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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380386 mayor de un (01) año contado a partir del momento en que el solicitante tomó conocimiento de la falta cometida. En caso contrario, se declarará prescrito el acto sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar. La parte afectada podrá ser la municipalidad donde se presentó el Informe Técnico, el administrado o Delegado Ad Hoc o de Servicios Públicos. 20.3 La Comisión Especial revisará y califi cará la solicitud. De ser declarada procedente, notifi cará al administrado y al Revisor Urbano dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de la califi cación, para que este último en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de recibida la notifi cación formule su descargo por escrito y aporte las pruebas que considere conveniente. 20.4 Atención de la solicitud La Comisión Especial dentro de los quince (15) días hábiles de la recepción del descargo del Revisor Urbano, o vencido el plazo para efectuar el descargo, realizará las investigaciones del caso, examinará las pruebas que se hayan presentado, determinando si la solicitud es fundada o infundada. En caso de ser fundada, mediante Acuerdo impondrá la sanción correspondiente, el mismo que será notifi cado al solicitante y al Revisor Urbano, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan. 20.5 Recurso de reconsideración El recurso de reconsideración será interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notifi cado el Acuerdo de la Comisión Especial de Revisores Urbanos de atención de la solicitud, el mismo que será resuelto en el plazo de treinta (30) días hábiles. 20.6 Recurso de apelación El recurso de apelación será interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notifi cado el Acuerdo de la Comisión Especial de Revisores Urbanos de atención de la solicitud o que resuelva el recurso de reconsideración, el mismo que será resuelto en segunda instancia por la Municipalidad Provincial correspondiente, en el plazo de treinta (30) días hábiles. Con dicho acto se agota la vía administrativa. 20.7 Aplicación supletoria En todo lo no previsto en el presente capítulo, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que resulte pertinente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Del Formato El formato de informe técnico a que se hace mención en el presente reglamento será aprobado mediante Resolución del Viceministro de Vivienda y Urbanismo. SEGUNDA .-De la constitución de la Comisión Especial de Revisores Urbanos Las Municipalidades, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán constituir la Comisión Especial de Revisores Urbanos regulada en el artículo 15. TERCERA.- Designación de representantes Los Colegios Profesionales de Arquitectos e Ingenieros a nivel nacional dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento procederán a designar a sus representantes ante las Comisiones Especiales de Revisores Urbanos. 257894-7 Aprueban Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica DECRETO SUPREMO Nº 026-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria; Que, mediante la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, se establece que con Decreto Supremo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento serán aprobados los Reglamentos de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación; de los Revisores Urbanos; y de Verifi cación Administrativa y Técnica; Que, en el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, se regulará la verifi cación de los expedientes de solicitud de Licencia de Habilitación Urbana y de Edifi cación, así como también la verifi cación de la ejecución de obras de habilitación urbana y edifi cación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo: DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica Aprobar el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, que consta de 3 capítulos y 14 artículos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Adecuación al Reglamento Las Municipalidades deberán adecuar sus procedimientos administrativos a lo establecido en el Reglamento que se aprueba con el presente Decreto Supremo, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de: a) La Verifi cación Administrativa de los expedientes para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi cación. b) La Verifi cación Técnica de la ejecución de las obras de habilitación urbana y de edifi cación. Artículo 2º.- Finalidad La regulación establecida en el presente Reglamento tiene como fi nalidad garantizar de manera preventiva y correctiva, la seguridad tanto de los actores del proceso constructivo como de los usuarios y de terceros afectados por las habilitaciones urbanas y edifi caciones resultantes Descargado desde www.elperuano.com.pe