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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380381 63.2 El expediente será remitido al órgano encargado del control urbano, el que en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad, realizará los siguientes actos: a) Efectuar la inspección de las obras ejecutadas. b) Verifi car que la obra se haya realizado conforme a los planos de replanteo. c) Emitir un Informe sobre la realidad física de la obra con respecto a los planos de replanteo, y el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edifi catorios. 63.3 La Comisión Técnica confrontará los planos de replanteo con el proyecto aprobado que obran en el expediente, y con el informe a que se refi ere el literal c) del numeral 63.2. De comprobar que coinciden y que se ha cumplido con los parámetros urbanísticos y edifi catorios vigentes, emitirá la Conformidad de Obra. Este trámite se cumplirá en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud, bajo responsabilidad del funcionario municipal competente. 63.4 Si en la inspección se constatara un área mayor de construcción que la aprobada, incluida en los planos de replanteo y que cumple con los parámetros urbanísticos y edifi catorios vigentes, la municipalidad efectuará la liquidación de los derechos adicionales de licencia de obra que corresponda, debiendo el interesado pagarlos como requisito previo para recibir la Conformidad de Obra. En este caso, no se aplicarán multas, moras o intereses. 63.5 Al entregar la Conformidad de Obra la municipalidad: a) Anotará, suscribirá y sellará la sección del FUE respectiva, lo que constituye la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Fábrica. Estos documentos dan mérito a la inscripción registral. b) Entregará al administrado una Hoja de Datos Estadísticos para ser llenada por el propietario o el responsable de obra. Artículo 64.- Observaciones64.1 De constatar la municipalidad que los planos de los proyectos aprobados que obran en el expediente, o los de replanteo, de ser el caso, no coinciden con la realidad física de la obra, comunicará al propietario las observaciones correspondientes en un plazo de diez (10) días hábiles. 64.2 EI propietario deberá subsanar las observaciones antes del término de vigencia de la Licencia correspondiente. Realizadas las correcciones, solicitará a la municipalidad que efectúe la nueva inspección. 64.3 De vencer la licencia sin que se hubiesen subsanado las observaciones efectuadas, o de existir transgresiones a las normas ambientales, urbanísticas y de edifi cación vigentes o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, se aplicarán las sanciones correspondientes sin perjuicio de la obligación de corregir la obra e incluso de efectuar las demoliciones que fuesen necesarias. Artículo 65.- Silencio administrativo positivo Transcurridos once (11) días hábiles a partir de la presentación del expediente sin que se otorgue la Conformidad de Obra, operará el silencio administrativo positivo procediéndose conforme con lo previsto en el último párrafo del artículo 28 de la Ley. Artículo 66.- Inscripción Registral La inscripción registral de la demolición y/o edifi cación se realizará conforme con el artículo 29 de la Ley. El Registrador Público no podrá exigir mayores requisitos a los previstos en la Ley y el presente Reglamento. CAPÍTULO V PROMOCION EDIFICATORIA Artículo 67.- Derechos para programas de vivienda de interés social 67.1 Para el caso de proyectos que se planteen a base de repeticiones de módulos típicos de vivienda, y se ejecuten dentro de los programas de vivienda de interés social entendidas éstas como unidades de vivienda con un área máxima de 40 m², la Licencia de Edificación se exigirá y tramitará en un solo expediente administrativo, especificándose las unidades prediales a que se refiere, generando un único derecho de trámite. 67.2 El derecho de la Licencia de Edifi cación por repetición, se sujetará a los parámetros siguientes: NUMERO DE UNIDADES DERECHOS Unidad habitacional típica o única 100% De la segunda a la décima repetición 50% cada unidadDe la 11º a la 50º repetición 25% cada unidadDe la 51º a la 100º repetición 20% cada unidad De la 101º a la 1 000º repetición 10% cada unidad Más de 1 000 repeticiones 5% cada unidad CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTOS PARA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Artículo 68.- Ámbito de la regularización de edifi caciones. Las edifi caciones que hayan sido construidas sin licencia y concluidas entre el 20 de Julio de 1999 y la fecha de publicación de la Ley, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre del 2008 siguiendo el procedimiento establecido por el presente Reglamento, siempre que cumplan con las normas urbanísticas, edifi catorias y de protección del patrimonio histórico y que no se hayan efectuado sobre los terrenos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley. Artículo 69.- Requisitos para solicitar la regularización de edifi caciones En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Edifi cación en vía de regularización, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 47, los siguientes: a) Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios. b) Documentación técnica compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, según formato. - Planos de Arquitectura fi rmados por el profesional constatador. - Memoria descriptiva. c) Carta de seguridad de Obra, fi rmada por un ingeniero civil colegiado. Artículo 70.- Verifi cación de la edifi cación 70.1 La Municipalidad comparará la edifi cación con los planos presentados, verifi cando que se cumplan con los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o en todo caso los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar. 70.2 Si el resultado de la verifi cación es “No Conforme”, se emitirá la respectiva Resolución, la cual será notifi cada al administrado, procediendo posteriormente de conformidad con el artículo 30 de la Ley. 70.3 Si el resultado de la verifi cación es “Conforme”, la Municipalidad liquidará los derechos y multas a que hubiere lugar, los que deberán ser cancelados por el Administrado para la emisión de la Resolución de Regularización de la Edifi cación. El valor de la multa será equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar. Artículo 71.- Demolición Aquellas edifi caciones que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el artículo 68 de este Reglamento, serán demolidas por la Municipalidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.Descargado desde www.elperuano.com.pe