar la fi scalización.” “6.1.7. Para la fi scalización posterior de los procedimientos de evaluación previa, la Ofi cina de Tecnología de Información o quien haga sus veces en los Proyectos Especiales remitirá, dentro de los primeros cinco (05) días hábiles de cada trimestre, a todos los Directores Generales, Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales y Secretario Técnico del FITEL, que tienen a su cargo procedimientos administrativos contemplados en el TUPA del MTC, el listado conteniendo la muestra aleatoria de expedientes tramitados durante el trimestre inmediatamente anterior, sobre los cuales se llevará a cabo el proceso de fi scalización posterior, así como el detalle de los responsables de efectuar la fi scalización”. 6.2. RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES GENERALES, DIRECTORES EJECUTIVOS Y SECRETARIO TÉCNICO DEL FITEL “b. Remitir a la Ofi cina de Tecnología de Información o quien haga sus veces en los Proyectos Especiales, dentro de los dos (2) días hábiles de haber efectuado la designación o ratifi cación señalada en el numeral anterior, el listado de los responsables de efectuar la fi scalización posterior, para su inclusión en el sistema aleatorio de selección de expedientes, adjuntando copia de las resoluciones de designación o ratifi cación, así como comunicar dentro de un plazo igual, cualquier modifi cación o nueva designación.” 6.3. RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN O QUIEN HAGA SUS VECES EN LOS PROYECTOS ESPECIALES Es responsabilidad del Director de la Ofi cina de Tecnología de Información de la Ofi cina General de Administración del Ministerio o quien haga sus veces en los Proyectos Especiales: a. Administrar el Módulo de Fiscalización Posterior Aleatoria (FPA) y velar por su correcto funcionamiento. b. Remitir a los Directores Generales, Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales y Secretario Técnico de FITEL, que tienen a su cargo procedimientos administrativos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los plazos establecidos en los numerales 6.1.6 y 6.1.7 de la presente Directiva, según corresponda, el listado conteniendo la muestra aleatoria de expedientes sobre los cuales se llevará a cabo el proceso de fi scalización posterior, así como el detalle de los responsables de efectuar la fi scalización.” 6.4. RESPONSABILIDADES DEL EQUIPO ENCARGADO DE EFECTUAR LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR “a. Efectuar la fi scalización posterior de los expedientes que hayan sido seleccionados y asignados a su persona por el Módulo de Fiscalización Posterior Aleatoria (FPA) y debidamente comunicados por el Director de la Ofi cina de Tecnología de Información o quien haga sus veces en los Proyectos Especiales al Director General, Director Ejecutivo o Secretario Técnico de FITEL, según corresponda; así como de aquellos expedientes que sean asignados por el Director General, Director Ejecutivo o Secretario Técnico de FITEL, en base a la información contenida en la Central de Riesgo Administrativo — CRA.” VII. DISPOSICIONES FINALES (...)7.5. Excepcionalmente y de manera transitoria, el Módulo de Fiscalización posterior Aleatoria a cargo de la Descargado desde www.elperuano.com.pe