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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de setiembre de 2008 380491 discordia del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, por mayoría; RESUELVE:Artículo Primero .- Prorrogar el periodo de vacatio legis del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ, hasta el 31 de diciembre del año en curso. Artículo Segundo .- Precisar que en tanto dure el periodo de vacatio legis del citado Reglamento, y las prórrogas a que haya lugar, mantendrá su vigencia el anterior Reglamento de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 263-96-SE-TP-CME-PJ del 16 de julio de 1996 y su modifi catoria que sancionó la Resolución Administrativa Nº 799-CME-PJ, del 26 de noviembre de 1998. Artículo Tercero .- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las dependencias administrativas correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANOEl voto del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez es como sigue: VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJERO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ En uso de la prerrogativa que me otorga el artículo 97º numeral 2 de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General dejo constancia de mi voto singular, contrario al expresado por la mayoría de los miembros de este Órgano de Gobierno y Gestión Administrativa, quienes han optado por diferir hasta el 31 de diciembre del año en curso la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que fuera aprobado por Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ de fecha 27 de diciembre del 2006 expedida por este Colegiado, en mérito a las consideraciones que expongo: PRIMERO: Que, las Resoluciones Administrativas Nºs 098-2007-CE-PJ, 157-2007-CE-PJ, 228-2007-CE-PJ, 286-2007-CE-PJ, 092-2008-CE-PJ y 183-2008-CE-PJ acordaron prorrogar la entrada en vigencia del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de mayo del 2007. En esta oportunidad con el voto mayoritario de los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y por sétima vez se adopta una decisión similar originando que el período de vacatio legis de tan importante reglamentación se prolongue hasta el 31 de diciembre del 2008, es decir por espacio de 1 año, 6 meses y 21 días desde que por Resolución Administrativa Nº 090-2007-CE-PJ se dispuso que su vigencia opere a partir del 05 de junio del 2007; SEGUNDO: Que, la Ley 28149 en vigencia desde el 07 de enero del año 2004, modifi có las normas del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial referidas a la función de control disciplinario judicial, permitiendo la inclusión de los miembros de la Sociedad Civil en la Ofi cina de Control de la Magistratura. El espíritu de esta Ley no fue que los integrantes de la Sociedad Civil en dicho Órgano cumplan funciones periféricas o de apoyo a las que ya detenta el Jefe de dicho órgano como pueden ser la tareas de veeduría o el papel de dictaminador, sino con la fi nalidad de cumplir labores importantes coincidentes con el papel fundamental que justifi ca la existencia del mismo órgano disciplinario, tal como lo es la imposición o la propuesta de imposición de medidas disciplinarias a los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; TERCERO: Que, la democracia constitucional tiene como una de sus principales características el fomento de la participación de la sociedad civil en los asuntos públicos y en ese marco se inspira la nueva estructura de control disciplinario en el Poder Judicial que traduce la Ley 28149 y que sigue el Reglamento aprobado por Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ de fecha 27 de diciembre del 2006; por tales consideraciones y porque la Ley 28149, vigente actualmente, no puede esperar casi 5 años en ser efectivamente implementada, porque en este caso su demora lesiona a los poderes constituidos y sus órganos que lo integran, en agravio de la democracia, la legitimidad, la Ley y el Estado, MI VOTO es por que el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ entre en vigencia inmediatamente al término de la vacatio legis dispuesta por la Resolución Administrativa Nº 183-2008-CE-PJ, es decir, el 01 de octubre del año en curso. Lima, 26 de setiembre de 2008ENRIQUE RODAS RAMÍREZ Consejero LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 257633-7 Imponen medida de destitución a servidor por su actuación como Relator de la Sala Mixta de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 19-2007-ICA Lima, treinta de enero de dos mil ocho. VISTA: La Investigación ODICMA número diecinueve guión dos mil siete guión Ica seguida contra el servidor judicial Percy Elisbán Castilla Anchante por su actuación como Relator de la Segunda Sala Mixta de Chincha, Distrito Judicial de Ica; por los fundamentos pertinentes de la resolución número veintinueve expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha doce de junio de dos mil siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a mérito del Ofi cio número veinticinco sesentitres guión dos mil cinco guión SSSMDCH guión expediente número dos mil tres guión ciento sesenta y ocho, el Presidente de la Segunda Sala Mixta de Chincha comunica a la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, hechos que evidencian irregularidades en el trámite de los Expedientes número ciento sesentiocho guión dos mil tres, seguido por María Muñante de Paulet con Telefónica del Perú S.A. sobre Reintegro de Benefi cios Sociales; y número cien guión dos mil tres seguido por César Granda Loza contra Telefónica del Perú, sobre Reintegro de Benefi cios Sociales; iniciándose las Investigaciones número ciento once guión dos mil cinco y número ciento cincuentiocho guión dos mil cinco, ambas acumuladas mediante resolución de fojas doscientos sesentiséis; inicialmente contra el servidor Luis Jacobo Jacobo, en su actuación como Secretario de la referida Sala Superior por conducta disfuncional compatible con infracción a la obligación, prevista en los incisos sétimo y décimo segundo del artículo doscientos cincuentinueve del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, posteriormente contra el servidor Percy Elisbán Castillo Anchante, a mérito de la resolución número veintidós que amplía la investigación en su actuación como Relator de la Segunda Sala Mixta de la referida provincia, por los cargos de Descargado desde www.elperuano.com.pe