Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2008 (29/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 29 de setiembre de 2008

Entidad requirio a la Contratista para que dentro de un tiempo perentorio cumpliera la obligacion contractual. 7. No habiendo cumplido la Contratista con la obligacion contractual, mediante Carta 010-2006/GRHVCA/GSRC/OSRA de fecha 28 de noviembre de 2006, la Entidad comunico a la Contratista la resolucion del Contrato 112-2006/GOB/GSRC-G. 8. Mediante Oficio 003-2006/GOB.REG.HVCA. GSRC/U.ABASTEC de fecha 1 de diciembre de 2006, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion incurrida por la Contratista por el incumplimiento de la obligacion contraida en el Contrato 112-2006/GOB/GSRC-G, dando a lugar a que este fuese resuelto. 9. Mediante decreto de fecha 6 de diciembre de 2006, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirio a la Entidad para que cumpliera con remitir, entre otros, el informe tecnico o legal de su asesoria sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista en el incumplimiento de la obligacion contractual, asi como los antecedentes administrativos correspondientes al Concurso Publico Nº 001-2006/GOB. REG HVCA/GSRH/CEPA. 10. Mediante Resolucion 279-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de MORDAZA del 2007, se reconformaron las MORDAZA del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 11. Mediante Oficio 213-2007/GOB.REG.HVCA/ GSRC-H/OSRA/G de fecha 6 de junio de 2007, la Entidad remitio la documentacion solicitada. 12. Mediante decreto de fecha 13 de junio de 2007 se remitio el expediente a la Tercera Sala para que se evaluara el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. 13. Mediante Acuerdo 097/2008.TC-S3 de fecha 11 de marzo de 2008 se acordo iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la infraccion incurrida en el numeral 2) del articulo 294 del reglamento. 14. Mediante decreto de fecha 12 de marzo de 2006, el Tribunal dispuso correr traslado a la Contratista del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra, otorgandole el plazo de diez (10) dias para que formulara sus descargos. 15. Mediante decreto de fecha 2 de MORDAZA de 2006 se dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista en virtud de no haberse ubicado domicilio MORDAZA de la misma, otorgandole el plazo de Ley para que presentara su escrito de descargos. 16. Habiendo vencido el plazo otorgado, sin que la Contratista presentara sus descargos, mediante decreto de fecha 5 de junio de 2006 se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista por la resolucion del Contrato 112-2006/GOB.REG/GSRC-G por causal atribuible a su parte, derivado del item 3 del Concurso Publico 001-2006/GOB.REG.HVCA/GSRC/ CEPA convocado para la contratacion de los servicios de alquiler de maquinaria pesada y voladura de MORDAZA para la obra: "Construccion Carretera, MORDAZA Cocha Patacorral Pampalanya II Etapa"; supuesto de hecho previsto en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo 084-2004.PCM, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitado el hecho imputado. 2. El inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, asi como el numeral 1) del articulo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, a traves de una autoridad del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato, si es que la Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales

o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato previsto en el articulo 226 del Reglamento. 3. El articulo 226 del Reglamento preve que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion del citado contrato, conforme a lo previsto en los articulos 225 y 226 del Reglamento. 5. De los antecedentes remitidos por la Entidad, se observa que la Entidad remitio a la Contratista las Cartas Notariales 009/2006/GR-HVCA/GSRC/OSRA, 002/2006/GOB.REG.HVCA/GSRC-H/G y 010/2006/ GR-HVCA/GSRC/OSRA de fechas 7 de octubre, 13 y 28 de noviembre de 2006, respectivamente. Respecto del primer requerimiento efectuado por la Entidad a la Contratista, Carta Notarial 009/2006/ GR-HVCA/GSRC/OSRA suscrito por su Jefe de Abastecimiento, se le requirio para que dentro del plazo de veinticuatro horas (24) horas cumpliera con la prestacion a su cargo. Sin embargo, se observa que esta no fue diligenciada notarialmente, solo consigna una MORDAZA notarial de legalizacion de firma de quien suscribio el referido documento. En igual contexto, se aprecia que el MORDAZA requerimiento materializado mediante Carta Notarial 002/2006/GOB.REG.HVCA/GSRC-H/G, suscrito por el Gerente de la Entidad, no fue diligenciada notarialmente, solo consigna una MORDAZA notarial de legalizacion de firma de su Gerente. Finalmente, de la revision de la Carta Notarial 010/2006/GR-HVCA/GSRC/OSRA suscrito por el Jefe de Abastecimiento, mediante la cual se comunica a la Contratista la resolucion del Contrato 112-2006/GOB.REG/GSRC-G por incumplimiento de la obligacion contractual atribuible a su parte, se desprende que aquella no fue firmada por la autoridad responsable del contrato, es decir, de quien MORDAZA el contrato, de acuerdo a lo senalado en el numeral 24.6 de las Bases Administrativas del referido MORDAZA de seleccion2 ni por autoridad del mismo nivel jerarquico de aquel que suscribio el referido contrato, conforme lo preve el inciso c) del articulo 41 de la Ley. Aunado a ello, se observa que dicha comunicacion no fue diligenciada notarialmente, al igual que los precitados requerimientos, solo consigna una MORDAZA notarial de legalizacion de firma de quien suscribio el referido documento.

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 24. CONDICIONES DE CARACTER TECNICO ECONOMICO: (...) 24.6 (...) Es responsabilidad de la Gerencia Subregional de Castrovirreyna, la suscripcion de los contratos y/o formulacion de las ordenes de compra o de servicio de conformidad al informe tecnico emitido por el Comite Espacial Permanente, con estricta observancia a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento sin perjuicios de las acciones a las que hubiere lugar. (...).

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