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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380385 ii) Participación como profesional responsable del diseño del campo de especialidad en que desea desempeñar como Revisor Urbano: Acreditar una cantidad no inferior a los quince mil metros cuadrados (15,000 m²) en proyectos de habilitación urbana y de edifi cación que se hayan ejecutado. iii) Participación como verifi cador o revisor de proyectos en comisiones técnicas: Dos (2) años de desempeño, siempre y cuando en dicho período hayan informado al menos cinco (5) proyectos de edifi cación que en conjunto sumen un mínimo de cinco mil metros cuadrados (5,000 m²). c) No estén afectas a ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo 9. d) Cumplan con el pago de la cuota de inscripción. 16.2 Personas jurídicas.- Podrán inscribirse en el Registro de Revisores Urbanos, las personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Su objeto social incluya la verifi cación de proyectos de habilitación urbana y/o edifi cación. b) Cuando menos uno de los que forman parte de la misma esté registrado como Revisor Urbano. c) Pago de la cuota de inscripción. Artículo 17.- Procedimientos de inscripción17.1 Para la postulación se presentará una solicitud conteniendo los nombres, la identifi cación, dirección real y electrónica del interesado, donde se le notifi cará la información referida al proceso de selección. a) Copia del Documento Nacional de Identidad. b) Certifi cado de Habilidad del colegio profesional correspondiente c) Copia del diploma del título profesional en arquitectura, ingeniería civil, sanitaria, electromecánica o eléctrica. d) Declaración jurada del interesado donde señale no estar afecto a los impedimentos que establece el numeral 9.1 del artículo 9. e) Copia del récord de obras diseñadas expedido por el Colegio Profesional respectivo, mediante el cual se deberá validar la participación como profesional responsable de diseño en el campo de la especialidad que se desea desempeñar y acreditar el número de proyectos y características. La experiencia acreditada por la elaboración de un anteproyecto y su correspondiente proyecto no será acumulable. f) Copia del certifi cado o comunicación municipal en que conste la participación del interesado como revisor de proyectos con indicación del número de proyectos y de sus metros cuadrados. g) Copia del recibo de pago por derecho de inscripción. 17.2 Verifi cación de los requisitosa) El Secretario Técnico de la Comisión Especial, será el encargado de registrar las solicitudes presentadas, consignando los datos relativos a los postulantes, con indicación de la fecha y hora de recepción, el número de folios y los documentos adjuntados. b) Dentro del plazo de diez (10) días hábiles de presentada la solicitud, la Comisión Especial evaluará la documentación, de encontrarla conforme emitirá opinión favorable, procediendo a la inscripción en la categoría que corresponda, lo cual será notifi cado al postulante. c) En caso que la solicitud y/o los documentos acompañados no cumplan con los requisitos exigidos, el Secretario Técnico requerirá al interesado para que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, subsane la omisión u observación acompañando los documentos respectivos. En caso de no subsanarse la observación indicada, se tendrá por no presentada la solicitud. 17.3 Acreditación como Revisor Urbano La inscripción en el Registro se acreditará mediante un certifi cado expedido por la Comisión Especial correspondiente. En éste se indicará el código de registro, nombre del Revisor Urbano, domicilio, la categoría en que se encuentra inscrito y la fecha de inscripción. 17.4 La inscripción en el Registro tendrá carácter indefi nido. Sin embargo, anualmente el Revisor Urbano deberá revalidar su registro mediante comunicación escrita a la Comisión Especial correspondiente, con carácter de declaración jurada, manifestando que no está afecto a ninguna causal de impedimento. Tanto la inscripción como la revalidación se realizarán previo pago equivalente al 20% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). 17.5 Los Revisores Urbanos podrán cambiar de categoría cuando cumplan con los requisitos establecidos. CAPÍTULO III RESPONSABILIDADES Artículo 18.- Responsabilidad del Revisor Urbano18.1 Los Revisores Urbanos son autónomos en el ejercicio de sus funciones conforme a la Ley y el presente Reglamento. 18.2 Los Revisores Urbanos tienen responsabilidad administrativa, civil y penal, por los actos derivados del ejercicio de sus funciones, de conformidad con el artículo 5 de la Ley. Artículo 19.- Infracciones y sanciones Constituyen infracciones de los Revisores Urbanos los siguientes actos: 19.1 Infracciones de primer grado y sanciónSe considerará como infracción de primer grado las siguientes: a) No comunicar a la Comisión Especial cualquier modifi cación de sus datos personales que dé lugar a la confi guración de una causal de impedimento. b) Proporcionar información inexacta o adulterada en relación al cumplimiento de los requisitos de inscripción. c) La emisión del Informe Técnico sobre expedientes incompletos, cuyas omisiones impidan la comprensión del proyecto. Estas infracciones serán sancionadas, con la inhabilitación temporal de la acreditación de Revisor Urbano hasta por un máximo de un (01) año. 19.2 Infracciones de segundo grado y sanciónSe considerará como infracciones de segundo grado las siguientes: a) Reincidir en la comisión de alguna infracción de primer grado, dentro de un período de un (01) año. b) Prestar servicios de Revisor Urbano encontrándose en una de las causales de impedimento o incompatibilidad. c) Emitir un Informe Técnico en contravención con los requisitos o condiciones establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano Provincial, Plan Urbano Distrital, Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Reglamento Nacional de Edificaciones, la Ley y sus Reglamentos, y demás normas de la materia. Estas infracciones serán sancionadas con la inhabilitación permanente de la acreditación de Revisor Urbano, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan según las normas vigentes. Artículo 20.- Procedimiento sancionador 20.1 El Revisor Urbano que incurra en alguna infracción que dé lugar a sanción, será sometido a un procedimiento sancionador sumario que estará a cargo de la Comisión Especial. 20.2 El procedimiento sancionador puede iniciarse de ofi cio o a pedido de parte mediante solicitud escrita presentada por la parte afectada ante la Comisión Especial en la que se encuentra registrado el Revisor Urbano. La solicitud deberá presentarse en un plazo no Descargado desde www.elperuano.com.pe