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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380388 10.2 Cada Municipalidad establecerá los requisitos que deben cumplir los profesionales que se desempeñen como Supervisores de Obra, debiendo contar como mínimo con: a) Título profesional de Arquitecto o Ingeniero Civil, estar colegiado y encontrarse hábil en el ejercicio de la profesión. b) Acreditación otorgada por el Colegio Profesional correspondiente, para efectuar la Supervisión de Obra, de acuerdo a la complejidad, especialización y magnitud de la obra respectiva. 10.3 No podrán ejercer como Supervisor de Obra quienes: a) Hayan sido sentenciados por la comisión de delito doloso. b) Hayan sido sancionados con suspensión o inhabilitación en el ejercicio de su profesión. 10.4 Los Supervisores de Obra no podrán efectuar la verifi cación técnica en los siguientes casos: a) Cuando las obras se ejecuten en predios de propiedad del Supervisor de Obra o de su cónyuge, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad. b) Cuando las obras se ejecuten en predios de propiedad de una persona jurídica de la cual el Supervisor de Obra sea socio o tenga algún vínculo laboral o contractual. c) Cuando el Supervisor de Obra, su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, intervenga como proyectista, constructor y/o responsable de obra del mismo proyecto. 10.5 Los Supervisores de Obra no tienen competencia para: a) Controlar la calidad de los insumos de la construcción. b) Ordenar la ejecución de alguna actividad del proceso constructivo. c) Disponer la paralización de la obra, a menos que se detecte riesgo inminente para la integridad de personas. d) Solucionar confl ictos vecinales o laborales. Artículo 11º.- Procedimiento de Verifi cación Administrativa 11.1 Oportunidad de la Verifi cación Administrativaa) En el plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la aprobación de la respectiva Licencia, se llevará a cabo la verifi cación del expediente, bajo responsabilidad del órgano encargado. b) En el plazo máximo de cinco (05) días hábiles de recibidas las obras de habilitación o de emitida la conformidad de obras, se llevará a cabo la verifi cación del expediente, bajo responsabilidad del órgano encargado. 11.2 La Verifi cación Administrativa del expediente para solicitar Licencia de Habilitación Urbana y/o Licencia de edifi cación, se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Dentro del día hábil siguiente al otorgamiento de la respectiva Licencia, se derivará el expediente al órgano de control urbano municipal. b) El órgano de control urbano municipal efectuará la Verifi cación Administrativa de los documentos que forman parte del expediente, respecto del cumplimiento de los planes urbanos, los parámetros urbanísticos y edifi catorios y demás normas aplicables, debiendo emitir su Informe en los plazos establecidos en el numeral 11.1. c) En el caso de los expedientes presentados en las Modalidades A y B del artículo 10 de la Ley, si el Informe de Verifi cación Administrativa contiene observaciones, el órgano de control urbano municipal notifi cará por escrito al administrado en el domicilio señalado por éste, adjuntando copia del referido Informe en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, disponiéndose la paralización inmediata de las obras. d) En el caso de expedientes presentados en las Modalidades C y D del artículo 10 de la Ley, si las observaciones versan sobre documentos técnicos, el órgano de control urbano municipal podrá requerir información a los Revisores Urbanos o a los delegados correspondientes de las Comisiones Técnicas que emitieron el Informe Técnico o Dictamen sobre el que se aprobó el proyecto. Recibida la información de la Comisión Técnica o de los Revisores Urbanos, se procederá de acuerdo a Ley. e) El administrado tendrá un plazo de tres (03) días hábiles para subsanar las observaciones formuladas en el Informe de Verifi cación Administrativa, estando facultado para solicitar la ampliación de dicho plazo hasta por cinco (05) días hábiles; dicha solicitud será atendida por el órgano de control urbano municipal en el plazo de dos (02) días hábiles, transcurrido el cual la solicitud se tendrá por aceptada. f) En caso el administrado no subsane las observaciones formuladas en el Informe de Verifi cación Administrativa dentro del plazo otorgado, el órgano de control urbano municipal emitirá una Resolución aplicando las sanciones que correspondan, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones correspondiente. 11.3 La Verifi cación Administrativa y Técnica de la Recepción de Obras y/o Conformidad de Obra, se efectuará de acuerdo con el procedimiento que establece el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación. 11.4 Concluido el procedimiento de Verifi cación Administrativa, el órgano de control urbano municipal archivará el expediente, incluyendo toda la documentación relacionada con la verifi cación efectuada y procederá a actualizar su información en el Inventario de Proyectos y Obras. Artículo 12º.- Procedimiento de Verifi cación Técnica 12.1 La Verifi cación Técnica de obras de habilitación urbana se efectuará de acuerdo con el Cronograma de Visitas de Inspección, aprobado para cada obra en función de la magnitud y complejidad de la misma. 12.2 Las Visitas de Inspección tienen los siguientes alcances: a) Verifi car el área y linderos del inmueble, contrastando la información real con la contenida en la fi cha y/o partida registral de dominio presentada. b) Verifi car que la ejecución de la obra coincida con el proyecto presentado y/o aprobado. c) Verifi car el cumplimiento de las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, aprobadas por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, y demás normas aplicables. d) Verifi car que los procedimientos empleados por el constructor garanticen el mínimo de riesgo para los trabajadores de la obra y para los predios vecinos y sus ocupantes. 12.3 El número de Visitas de Inspección para obras de habilitación urbana se defi nirá en el Cronograma respectivo y se realizarán como mínimo: a) Al inicio de la obra. b) Antes de que concluyan los trabajos de trazo de vías de la habilitación. c) Antes de que concluyan los trabajos de movimiento de tierras. d) Antes que se inicien los trabajos de pavimentación. 12.4 El número de Visitas de Inspección para obras de edificación se definirá en el Cronograma respectivo en función del tipo, magnitud y complejidad de la obra, debiendo considerar como mínimo una (01) visita para la etapa de cimentación y dos (02) visitas para cada piso durante la construcción de los muros y techos. 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