Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380383 TÍTULO II VERIFICACION DE PROYECTOS A CARGO DE REVISORES URBANOS CAPÍTULO I REVISORES URBANOS Artículo 6.- Defi nición 6.1 El Revisor Urbano es un profesional registrado y autorizado, según lo establecido en el presente Reglamento, para prestar el servicio de verifi cación que los proyectos de habilitación urbana y/o edifi cación en la modalidad C que requieran de licencia, cumplan con las normas y disposiciones urbanísticas y/o edifi catorias que regulan el predio y obra materia de trámite. 6.2 El Revisor Urbano emite un Informe Técnico respecto de los proyectos verifi cados que cumplen con las normas y disposiciones urbanísticas y/o edifi catorias, que es requisito para la autorización de la licencia respectiva. El Informe Técnico tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley. Artículo 7.- Relaciones con los delegados7.1 Los Revisores Urbanos, que en el cumplimiento de sus funciones requieran del apoyo técnico de los Delegados Ad Hoc o Representantes acreditados por el Instituto Nacional de Cultura – INC, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, así como de las empresas prestadoras de servicios, solicitarán el servicio de verifi cación correspondiente. La solicitud se efectuará de manera directa y personalizada, acordando con el Delegado o Representante que él estime pertinente, las condiciones y términos del servicio requerido. 7.2 Los Revisores Urbanos sólo podrán contratar los servicios de verifi cación con Delegados o Representantes expresamente acreditados por las instituciones, entidades o empresas mencionadas en el numeral anterior. Artículo 8.- Competencia de los Revisores Urbanos Los Revisores Urbanos son competentes para verifi car los siguientes proyectos de habilitación urbana y/o edifi cación: a) Las habilitaciones urbanas que se vayan a ejecutar por etapas con sujeción a un planeamiento integral de la misma. b) Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea que soliciten venta garantizada de lotes. c) Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea de viviendas, donde el número, dimensiones de lotes a habilitar y tipo de vivienda a edifi car se defi nan en el proyecto, siempre que su fi nalidad sea la venta de viviendas edifi cadas. d) Las edifi caciones para fi nes de vivienda multifamiliar y/o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos y/o más de tres mil metros cuadrados (3,000 m²) de área construida. e) Las edifi caciones para fi nes diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la Modalidad D. f) Las edifi caciones de uso mixto con vivienda.g) Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles, previamente declarados. h) Las edifi caciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de treinta mil metros cuadrados (30,000 m²) de área construida. i) Las edifi caciones para mercados que cuenten con un máximo de quince mil metros cuadrados (15,000 m²) de área construida. j) Locales para espectáculos deportivos de hasta veinte mil (20,000) ocupantes. k) Todas las demás edifi caciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B y D.Artículo 9.- Impedimentos e Incompatibilidades del Revisor Urbano 9.1 Son Impedimentos para ser Revisor Urbano:a) Estar sancionado con suspensión y/o inhabilitación para ejercer la profesión. b) Haber sido sentenciado por la comisión de delito doloso. c) Padecer alguna afección que comprometa su capacidad física o mental, en relación al desempeño de las tareas de verifi cación de proyectos. d) Ejercer cargo público.e) Haber sido destituido de cualquier cargo público. 9.2 Es incompatible la prestación del servicio de Revisor Urbano en los proyectos de habilitación urbana y/o edifi cación en los que: a) Participe en su diseño o ejecución. b) Se vayan a ejecutar en predios que pertenezcan al dominio del Revisor Urbano o a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad. c) Se encuentren emplazados en predios que pertenezcan al dominio de una persona jurídica de la cual el Revisor Urbano sea asociado o tenga alguna participación en la misma o vínculo laboral o contractual. d) El Revisor Urbano o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad intervenga como proyectista, constructor o responsable de obra. e) Participe en la especialidad y categoría en que no se encuentre registrado. Artículo 10.- Campos de especialidad de los Revisores Urbanos Los Revisores Urbanos podrán desempeñarse en los siguientes campos de especialidad: a) Arquitectura. b) Urbanismo.c) Estructuras.d) Instalaciones eléctricas y/o electromecánicas.e) Instalaciones sanitarias.f) Instalaciones de gas. Artículo 11.- Del servicio de verifi cación de los Revisores Urbanos 11.1 Para ejercer el servicio de verifi cación de proyectos de habilitación urbana y/o edifi cación, los profesionales interesados deberán inscribirse en el Registro de Revisores Urbanos, en las siguientes categorías: a)Categoría A: Los Revisores Urbanos inscritos en esta categoría podrán verifi car todo tipo de proyecto de habilitación urbana y/o edifi cación que correspondan exclusivamente a los mencionados en el artículo 8. b)Categoría B: Los Revisores Urbanos inscritos en esta categoría podrán verifi car proyectos de habilitación urbana de hasta diez (10) Has., y de proyectos de edifi caciones cuya superfi cie total construida no supere los veinte mil metros cuadrados (20,000 m²), que correspondan exclusivamente a los mencionados en el artículo 8. c)Categoría C: Los Revisores Urbanos inscritos en esta categoría podrán verifi car proyectos de habilitación urbana de hasta cinco (05) Has., y proyectos de edifi cación cuya superfi cie total construida no supere los diez mil metros cuadrados (10,000 m²), que correspondan exclusivamente a los mencionados en el artículo 8. 11.2 El servicio de verifi cación urbana se podrá realizar de manera individual o asociada de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 12.- Ámbito de los Revisores Urbanos 12.1 Los Revisores Urbanos prestan servicios en el ámbito territorial de la Municipalidad Provincial en el que se encuentre inscrito. Un Revisor Urbano puede inscribirse en más de una (1) provincia, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.Descargado desde www.elperuano.com.pe