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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380382 DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- De los Formularios y/o Formatos Los formularios y/o formatos que se mencionan en el presente Reglamento, serán aprobados mediante Resolución del Viceministro de Vivienda y Urbanismo. 257894-6 Aprueban Reglamento de los Revisores Urbanos DECRETO SUPREMO Nº 025-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria; Que, mediante la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, se establece que con Decreto Supremo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento serán aprobados los Reglamentos de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación; de los Revisores Urbanos; y de Verifi cación Administrativa y Técnica; Que, en el Reglamento de Revisores Urbanos se establecerán los alcances de la verifi cación previa como requisito para la obtención de licencias de habilitación urbana y/o edifi cación referidas a la Modalidad C de la Ley Nº 29090, así como también los campos de especialidad, categorías, requisitos, procedimientos de nominación y responsabilidades; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo: DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de los Revisores Urbanos Aprobar el Reglamento de los Revisores Urbanos, que consta de 2 títulos, 20 artículos y 3 disposiciones complementarias fi nales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Adecuación al Reglamento Las Municipalidades deberán adecuar sus procedimientos administrativos a lo establecido en el Reglamento que se aprueba con el presente Decreto Supremo, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoREGLAMENTO DE REVISORES URBANOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del procedimiento de verifi cación previa como requisito para la obtención de la Licencia de Habilitación Urbana y/o Licencia de Edifi cación, en la modalidad de aprobación C a cargo de los Revisores Urbanos, establecida en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, en adelante la Ley; igualmente, de los campos de especialidad, categorías, requisitos, procedimientos de selección, responsabilidades y otros aspectos relacionados a la materia. Cuando en este Reglamento se mencionen artículos sin indicar la norma de procedencia, se entenderán referidos al presente Reglamento. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional para las acciones de verifi cación de los proyectos de habilitación urbana y/o edifi cación en la Modalidad de aprobación C a cargo de los Revisores Urbanos, Gobiernos Locales, Direcciones Regionales de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y los Colegios Profesionales de Arquitectos e Ingenieros. Artículo 3.- Finalidad de la verifi cación de proyectos 3.1 Con la verifi cación de proyectos de habilitación urbana y/o edifi cación, como requisito previo para obtener la licencia respectiva, se logrará que los proyectos a aprobarse cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edifi catorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las Normas, Planes de Ordenamiento, Acondicionamiento Territorial y/o Desarrollo Urbano, Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE y otras normas aplicables. 3.2 La verifi cación tiene como fi nalidad garantizar, de manera preventiva, la seguridad de las personas y familias, el crecimiento urbano ordenado, la conservación del patrimonio cultural y la protección del medio ambiente físico y construido. Artículo 4.- Opciones para la verifi cación de proyectos El administrado que haya elegido la opción de la verifi cación previa de los proyectos de habilitación urbana y/o edifi cación a través de un Revisor Urbano, de acuerdo a lo previsto en el inciso 3 del artículo 10 de la Ley, deberá recurrir solamente a aquellos profesionales que se encuentren inscritos en el Registro de Revisores Urbanos. Artículo 5.- Interpretación de las normas urbanísticas y de edifi cación 5.1 En el proceso de verifi cación de los proyectos de habilitación urbana y/o edifi cación, sólo se comprobará la concordancia de los proyectos con las normas urbanísticas y edifi catorias vigentes, según lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3. 5.2 En caso de vacíos en las normas urbanísticas y/o edificatorias, la facultad de interpretación corresponderá a la autoridad municipal del lugar en el que se ubique el proyecto. En estos casos, el Revisor Urbano, previa reunión obligatoria con el profesional proyectista, solicitará la interpretación técnica y legal; si dentro del plazo no mayor a diez (10) días hábiles no obtuviera respuesta a lo solicitado, el Revisor Urbano optará por aquello que favorezca la aprobación del proyecto sometido a verificación. Descargado desde www.elperuano.com.pe