NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de setiembre de 2008 380494 Entidad requirió a la Contratista para que dentro de un tiempo perentorio cumpliera la obligación contractual. 7.No habiendo cumplido la Contratista con la obligación contractual, mediante Carta ʋ 010-2006/GR- HVCA/GSRC/OSRA de fecha 28 de noviembre de 2006, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del Contrato ʋ 112-2006/GOB/GSRC-G. 8.Mediante Ofi cio ʋ 003-2006/GOB.REG.HVCA. GSRC/U.ABASTEC de fecha 1 de diciembre de 2006, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por la Contratista por el incumplimiento de la obligación contraída en el Contrato ʋ 112-2006/GOB/GSRC-G, dando a lugar a que éste fuese resuelto. 9.Mediante decreto de fecha 6 de diciembre de 2006, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que cumpliera con remitir, entre otros, el informe técnico o legal de su asesoría sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista en el incumplimiento de la obligación contractual, así como los antecedentes administrativos correspondientes al Concurso Público Nº 001-2006/GOB.REG HVCA/GSRH/CEPA. 10.Mediante Resolución ʋ 279-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de mayo del 2007, se reconformaron las Salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 11. Mediante Ofi cio ʋ 213-2007/GOB.REG.HVCA/ GSRC-H/OSRA/G de fecha 6 de junio de 2007, la Entidad remitió la documentación solicitada. 12.Mediante decreto de fecha 13 de junio de 2007 se remitió el expediente a la Tercera Sala para que se evaluara el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. 13.Mediante Acuerdo ʋ 097/2008.TC-S3 de fecha 11 de marzo de 2008 se acordó iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la infracción incurrida en el numeral 2) del artículo 294 del reglamento. 14.Mediante decreto de fecha 12 de marzo de 2006, el Tribunal dispuso correr traslado a la Contratista del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra, otorgándole el plazo de diez (10) días para que formulara sus descargos. 15.Mediante decreto de fecha 2 de abril de 2006 se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista en virtud de no haberse ubicado domicilio cierto de la misma, otorgándole el plazo de Ley para que presentara su escrito de descargos. 16.Habiendo vencido el plazo otorgado, sin que la Contratista presentara sus descargos, mediante decreto de fecha 5 de junio de 2006 se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN:1.El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista por la resolución del Contrato ʋ 112-2006/GOB.REG/GSRC-G por causal atribuible a su parte, derivado del ítem ʋ 3 del Concurso Público ʋ 001-2006/GOB.REG.HVCA/GSRC/ CEPA convocado para la contratación de los servicios de alquiler de maquinaria pesada y voladura de roca para la obra: “Construcción Carretera, Puente Cocha Patacorral Pampalanya II Etapa”; supuesto de hecho previsto en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 1, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004.PCM, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de suscitado el hecho imputado. 2.El inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, así como el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, a través de una autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato, si es que la Contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato previsto en el artículo 226 del Reglamento. 3.El artículo 226 del Reglamento prevé que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4.En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución del citado contrato, conforme a lo previsto en los artículos 225 y 226 del Reglamento. 5.De los antecedentes remitidos por la Entidad, se observa que la Entidad remitió a la Contratista las Cartas Notariales ʋ 009/2006/GR-HVCA/GSRC/OSRA, ʋ 002/2006/GOB.REG.HVCA/GSRC-H/G y ʋ 010/2006/ GR-HVCA/GSRC/OSRA de fechas 7 de octubre, 13 y 28 de noviembre de 2006, respectivamente. Respecto del primer requerimiento efectuado por la Entidad a la Contratista, Carta Notarial ʋ 009/2006/ GR-HVCA/GSRC/OSRA suscrito por su Jefe de Abastecimiento, se le requirió para que dentro del plazo de veinticuatro horas (24) horas cumpliera con la prestación a su cargo. Sin embargo, se observa que ésta no fue diligenciada notarialmente, sólo consigna una constancia notarial de legalización de fi rma de quien suscribió el referido documento. En igual contexto, se aprecia que el segundo requerimiento materializado mediante Carta Notarial ʋ 002/2006/GOB.REG.HVCA/GSRC-H/G, suscrito por el Gerente de la Entidad, no fue diligenciada notarialmente, sólo consigna una constancia notarial de legalización de fi rma de su Gerente. Finalmente, de la revisión de la Carta Notarial ʋ 010/2006/GR-HVCA/GSRC/OSRA suscrito por el Jefe de Abastecimiento, mediante la cual se comunica a la Contratista la resolución del Contrato ʋ 112-2006/GOB.REG/GSRC-G por incumplimiento de la obligación contractual atribuible a su parte, se desprende que aquella no fue fi rmada por la autoridad responsable del contrato, es decir, de quien fi rmó el contrato, de acuerdo a lo señalado en el numeral 24.6 de las Bases Administrativas del referido proceso de selección 2 ni por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquél que suscribió el referido contrato, conforme lo prevé el inciso c) del artículo 41 de la Ley. Aunado a ello, se observa que dicha comunicación no fue diligenciada notarialmente, al igual que los precitados requerimientos, sólo consigna una constancia notarial de legalización de fi rma de quien suscribió el referido documento. 1Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 224. CONDICIONES DE CARÁCTER TÉCNICO ECONOMICO: (…) 24.6 (…) Es responsabilidad de la Gerencia Subregional de Castrovirreyna, la suscripción de los contratos y/o formulación de las órdenes de compra o de servicio de conformidad al informe técnico emitido por el Comité Espacial Permanente, con estricta observancia a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento sin perjuicios de las acciones a las que hubiere lugar. (…). Descargado desde www.elperuano.com.pe