Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2008 (29/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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de productos Oracle- para distribuir todos los productos y todos los servicios Oracle, a saber licencias, servicios de consultoria, educacion certificada y servicio de soporte tecnico, incluyendo renovacion de soporte en todas las plataformas en el territorio del Peru; Que, el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, por su parte, el articulo 144º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara proveedor unico en los casos en que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del Servicio de Mantenimiento y Soporte Tecnico para Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y Licencias Internet Application Server Standard Edition no cumpliria funcion alguna, toda vez que dicha contratacion no admite sustitutos, esto es, se trata de un servicio que solo puede ser prestado por un unico proveedor -Sistemas Oracle del Peru S.A.- que es el titular de los derechos de autor de los referidos productos; Que, asimismo, el articulo 144º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara proveedor unico en los casos en que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante Informe Legal Nº 399-OCAJ-ESSALUD2008, la Oficina Central de Asesoria Juridica emitio opinion legal sobre la procedencia de la exoneracion solicitada por la Oficina Central de Organizacion e Informatica; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la contratacion del Servicio de Mantenimiento y Soporte Tecnico para 08 (ocho) Licencias por Procesador de Software de Base de Datos Oracle y 02 (dos) Licencias Internet Application Server Standard Edition, por un periodo de doce (12) meses, de la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva; en consecuencia, la contratacion del servicio de mantenimiento y soporte tecnico debera realizarse en forma directa mediante accion inmediata, debiendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico, tal como lo dispone el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion debe ser aprobada por Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, de otro lado, el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la contratacion del servicio objeto de la exoneracion,

sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, en uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion de la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion del Servicio de Mantenimiento y Soporte Tecnico para 08 (ocho) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y 02 (dos) Licencias Internet Application Server Standard Edition, por un periodo de doce (12) meses, por un valor referencial total de S/. 270,745.53 (Doscientos setenta mil setecientos cuarenta y cinco con 53/100 nuevos soles), con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logistica apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratacion, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Logistica se encargue de la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. 4. DISPONER que la Secretaria General remita a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. 5. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 6. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA IPENZA Presidente Ejecutivo EsSALUD 257314-1

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Aprueban Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 046-2008-SEPS/CD MORDAZA, 23 de setiembre de 2008 VISTOS: Los Informes Nºs. 00031 y 00032-2008/CCA del 25 de agosto y 03 de septiembre del 2008, respectivamente, del Director del Centro de Conciliacion y Arbitraje; el Informe N° 00212-2008/OAJ del 29 de agosto del 2008; y, el Informe Juridico Nº 014-2008/OAJ del 08 de septiembre del 2008 de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 009-98/SEPS, de fecha 08 de MORDAZA de 1998, se

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