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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de setiembre de 2008 380497 de productos Oracle- para distribuir todos los productos y todos los servicios Oracle, a saber licencias, servicios de consultoría, educación certifi cada y servicio de soporte técnico, incluyendo renovación de soporte en todas las plataformas en el territorio del Perú; Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, por su parte, el artículo 144º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará proveedor único en los casos en que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, la realización de una Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del Servicio de Mantenimiento y Soporte Técnico para Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y Licencias Internet Application Server Standard Edition no cumpliría función alguna, toda vez que dicha contratación no admite sustitutos, esto es, se trata de un servicio que sólo puede ser prestado por un único proveedor -Sistemas Oracle del Perú S.A.- que es el titular de los derechos de autor de los referidos productos; Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará proveedor único en los casos en que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante Informe Legal Nº 399-OCAJ-ESSALUD- 2008, la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la procedencia de la exoneración solicitada por la Ofi cina Central de Organización e Informática; Que, al haberse confi gurado la causal prevista en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la contratación del Servicio de Mantenimiento y Soporte Técnico para 08 (ocho) Licencias por Procesador de Software de Base de Datos Oracle y 02 (dos) Licencias Internet Application Server Standard Edition, por un período de doce (12) meses, de la realización de una Adjudicación Directa Selectiva; en consecuencia, la contratación del servicio de mantenimiento y soporte técnico deberá realizarse en forma directa mediante acción inmediata, debiéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, tal como lo dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, de otro lado, el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, en uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE:1.APROBAR la exoneración de la realización de una Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación del Servicio de Mantenimiento y Soporte Técnico para 08 (ocho) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y 02 (dos) Licencias Internet Application Server Standard Edition, por un período de doce (12) meses, por un valor referencial total de S/. 270,745.53 (Doscientos setenta mil setecientos cuarenta y cinco con 53/100 nuevos soles), con cargo a recursos propios. 2.DISPONER que la Gerencia Central de Logística apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3.DISPONER que la Gerencia Central de Logística se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. 4.DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 5.DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 6.DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquesePIO FERNANDO BARRIOS IPENZA Presidente EjecutivoEsSALUD 257314-1 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Aprueban Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 046-2008-SEPS/CD Lima, 23 de setiembre de 2008VISTOS:Los Informes Nºs. 00031 y 00032-2008/CCA del 25 de agosto y 03 de septiembre del 2008, respectivamente, del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje; el Informe N° 00212-2008/OAJ del 29 de agosto del 2008; y, el Informe Jurídico Nº 014-2008/OAJ del 08 de septiembre del 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 009-98/SEPS, de fecha 08 de mayo de 1998, se Descargado desde www.elperuano.com.pe