NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380379 53.2 La Comisión efectuará la evaluación correspondiente teniendo en cuenta la opinión de los delegados Ad Hoc. 53.3 El Dictamen de la Comisión Técnica se emitirá por mayoría simple de los delegados asistentes, en alguno de los siguientes términos: a) Conforme: El proyecto cumple con las normas urbanísticas y de edifi cación vigentes. b) No Conforme: El proyecto incumple alguna norma urbanística o de edifi cación vigente, y cuya subsanación implica necesariamente modifi caciones sustanciales. 53.4 El dictamen de “No Conforme” deberá ser justifi cado consignando la norma transgredida señalando el artículo pertinente y precisando las observaciones técnicas. Cada delegado que formule las observaciones deberá fundamentar su voto. 53.5 El dictamen y su justifi cación se asentará en el Acta de Verifi cación la cual deberá ser suscrita por todos los delegados presentes y por el Presidente. Los delegados tendrán derecho a hacer constar sus observaciones o salvedades. El Presidente de la Comisión deberá mantener en su poder un Libro de Actas de Verifi cación debidamente legalizado. 53.6 Cada plano deberá ser sellado y fi rmado por los miembros de la Comisión Técnica con la indicación de su número de colegiatura. Los planos serán devueltos, bajo cargo, al administrado, quien deberá incluirlos posteriormente en el expediente de Licencia de Edifi cación. 53.7 El dictamen Conforme tendrá un plazo de vigencia de treinta y seis (36) meses. 53.8 El Anteproyecto con dictamen No Conforme podrá ser subsanado por el interesado dentro de un plazo de quince (15) días útiles, presentando nuevos planos en los que conste la superación de las observaciones de la verifi cación, acompañando los planos dictaminados. La presentación de nuevos planos renovará el plazo de evaluación. 53.9 Presentada la subsanación de observaciones, la Comisión no podrá formular nuevas observaciones sobre aspectos no observados inicialmente, bajo responsabilidad. 53.10 Los derechos por revisión del anteproyecto serán equivalentes al 25% de los derechos de revisión del proyecto, y se considerará como pago a cuenta de este último. Sección II Obtención de la Licencia de Edifi cación Artículo 54.- Requisitos para solicitar la Licencia de Edifi cación – Modalidades C con Evaluación Previa del Proyecto por la Comisión Técnica y D 54.1 En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Edifi cación en las Modalidades C con Evaluación Previa del Proyecto por la Comisión Técnica y D, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en los artículos 47 y 51, el Estudio de Impacto Ambiental y el Anteproyecto con dictamen Conforme, según corresponda. 54.2 En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral. 54.3 En caso se solicite Licencia de Edifi cación para Remodelación, Ampliación o Puesta en Valor Histórico, además de los requisitos señalados en el numeral 54.1 precedente, deberá presentarse lo siguiente: a) Copia literal de dominio en la que conste la declaratoria de fábrica si está inscrita, o el Certifi cado de Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Construcción de la edifi cación existente en el caso de no constar en el asiento de inscripción correspondiente, expedida con una anticipación no mayor a treinta (30) días naturales. b) El presupuesto de obra calculado en base al cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación. Si no hubiera incremento de área techada y para los casos de Puesta en Valor Histórico, se presentará el presupuesto de obra al nivel de subpartidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados, indicando la fuente. c) Planos de planta de arquitectura diferenciados con su memoria justifi cativa por especialidad, de acuerdo a lo siguiente: - Levantamiento de la fábrica existente, grafi cándose con achurado a 45º los elementos a eliminar. - Fábrica resultante, grafi cándose con achurado a 45º, perpendicular al anterior, los elementos a edifi car. - Para las obras de Puesta en Valor Histórico, se deberá grafi car en los planos los elementos arquitectónicos con valor histórico monumental propios de la edifi cación, identifi cándolos claramente y diferenciándose aquellos que serán objeto de restauración, reconstrucción o conservación, en su caso. d) Planos de estructura acompañados de memoria justifi cativa; obligatorio en los casos de remodelación, ampliación o reparación, y cuando sea necesario en los demás tipos de obra. En cualquier caso, se diferenciarán claramente los elementos estructurales existentes, los que se eliminarán y los nuevos, y se detallarán adecuadamente los empalmes. e) Planos de instalaciones cuando sea necesario acompañados de memoria justifi cativa, en cuyo caso: - Se diferenciarán claramente los puntos y salidas existentes, los que se eliminarán y los nuevos, detallando adecuadamente los empalmes. - Se evaluará la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua. f) Autorización de la junta de propietarios, para proyectos en inmuebles con unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y bienes de propiedad común. 54.4 En caso se solicite la licencia de algún tipo de Demolición no contemplada en la Modalidad A, además de los requisitos que se indican en el artículo 47 que conforman el expediente deberán presentar: a) Licencia de Construcción o de Obra, Conformidad de Obra o Declaratoria de fábrica, en el caso de no constar en el Registro de Predios la edifi cación a demoler. b) Plano de localización y ubicación.c) Planos de planta a escala 1/75, dimensionados adecuadamente, en el que se delineará las zonas de la fábrica a demoler, así como del perfi l y alturas de los inmuebles vecinos cercanos a las zonas de la edifi cación a demoler, hasta una distancia de 1.50 m de los límites de propiedad. d) Plano de cerramiento del predio, cuando se trate de demolición total. e) En el caso de uso de explosivos, autorizaciones de las autoridades competentes (DISCAMEC, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Defensa Civil); seguro contra todo riesgo para terceros y copia del cargo de carta a los propietarios y ocupantes de las edifi caciones colindantes, comunicándoles las fechas y horas en que se efectuarán las detonaciones. Artículo 55.- Verifi cación del proyecto 55.1 La revisión del proyecto se efectuará de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 53, teniendo en consideración lo siguiente: a) El plazo para la revisión por la Municipalidad será de cinco (05) días hábiles, desde la recepción. b) El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen y lo notifi que, será de veinte (20) días hábiles para todas las especialidades, excepto en el caso previsto en el literal c) del numeral 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento. En caso que alguna especialidad sea observada por la Comisión Técnica, el plazo será suspendido y reanudado una vez presentada la subsanación de las observaciones. 55.2 Con el dictamen Conforme de la Comisión Técnica en la especialidad Arquitectura, el administrado podrá Descargado desde www.elperuano.com.pe