Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2008 (29/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 29 de setiembre de 2008

conducta disfuncional, compatible con infraccion a la obligacion prevista en el inciso once del articulo doscientos sesentitres de la mencionada ley organica, concordante con el literal b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; Segundo: Que, se atribuye al servidor investigado MORDAZA Anchante los siguientes cargos: a) En el Expediente numero cien guion dos mil tres, no cumplio en forma oportuna con devolver el MORDAZA a la Secretaria de Sala, apareciendo suscrito un oficio de devolucion del citado expediente al juzgado de origen, firmado aparentemente por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que posteriormente se determinaria que la firma de este fue falsificada; y b) En el Expediente numero ciento sesentiocho guion dos mil tres, aparece un oficio de devolucion al Juzgado en una fecha que MORDAZA MORDAZA MORDAZA no desempenaba el cargo de Secretario; Tercero: Que, analizando todo lo actuado y especificamente la conducta del servidor MORDAZA Elisban MORDAZA Anchante, se advierte: 3.1) Que, el MORDAZA mencionado investigado no ha emitido los descargos por lo que mediante resoluciones de fojas doscientos sesentiocho y doscientos ochentinueve fue declarado rebelde; 3.2) De otro lado, se ha actuado la pericia grafotecnica respecto a la firma que aparece en el oficio de devolucion del Expediente numero ciento sesentiocho guion dos mil tres al juzgado respectivo, concluyendo que la firma que en dicho documento aparece no corresponde al MORDAZA y letra del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sumado a ello la version dada por este, quien sostiene que a raiz de la Investigacion numero ciento once guion dos mil cinco, le pregunto al investigado MORDAZA Anchante "por que habia devuelto el expediente y este le dijo que no se preocupara ya que su persona habia efectuado la devolucion del expediente tomando su nombre y que asi como este expediente, habia devuelto muchos mas de la misma manera y que no le podia decir quien era la persona que falsificaba su firma, presumiendo por tanto que quien MORDAZA falsificado su firma sea el servidor investigado; 3.3) Tambien se puede advertir que ambos oficios de devolucion guardan similitud tanto en la letra, fecha y modelo; 3.4) Sin embargo, a fojas ciento setentidos se recoge el dicho del investigado MORDAZA Anchante, quien sostiene con relacion al Expediente numero ciento sesentiocho guion dos mil tres, que no sabe quien realizo la firma del Secretario MORDAZA, asimismo, niega haber practicado la devolucion del citado expediente, refiriendose que dicho expediente estaba en el grupo de pendientes para ser devueltos; que, al preguntarsele si cumplio con devolverlo fisicamente a la Secretaria respondio que cuando se emitia el MORDAZA todos los expedientes eran devueltos en bloque, no pudiendo precisar con relacion a ese proceso; Cuarto: Que, al quedar establecido con la Pericia Grafotecnia de fojas ciento sesentiuno a ciento sesentidos que la firma del oficio de devolucion practicado en el Expediente numero ciento sesentiocho guion dos mil tres, no corresponde al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se infiere que dicho oficio al no provenir del nombrado secretario, tuvo que haber sido elaborado por un servidor interesado en regularizar el tramite del MORDAZA, estando al tiempo transcurrido desde que los senores Vocales emitieron su MORDAZA, esto es el treinta de enero del dos mil cuatro, segun fluye de fojas ocho a diez, luego de lo cual se expidio el proveido copiado a fojas catorce, de fecha tres de MORDAZA del mismo ano, advirtiendose que durante todo ese tiempo permanecio en Relatoria. Ahora bien, la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia de Ica a fojas cincuentiseis, ha informado que el investigado tuvo el cargo de Relator entre el primero de enero y el treinta de junio de dos mil cuatro, es decir a la fecha en que los Vocales emitieron su voto; sumado a ello, conforme ha manifestado el investigado en su declaracion de fojas ciento setentitres, con posterioridad a la fecha senalada volvio a desempenar el cargo hasta el cinco de enero de dos mil cinco, sin embargo, no existe ninguna MORDAZA que acredite, que desde que los Vocales emitieron su MORDAZA mediante resolucion numero once de fecha treinta de enero de dos mil cuatro, el expediente MORDAZA salido del Area de Relatoria a Secretaria de Sala para el tramite respectivo, no habiendo acreditado el investigado que cumplio con entregarlo bajo cargo, limitandose solo a manifestar que no puede precisar sobre el particular; a ello se suma lo declarado por la Secretaria de Sala Jovana Escarcena MORDAZA, quien indico que dicho MORDAZA no aparece en el inventario que realizo el dieciocho de MORDAZA de dos mil cinco, pero fue recepcionado por la Mesa de Partes de la

Sede Central de MORDAZA el once de MORDAZA del mismo ano; Quinto: Que, si bien es MORDAZA, a lo largo del MORDAZA, no se ha podido determinar que fue el servidor investigado quien falsifico la firma de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, su negativa en absolver los cargos atribuidos en su contra y lo inconsistente de su declaracion, respecto a hechos puntuales sobre la tramitacion de los mencionados expedientes laborales que ameritan este procedimiento administrativo disciplinario, hacen arribar a la conclusion que resulta ser responsable de la irregular devolucion del expediente, en su afan de "regularizar el proceso", valiendose de un oficio con firma falsificada; actuar que es evidentemente doloso, al efectuarse con la intencion de salvar responsabilidad por no haber cumplido oportunamente con su obligacion prevista en el articulo doscientos sesentitres, numeral once, del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial, cual es el de devolver los expedientes a la Secretaria el mismo dia en que son despachados, bajo cargo firmando en el libro respectivo, lo cual se condice con el deber establecido en el articulo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, referido al cumplimiento de las funciones inherentes al cargo que se le ha conferido; Sexto: Que, en cuanto concierne al Expediente numero cien guion dos mil tres, que fue elevado a la Sala Superior en apelacion, se precisa, que si bien no se llego a practicar la pericia grafotecnica, respecto de la firma que aparece en el oficio de devolucion copiado a fojas ciento noventa y cuatro, no obstante el ex Secretario de Sala MORDAZA MORDAZA, como ya se menciono anteriormente nego rotundamente haberlo suscrito, negativa que debe ser analizada conjuntamente con las demas circunstancias que generaron las irregularidades advertidas en los procesos laborales, determinandose que este expediente fue devuelto al Juzgado de origen despues de aproximadamente un ano y tres meses de votada la causa, siendo el caso que al igual que el otro expediente fue recepcionado tambien por la Mesa de Partes de la Sede Central de MORDAZA, el once de MORDAZA de dos mil cinco; Setimo: Que, elevados los autos a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en merito de la propuesta de suspension MORDAZA mencionada, dicho Organo de Control mediante resolucion numero veintinueve, su fecha once de junio de dos mil siete, resuelve proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitucion al servidor judicial MORDAZA Elisban MORDAZA Anchante, por su actuacion como Relator de la MORDAZA Sala Mixta de Chincha, por los cargos detallados en la resolucion MORDAZA anotada; Octavo: Que, el actuar del investigado afecta gravemente los principios basicos de una conducta decorosa que debe tener todo trabajador judicial, en consecuencia, MORDAZA gravemente la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, por lo que su conducta debe ser evaluada en atencion a lo dispuesto por los incisos primero y MORDAZA del articulo doscientos uno del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; siendo de aplicacion la sancion prevista en el articulo doscientos once de la MORDAZA MORDAZA citada; por infraccion a los deberes de funcion y por notoria conducta irregular; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con lo expuesto en el informe de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz quien no interviene por encontrarse de licencia, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haberse excusado de asistir, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA Elisban MORDAZA Anchante, por su actuacion como Relator de la Sala Mixta de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 257633-8

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