NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380380 optar por iniciar las obras bajo una Licencia Temporal, previo pago de los derechos respectivos. 55.3 Los planos con dictamen Conforme sellados y fi rmados por los delegados, se guardarán en custodia en la Municipalidad como parte del expediente. Artículo 56.- Notifi cación del dictamen y sus efectos 56.1 Conforme se vayan emitiendo los dictámenes por especialidad, se notifi cará con copia de los mismos al administrado. 56.2 Cumplido el plazo señalado en el literal b) del numeral 55.1 del artículo 55 sin que se haya notifi cado la totalidad de los dictámenes, el administrado podrá acogerse al silencio administrativo positivo, para lo cual deberá comunicar el inicio de las obras. La Municipalidad en el plazo de dos (02) días hábiles de recibida la comunicación respectiva, deberá emitir la liquidación de pago correspondiente la cual deberá ser cancelada dentro de los dos (02) días hábiles de notifi cada; en caso contrario, se dispondrá la paralización de la obra. 56.3 De haber operado el silencio administrativo positivo según lo indicado en el numeral precedente, el cargo del FUE debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, constituirá la autorización para dar inicio a las obras, quedando obligada la Municipalidad a expedir la licencia de acuerdo a Ley. 56.4 El silencio administrativo positivo no es aplicable en los procedimientos de obtención de licencia de edifi cación, para bienes inmuebles que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declarados por el INC e incluidos en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del numeral 2 del artículo 3 de la Ley. 56.5 En caso de que el Administrado haya optado por la Licencia Temporal señalada en el numeral 55.2, ésta se convertirá en Defi nitiva una vez aprobadas todas las especialidades por la Comisión Técnica. De haber obtenido dictamen de “No Conforme” en alguna de las especialidades, la Municipalidad notifi cará copia del dictamen y ordenará la paralización de la obra, la misma que se reanudará una vez obtenido el dictamen de “Conforme” para la respectiva especialidad. Artículo 57.- Liquidación de los derechos municipales La Municipalidad en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde la fecha de la conformidad del proyecto, emitirá la liquidación de pago por los derechos correspondientes. El administrado deberá cancelar el monto de la liquidación; copia del comprobante de pago cancelado será adjuntado al expediente, quedando facultado para iniciar la obra. Artículo 58.- Resolución de Licencia de Edifi cación 58.1 Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presentación del comprobante de pago de los derechos, la Municipalidad emitirá la Resolución de Licencia de Edifi cación. 58.2 Copia del FUE con el número de Resolución de licencia y los planos de obra autenticados, deberán permanecer obligatoriamente en la obra en lugar visible. Subcapítulo IV Obtención de la Licencia de Edifi cación para la Modalidad C con aprobación previa del proyecto por Revisores Urbanos Artículo 59.- Requisitos para obtener Licencia de Edifi cación – Modalidad C con aprobación previa de Revisores Urbanos 59.1 Cuando el administrado requiera solicitar Licencia de Edifi cación en la Modalidad C con aprobación previa de Revisores Urbanos, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en los artículos 47 y 51, el Estudio de Impacto Ambiental según sea el caso, y el Informe Técnico favorable de los Revisores Urbanos. 59.2 La documentación técnica deberá contener el sello “Conforme” y la fi rma de los Revisores Urbanos.59.3 En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral. 59.4 En caso se solicite Licencia de Edifi cación para Remodelación, Ampliación o Puesta en Valor Histórico, deberá presentarse los requisitos señalados en el 54.3 del artículo 54 y en el numeral 59.1 precedente. Artículo 60.- Liquidación de los derechos municipales La Municipalidad en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde la fecha de la conformidad del proyecto, emitirá la liquidación de pago por los derechos correspondientes. El administrado deberá cancelar el monto de la liquidación; copia del comprobante de pago cancelado será adjuntado al expediente, quedando facultado para iniciar la obra. Artículo 61.- Resolución de Licencia de Edifi cación 61.1 Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presentación del comprobante de pago de los derechos, la Municipalidad emitirá la Resolución de Licencia de Edifi cación. 61.2 Copia del FUE con el número de Resolución de licencia y los planos de obra autenticados, deberán permanecer obligatoriamente en la obra en lugar visible. CAPÍTULO IV CONFORMIDAD DE OBRA E INSCRIPCIÓN REGISTRAL Artículo 62.- Conformidad de Obra62.1 El administrado, una vez concluida la obra y en el caso de haberse ejecutado conforme con la Licencia, sin ninguna variación en relación al proyecto aprobado, deberá obtener de la dependencia municipal correspondiente la Conformidad de Obra, para lo cual presentará: a) La sección del FUE correspondiente a la Conformidad de Obra. b) Una declaración jurada fi rmada por el profesional responsable de obra, manifestando que la obra se ha realizado conforme a los planos aprobados con la licencia de edifi cación. 62.2 La dependencia municipal extenderá automáticamente la Conformidad de Obra, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de solicitada, previo pago del derecho que corresponda. 62.3 Simultáneamente a la solicitud de Conformidad de Obra, el administrado presentará la sección de declaratoria de fábrica del FUE, con los datos y planos correspondientes a la licencia. Artículo 63.- Conformidad de Obra con variación63.1 De no haberse ejecutado la obra conforme a los planos aprobados, se presentarán planos de replanteo, los que serán revisados por la Comisión Técnica. En este caso, se deberá presentar: a) Sección de conformidad de obra del FUE consignando los datos que indica. b) Los requisitos señalados en los literales a), b), c) y d) del artículo 47 en caso que el titular del derecho a edificar sea una persona distinta a quien obtuvo la licencia de edifi cación. c) Comprobante de pago de los derechos de revisión de planos de replanteo y de inspección correspondientes, cancelados. d) Planos de replanteo: un juego de copias de los planos de ubicación y de replanteo de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) con las mismas especifi caciones de los planos del proyecto aprobado. Estos planos deberán estar fi rmados por el responsable de obra y por el propietario, y, al concluir el trámite serán conservados por la municipalidad como parte del expediente. e) Boleta de habilitación del profesional responsable.Descargado desde www.elperuano.com.pe