Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2008 (25/09/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

380237

Oficina de Tecnologia de Informacion, considerara, para el caso de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial de la Direccion General de Transporte Terrestre, la informacion contenida en los sistemas informaticos distintos al Sistema Integrado Documentario - SID que viene utilizando dicha Direccion, a fin de elaborar el listado conteniendo la muestra aleatoria de expedientes sobre los cuales se llevara a cabo el MORDAZA de fiscalizacion posterior, estando vigente esta disposicion en tanto se implemente el Sistema Integrado Documentario - SID en la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial de la Direccion General de Transporte Terrestre". Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones www.mtc.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 255698-1

Que, en consecuencia, considerando el MORDAZA legal MORDAZA citado resulta necesario precisar el derecho de via del tramo mencionado; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar el Derecho de Via de la Carretera: Panamericana Norte, Tramo: Pativilca - MORDAZA, (Ruta PE-1N), de acuerdo al siguiente detalle:
Carretera Tramo Ruta Longitud Departamento KM Derecho de Via 48.00 m. (24 m. a c/lado del MORDAZA eje de la carretera dual o multicarril) y 32.00 m. (16.00 m. a cada lado del eje de c/u de las calzadas separadas).

Panamericana Pativilca PE ­ 1N 350+240 Norte - MORDAZA

MORDAZA y La MORDAZA

Precisan Derecho de Via del tramo Pativilca - MORDAZA de la Carretera Panamericana Norte
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 716-2008 MTC/02 MORDAZA, 22 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 2º del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, el Derecho de Via es la Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, areas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario, indicandose que su ancho se establece, en cada caso por Resolucion Ministerial; Que, asimismo, el articulo 4 del Decreto Ley Nº 20081 establece que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijara el derecho de via, en atencion a la categoria y clasificacion de las carreteras, asi como a las caracteristicas topograficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Informe Nº 08-2008-MTC/14.07. hvp, la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, senala que de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras aprobado por Decreto Supremo Nº 0342007-MTC, la Carretera Panamericana Norte, Tramo: Pativilca - MORDAZA, es parte de la Ruta PE-1N, ubicado entre los departamentos de MORDAZA y La Libertad; debiendose determinar el Derecho de via de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 333, del 8 de octubre de 1947, que aprueba las Normas Tecnicas para Estudios y Construccion de Caminos, asi como en el Manual de Diseno Geometrico de Carreteras del ano 2001, aprobado por Resolucion Directoral Nº 1432001-MTC/15.17, de acuerdo al cual el ancho minimo absoluto de la faja de dominio o derecho de via superior (carretera) dual o multicarril debe ser de 48 m. (24 m. a cada lado del eje de la via) y 32 m. para tramos que se separan de la calzada actual (16.00 m. a cada lado del eje de c/u de las calzadas separadas); el mismo que cuando la amplitud de los cortes y rellenos exceda los anchos senalados, el derecho de via sera MORDAZA en una faja que comprenda hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes, o del pie de los terraplenes; por lo que recomienda se precise el derecho de via de la Carretera: Panamericana Norte, Tramo: Pativilca MORDAZA, Ruta PE-1N; Que, con Memorandum Nº 3263-2008-MTC/14, el Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolucion Ministerial que precise el derecho de via MORDAZA descrito;

Articulo 2º.- El Derecho de Via a que se contrae el articulo precedente cuando la amplitud de los cortes y rellenos exceda los anchos senalados, el derecho de via sera MORDAZA en una faja que comprenda hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes, o del pie de los terraplenes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 255720-1

Constituyen Comision Sectorial encargada de realizar la transferencia del Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA - AFOCAT, asi como del acervo documentario a la SBS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 717-2008-MTC/02 MORDAZA, 22 de setiembre de 2008 VISTO: El Informe Nº 358-2008-MTC/15 de la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28839 - Ley que modifica los articulos 30 y 31 de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) e incorpora el articulo 431-A al Codigo Penal, modifico, mediante su articulo 1, la redaccion del numeral 30.1 del articulo 30 de la Ley Nº 27181, estableciendo que todo vehiculo automotor que circule en el territorio de la Republica debe contar con una poliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT o certificados contra accidentes de MORDAZA, que contengan terminos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de MORDAZA - AFOCAT entregaran el certificado; y ademas el distintivo que acredita la vigencia del mismo, destinados exclusivamente a vehiculos de transporte publico terrestre y mototaxis, MORDAZA o interurbano, que presten servicios al interior de la region o provincia, que solo tendran validez dentro de la respectiva circunscripcion de funcionamiento; Que, el articulo 11 del Decreto Supremo Nº 040-2006MTC - Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.