Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380384 12.2 En aquellas provincias en las que no se hubieran acreditado Revisores Urbanos, se admitirá la participación de Revisores Urbanos acreditados en las provincias colindantes. Artículo 13.- Funciones del Revisor Urbano Los Revisores Urbanos tienen las siguientes funciones: a) Verifi car que los proyectos de Habilitación Urbana y/o de Edifi cación de la modalidad C mencionados en el artículo 8, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edifi catorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las Normas, Planes de Ordenamiento, Acondicionamiento Territorial y/o Desarrollo Urbano, el Reglamento Nacional de Edifi caciones y normas sobre la materia. b) Elaborar los Informes Técnicos correspondientes, los cuales deberán estar acompañados de los planos y memorias pertinentes debidamente sellados y fi rmados por el Revisor Urbano. c) Llevar un registro de proyectos de habilitación urbana y/o edifi cación donde se registrarán los proyectos recibidos para su verifi cación, manteniendo en custodia una copia de seguridad de éstos y de los Informes Técnicos emitidos. d) Reportar cada cuatro (4) meses a la Comisión Especial de Revisores Urbanos correspondiente el número y tipo de proyectos de habilitación urbana y/o edifi cación verifi cados así como su resultado. CAPÍTULO II REGISTRO DE REVISORES URBANOS Artículo 14.- Registro de Revisores Urbanos14.1 Los profesionales que deseen prestar el servicio de verifi cación de proyectos de habilitación urbana y/o edifi cación, deberán inscribirse en el Registro de Revisores Urbanos de cada provincia, que para tal efecto las municipalidades provinciales del país, aperturarán mediante Decreto de Alcaldía. 14.2 El Registro tendrá carácter público y permanente, conteniendo la siguiente información: número de registro, nombres y apellidos completos, domicilio real, número telefónico, dirección de correo electrónico, mención del Colegio Profesional al que pertenece, número de colegiatura, campo de especialidad, categoría, naturaleza individual o asociada del servicio. Asimismo, en dicho registro se anotarán las observaciones relacionadas con el desempeño de cada Revisor Urbano. Artículo 15.- De la Comisión Especial de Revisores Urbanos 15.1 La Comisión Especial de Revisores Urbanos es el órgano colegiado encargado de la selección y acreditación de Revisores Urbanos, así como de la administración del Registro de Revisores Urbanos. De igual manera ejerce la potestad sancionadora. Su ámbito de competencia es a nivel Provincial. 15.2 La Comisión Especial estará conformada por: a) Un representante de la Municipalidad Provincial, designado por el Alcalde, quien la presidirá. b) El Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. En el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mientras no se constituya la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente, el Alcalde designará a un funcionario en la Comisión. c) Un representante del Colegio de Arquitectos del Consejo Regional o Zonal respectivo. d) Un representante del Colegio de Ingenieros del Consejo Departamental. 15.3 Son funciones de la Comisión Especial de Revisores Urbanos, las siguientes: a) Convocar a concurso de méritos para la selección de los revisores urbanos. La primera convocatoria se efectuará, dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia del presente Reglamento.b) Evaluar y seleccionar a los profesionales que participan de manera individual o asociada, para prestar el servicio de Revisores Urbanos. c) Inscribir en el Registro y acreditar a los profesionales seleccionados como Revisores Urbanos, sean éstos individuales o asociados. d) Supervisar el desempeño de los Revisores Urbanos. e) Tomar conocimiento de las denuncias o actuar de ofi cio respecto de posibles infracciones cometidas por los Revisores Urbanos en el ejercicio de sus funciones, así como imponer sanciones en caso sea procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 20. 15.4 Las Municipalidades Provinciales brindarán las facilidades logísticas requeridas para el normal funcionamiento de la Comisión Especial de Revisores Urbanos, para lo cual designarán a un funcionario, quien actuará como Secretario Técnico de la misma, con el propósito de apoyar el desarrollo de las funciones establecidas en el numeral 15.3. 15.5 Los derechos por concepto de pago de inscripción y renovación de registro a que hace referencia el numeral 17.4, serán administrados por la Municipalidad Provincial, de los cuales el equivalente al 25% del monto total cobrado será destinado para fi nanciar la retribución a cada uno de los representantes de los Colegios Profesionales de la Comisión. Artículo 16.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Revisores Urbanos 16.1 Personas Naturales.- Podrán inscribirse en el Registro de Revisores Urbanos, las personas naturales que: a) Acrediten título profesional de Arquitecto o Ingeniero Civil, Sanitario, Eléctrico y/o Electromecánico, estar colegiado y encontrarse habilitado por el Colegio Profesional correspondiente. b) Acrediten la experiencia exigida para la categoría en que pretenda inscribirse, de acuerdo a lo siguiente: b.1) Para la Categoría A:i) Ejercicio profesional: Quince (15) o más años a partir de la colegiatura en el ejercicio profesional en las actividades relacionadas con su especialidad. ii) Participación como profesional responsable de diseño en el campo de especialidad que desea desempeñar como Revisor Urbano: Acreditar una cantidad no inferior a los cincuenta mil metros cuadrados (50,000 m²) en proyectos de habilitación urbana y de edifi cación que se hayan ejecutado. iii) Participación como verifi cador o revisor de proyectos en comisiones técnicas: Dos (02) años de desempeño, siempre y cuando en dicho período hayan informado al menos quince (15) proyectos de edifi cación que en conjunto sumen un mínimo de quince mil metros cuadrados (15,000 m²). b.2) Para la Categoría B: i) Ejercicio profesional: Diez (10) o más años a partir de la colegiatura en el ejercicio profesional en las actividades relacionadas con su especialidad. ii) Participación como profesional responsable del diseño del campo de especialidad en que desea desempeñar como Revisor Urbano: Acreditar una cantidad no inferior a los treinta mil metros cuadrados (30,000 m²) en proyectos de habilitación urbana y de edifi cación que se hayan ejecutado, es decir, edifi cados. iii) Participación como verifi cador o revisor de proyectos en comisiones técnicas: Dos (2) años de desempeño, siempre y cuando en dicho período hayan informado al menos diez (10) proyectos de edifi cación que en conjunto sumen un mínimo de diez mil metros cuadrados (10,000 m²). b.3) Para la Categoría C:i) Ejercicio profesional: Cinco (05) o más años a partir de la colegiatura en el ejercicio profesional en las actividades relacionadas con su especialidad. Descargado desde www.elperuano.com.pe