NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380229 Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los Informes Técnico y Legal que los sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe (e)Servicio Nacional de Sanidad Agraria 255478-1 Aprueban el Plan de alerta sanitaria nacional ante la inminencia de riesgo de la diseminación de la enfermedad de Laringotraqueitis Infecciosa Aviar RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 313-2008-AG-SENASA La Molina, 22 de setiembre de 2008VISTO:El informe Técnico Económico para la sustentación del Plan de alerta sanitaria nacional ante la inminencia de riesgo de la diseminación de la enfermedad de Laringotraqueitis Infecciosa Aviar, remitido por la Dirección de Sanidad Animal con memorando Nº 1103-2008-AG-DSA-PRONASA; y, CONSIDERANDO :Que, mediante Decreto Ley Nº 25902 se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como el Organismo Público del Ministerio de Agricultura que tiene por fi nalidad dotar a la actividad agropecuaria nacional de un marco de seguridad sanitaria óptimo para su desarrollo sostenido y el de la población, desarrollando y promoviendo la participación de la actividad privada en la ejecución de planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades con signifi cancia económica; Que, según el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, SENASA, podrá declarar los estados de alerta y/o emergencias fi to y zoosanitarias ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfi ca del territorio nacional que represente riesgo para la vida y salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo 8º del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que dicha declaratoria se aprobará por resolución del titular del SENASA previo informe técnico-económico y se sustentará, entre otros aspectos los siguientes criterios: i) el daño potencial o efectivo en la vida o salud de las personas; ii) la importancia económica de los cultivos o crianzas en riesgo de ser afectados o efectivamente afectados; iii) las limitaciones de los que están en riesgo de ser afectados o son afectados de hacer frente a la emergencia, de manera individual u organizada; y, iv) las características epidemiológicas de las plagas y enfermedades, en la producción, la población afectada directa o indirectamente, las limitaciones de los afectados de hacer frente a la alerta y/o emergencia, características epidemiológicas de las enfermedades, así como los factores bióticos y abióticos favorables para su difusión; Que, el artículo 9º del citado Reglamento establece que El SENASA es la autoridad con competencia exclusiva para dictar medidas fi to y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio, destinadas a la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 266-2006-AG- SENASA se aprobó la “Directiva General que regula el Procedimiento para atender Alertas y Emergencias Fito y Zoosanitarias”, que viabiliza y establece el procedimiento para la declaratoria de alertas y emergencias fi to y/o zoosanitarias en el país y la implementación de los planes de acción que se elaboren con la fi nalidad de prevenir el riesgo o revertir los efectos del evento; Que, con fecha 11 de agosto, se recibe el reporte del Laboratorio de Patología Aviar de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, quienes detectan serología positiva para Laringotraqueitis, a la prueba de ELISA en aves de riña en el distrito de San Luis, Lima. El jueves 14 de agosto se confi rma por histopatología en el laboratorio de patología de la U. San Marcos, y en conversación con el Dr. Manolo Fernández se informa de hallazgos al aislamiento viral por inoculación en embriones al tercer pasaje, de las placas características del virus de LT, en laboratorio FARVET en Chincha; Que, conforme se describe en el informe técnico económico para la sustentación del Plan de alerta sanitaria nacional ante la inminencia de riesgo de diseminación de la enfermedad de Laringotraqueitis, remitido por la Dirección de Sanidad Animal con memorando Nº 1103-2008-AG-DSA-PRONASA, existe un alto riesgo de impacto signifi cativo para la avicultura de no aplicarse medidas; Que, es necesario llevar a cabo el referido Plan de alerta sanitaria nacional ante la inminencia de riesgo de la diseminación de la enfermedad de Laringotraqueitis Infecciosa Aviar, remitido por la Dirección de Sanidad Animal con memorando Nº 1103-2008-AG-DSA-PRONASA; De conformidad con el Título V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Resolución Jefatural Nº 266-2006-AG-SENASA y con la visación de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planifi cación y Desarrollo Institucional y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan de alerta sanitaria nacional ante la inminencia de riesgo de la diseminación de la enfermedad de Laringotraqueitis Infecciosa Aviar, propuesto por la Dirección de Sanidad Animal con memorando Nº 1103-2008-AG-DSA-PRONASA. Artículo 2º.- Restringir el movimiento de aves enfermas, guano y equipos de establecimientos contaminados con el virus de Laringotraqueitis Infecciosa Aviar, bajo responsabilidad de los propietarios de los establecimientos afectados. Artículo 3º.- El SENASA dispondrá las medidas zoosanitarias específi cas según los lineamientos contenidos en el Plan de alerta sanitaria nacional ante la inminencia de riesgo de la diseminación de la enfermedad de Laringotraqueitis Infecciosa Aviar, que obra en anexo y que forma parte de la presente Resolución, las cuales serán de cumplimiento obligatorio y de responsabilidad de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título. Artículo 4º.- El estado de alerta tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la presente resolución, pudiendo prorrogarse dicho estado si la evaluación técnica fi nal elaborada por la Dirección de Sanidad Animal concluyera que la enfermedad aún constituye alto riesgo de diseminación. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe (e)Servicio Nacional de Sanidad Agraria 255476-1Descargado desde www.elperuano.com.pe