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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380237 Ofi cina de Tecnología de Información, considerará, para el caso de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre, la información contenida en los sistemas informáticos distintos al Sistema Integrado Documentario - SID que viene utilizando dicha Dirección, a fi n de elaborar el listado conteniendo la muestra aleatoria de expedientes sobre los cuales se llevará a cabo el proceso de fi scalización posterior, estando vigente esta disposición en tanto se implemente el Sistema Integrado Documentario - SID en la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre”. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones www.mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 255698-1 Precisan Derecho de Vía del tramo Pativilca - Trujillo de la Carretera Panamericana Norte RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 716-2008 MTC/02 Lima, 22 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, el Derecho de Vía es la Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario, indicándose que su ancho se establece, en cada caso por Resolución Ministerial; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Ley Nº 20081 establece que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fi jará el derecho de vía, en atención a la categoría y clasifi cación de las carreteras, así como a las características topográfi cas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Informe Nº 08-2008-MTC/14.07. hvp, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, señala que de acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2007-MTC, la Carretera Panamericana Norte, Tramo: Pativilca - Trujillo, es parte de la Ruta PE-1N, ubicado entre los departamentos de Ancash y La Libertad; debiéndose determinar el Derecho de vía de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 333, del 8 de octubre de 1947, que aprueba las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Caminos, así como en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, de acuerdo al cual el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho de vía superior (carretera) dual o multicarril debe ser de 48 m. (24 m. a cada lado del eje de la vía) y 32 m. para tramos que se separan de la calzada actual (16.00 m. a cada lado del eje de c/u de las calzadas separadas); el mismo que cuando la amplitud de los cortes y rellenos exceda los anchos señalados, el derecho de vía será ampliado en una faja que comprenda hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, o del pie de los terraplenes; por lo que recomienda se precise el derecho de vía de la Carretera: Panamericana Norte, Tramo: Pativilca - Trujillo, Ruta PE-1N; Que, con Memorándum Nº 3263-2008-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito;Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario precisar el derecho de vía del tramo mencionado; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de la Carretera: Panamericana Norte, Tramo: Pativilca - Trujillo, (Ruta PE-1N), de acuerdo al siguiente detalle: Carretera Tramo RutaLongitudDepartamento Derecho de VíaKM Panamericana NortePativilca - TrujilloPE – 1N 350+240Ancash y La Libertad48.00 m. (24 m. a c/lado del nuevo eje de la carretera dual o multicarril) y 32.00 m. (16.00 m. a cada lado del eje de c/u de las calzadas separadas). Artículo 2º.- El Derecho de Vía a que se contrae el artículo precedente cuando la amplitud de los cortes y rellenos exceda los anchos señalados, el derecho de vía será ampliado en una faja que comprenda hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, o del pie de los terraplenes. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 255720-1 Constituyen Comisión Sectorial encargada de realizar la transferencia del Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, así como del acervo documentario a la SBS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 717-2008-MTC/02 Lima, 22 de setiembre de 2008 VISTO:El Informe Nº 358-2008-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28839 - Ley que modifi ca los artículos 30 y 31 de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) e incorpora el artículo 431-A al Código Penal, modifi có, mediante su artículo 1, la redacción del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 27181, estableciendo que todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT o certifi cados contra accidentes de tránsito, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito - AFOCAT entregarán el certifi cado; y además el distintivo que acredita la vigencia del mismo, destinados exclusivamente a vehículos de transporte público terrestre y mototaxis, urbano o interurbano, que presten servicios al interior de la región o provincia, que sólo tendrán validez dentro de la respectiva circunscripción de funcionamiento; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 040-2006- MTC - Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes Descargado desde www.elperuano.com.pe