Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2008 (25/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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380229

Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como los Informes Tecnico y Legal que los sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Jefe (e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria 255478-1

Aprueban el Plan de alerta sanitaria nacional ante la inminencia de riesgo de la diseminacion de la enfermedad de Laringotraqueitis Infecciosa Aviar
RESOLUCION JEFATURAL Nº 313-2008-AG-SENASA La MORDAZA, 22 de setiembre de 2008 VISTO: El informe Tecnico Economico para la sustentacion del Plan de alerta sanitaria nacional ante la inminencia de riesgo de la diseminacion de la enfermedad de Laringotraqueitis Infecciosa Aviar, remitido por la Direccion de Sanidad Animal con memorando Nº 1103-2008-AGDSA-PRONASA; y, CONSIDERANDO :

Que, mediante Decreto Ley Nº 25902 se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA como el Organismo Publico del Ministerio de Agricultura que tiene por finalidad dotar a la actividad agropecuaria nacional de un MORDAZA de seguridad sanitaria optimo para su desarrollo sostenido y el de la poblacion, desarrollando y promoviendo la participacion de la actividad privada en la ejecucion de planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades con significancia economica; Que, segun el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, SENASA, podra declarar los estados de alerta y/o emergencias fito y zoosanitarias ante la inminencia del riesgo de introduccion, diseminacion o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada MORDAZA geografica del territorio nacional que represente riesgo para la MORDAZA y salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el articulo 8º del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008AG, establece que dicha declaratoria se aprobara por resolucion del titular del SENASA previo informe tecnicoeconomico y se sustentara, entre otros aspectos los siguientes criterios: i) el dano potencial o efectivo en la MORDAZA o salud de las personas; ii) la importancia economica de los cultivos o crianzas en riesgo de ser afectados o efectivamente afectados; iii) las limitaciones de los que estan en riesgo de ser afectados o son afectados de hacer frente a la emergencia, de manera individual u organizada; y, iv) las caracteristicas epidemiologicas de las plagas y enfermedades, en la produccion, la poblacion afectada directa o indirectamente, las limitaciones de los afectados de hacer frente a la alerta y/o emergencia, caracteristicas epidemiologicas de las enfermedades, asi como los factores bioticos y abioticos favorables para su difusion; Que, el articulo 9º del citado Reglamento establece que El SENASA es la autoridad con competencia exclusiva

para dictar medidas fito y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio, destinadas a la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 266-2006-AGSENASA se aprobo la "Directiva General que regula el Procedimiento para atender Alertas y Emergencias Fito y Zoosanitarias", que viabiliza y establece el procedimiento para la declaratoria de alertas y emergencias fito y/o zoosanitarias en el MORDAZA y la implementacion de los planes de accion que se elaboren con la finalidad de prevenir el riesgo o revertir los efectos del evento; Que, con fecha 11 de agosto, se recibe el reporte del Laboratorio de Patologia Aviar de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, quienes detectan serologia positiva para Laringotraqueitis, a la prueba de MORDAZA en aves de MORDAZA en el distrito de San MORDAZA, Lima. El jueves 14 de agosto se confirma por histopatologia en el laboratorio de patologia de la U. San MORDAZA, y en conversacion con el Dr. MORDAZA MORDAZA se informa de hallazgos al aislamiento viral por inoculacion en embriones al tercer pasaje, de las placas caracteristicas del virus de LT, en laboratorio FARVET en Chincha; Que, conforme se describe en el informe tecnico economico para la sustentacion del Plan de alerta sanitaria nacional ante la inminencia de riesgo de diseminacion de la enfermedad de Laringotraqueitis, remitido por la Direccion de Sanidad Animal con memorando Nº 11032008-AG-DSA-PRONASA, existe un alto riesgo de impacto significativo para la avicultura de no aplicarse medidas; Que, es necesario llevar a cabo el referido Plan de alerta sanitaria nacional ante la inminencia de riesgo de la diseminacion de la enfermedad de Laringotraqueitis Infecciosa Aviar, remitido por la Direccion de Sanidad Animal con memorando Nº 1103-2008-AG-DSAPRONASA; De conformidad con el Titulo V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Resolucion Jefatural Nº 266-2006-AG-SENASA y con la visacion de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planificacion y Desarrollo Institucional y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan de alerta sanitaria nacional ante la inminencia de riesgo de la diseminacion de la enfermedad de Laringotraqueitis Infecciosa Aviar, propuesto por la Direccion de Sanidad Animal con memorando Nº 1103-2008-AG-DSA-PRONASA. Articulo 2º.- Restringir el movimiento de aves enfermas, guano y equipos de establecimientos contaminados con el virus de Laringotraqueitis Infecciosa Aviar, bajo responsabilidad de los propietarios de los establecimientos afectados. Articulo 3º.- El SENASA dispondra las medidas zoosanitarias especificas segun los lineamientos contenidos en el Plan de alerta sanitaria nacional ante la inminencia de riesgo de la diseminacion de la enfermedad de Laringotraqueitis Infecciosa Aviar, que obra en anexo y que forma parte de la presente Resolucion, las cuales seran de cumplimiento obligatorio y de responsabilidad de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo. Articulo 4º.- El estado de alerta tendra una duracion de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la presente resolucion, pudiendo prorrogarse dicho estado si la evaluacion tecnica final elaborada por la Direccion de Sanidad Animal concluyera que la enfermedad aun constituye alto riesgo de diseminacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Jefe (e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria 255476-1

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