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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380387 de dicho proceso, así como la protección del ambiente y la conservación del patrimonio cultural. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación Los procedimientos y actos administrativos contenidos en el presente reglamento son de aplicación obligatoria en el ámbito nacional, y comprenden todas las modalidades establecidas en la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, en adelante la Ley, para la obtención de Licencias de Habilitación Urbana y/o Licencias de Edifi cación, y su posterior ejecución. Cuando en este Reglamento se mencionen artículos sin indicar la norma de procedencia, se entenderán referidos al presente Reglamento. Artículo 4º.- Alcances de la Verifi cación Administrativa y Técnica 4.1 La Verifi cación Administrativa y Técnica comprende la fi scalización posterior de los expedientes y la supervisión de la ejecución de las obras de habilitación urbana y de edifi cación. Asimismo, comprende la revisión de los expedientes para la obtención de las Licencias, y para la Recepción de Obras y/o Conformidad de Obra, así como la verifi cación que las obras sean proyectadas cumpliendo con los planes urbanos, los parámetros urbanísticos y edifi catorios y demás normas aplicables; y que su ejecución se realice de conformidad con el proyecto presentado y/o aprobado. 4.2 La Verifi cación Administrativa se efectuará sobre la totalidad de los expedientes presentados bajo las Modalidades A y B del artículo 10 de la Ley; y para los expedientes presentados bajo las Modalidades C y D, se aplicará lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.3 La Verifi cación Técnica se efectuará sobre la totalidad de las obras comprendidas en las Modalidades del artículo 10 de la Ley. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 5º.- De las Municipalidades Dentro del ámbito de su jurisdicción, las Municipalidades Distritales, Provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, tienen en materia de Verifi cación Administrativa y Técnica, las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Establecer los requisitos y/o criterios para seleccionar y/o designar a los profesionales arquitectos o ingenieros que se desempeñen como Supervisores de Obra, los que estarán acreditados por sus respectivos Colegios Profesionales. b) Llevar un récord de las Verifi caciones Técnicas efectuadas por cada uno de los Supervisores de Obra. c) Organizar, sistematizar y efectuar las actividades de Verifi cación Administrativa y Técnica en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con el presente Reglamento, debiendo llevar un control permanente de su cumplimiento. d) Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con el Reglamento de Sanciones de cada Municipalidad, y demás disposiciones aplicables. e) Organizar y mantener actualizado el Inventario de Proyectos y Obras, que contiene información de todos los expedientes presentados para la obtención de Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edifi cación, hasta la Recepción de Obras y/o Conformidad de Obra. f) Supervisar y evaluar permanentemente el desempeño de los Supervisores de Obra y de su personal vinculado a la actividad verifi cadora. Artículo 6º.- De los Colegios Profesionales De conformidad con sus Estatutos y demás normas aplicables, los Colegios Profesionales deberán iniciar, de ofi cio o a solicitud de las Municipalidades, los procesos de investigación e imposición de la sanción que pudiera corresponder a sus agremiados, por las posibles infracciones cometidas en su desempeño como profesionales proyectistas, responsables de obra, constructores, o Supervisores de Obra, o cargos similares en los proyectos presentados y/o autorizados.CAPÍTULO III VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA Artículo 7º.- Verifi cación Administrativa 7.1 La Verifi cación Administrativa es aquella actividad, dentro de la atribución municipal de fi scalización posterior, que consiste en comprobar la autenticidad de los documentos proporcionados por el administrado para solicitar y obtener, en su caso, las Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edifi cación, así como para solicitar y obtener, en su caso, la Recepción de Obras y/o la Conformidad de Obra. 7.2 La Verifi cación Administrativa es efectuada por la unidad orgánica que designe la Municipalidad. 7.3 En ningún caso, el derecho adquirido a iniciar la obra está supeditado a la ejecución de la Verifi cación Administrativa. Artículo 8º.- Verifi cación Técnica La Verifi cación Técnica es aquella actividad, dentro de la atribución municipal de control urbano, que consiste en comprobar que los procesos de ejecución, recepción y/o conformidad de obra cumplan con las normas técnicas urbanísticas y edifi catorias aplicables al predio, con lo señalado en las especifi caciones técnicas y con lo previsto en los planos de cada especialidad del proyecto de habilitación urbana y/o edifi cación presentados y/o autorizados. Artículo 9º.- Inventario de Proyectos y Obras El órgano encargado del control urbano municipal está obligado a organizar y mantener actualizado el Inventario de Proyectos y Obras, el mismo que contendrá, como mínimo: a) Código o número progresivo b) Ubicaciónc) Datos del administradod) Tipo de proyecto con conexión a las redes de servicios públicos e) Áreas y número de unidades inmobiliariasf) Etapa de avanceg) Datos del profesional responsable de obrah) Monto aproximado de inversión Artículo 10º.- Supervisor de Obra10.1 En el desempeño de la Verifi cación Técnica prevista en el artículo 8, el Supervisor de Obra tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Revisar el expediente materia de la supervisión. b) Realizar la Verifi cación Técnica de las obras para las que ha sido designado, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. c) Elaborar el Cronograma de Visitas de Inspección en coordinación con el profesional responsable de obra y proponerlo al órgano de control urbano municipal para su aprobación. El Cronograma aprobado deberá constar en cada expediente y contendrá la programación, evaluación y seguimiento de los respectivos proyectos y obras. d) Llevar a cabo las Visitas de Inspección en las oportunidades señaladas en el Cronograma respectivo, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, así como absolver cualquier consulta que formule el profesional responsable de obra. e) Entregar al órgano encargado del control urbano municipal, así como al propietario o al profesional responsable de obra, copia del Informe de Visita de Inspección en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de efectuada la misma. f) Informar inmediatamente al funcionario responsable del órgano encargado del control urbano municipal, respecto del incumplimiento de normas técnicas o de la ejecución de procesos constructivos que puedan generar riesgos a los trabajadores de la obra, a terceras personas, a las edifi caciones vecinas o a bienes públicos. g) Ampliar los alcances de sus informes en las oportunidades que sean requeridas por la Municipalidad correspondiente para resolver algún asunto relacionado con la obra.Descargado desde www.elperuano.com.pe