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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de setiembre de 2008 380496 con el correspondiente servicio de soporte y actualización por un año el cual venció el 31 de mayo de 2001, que por efectos de un cambio de política de licenciamiento de ORACLE CORPORATION, se migraron a 02 Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition; Que, el 22 de mayo de 2001 ESSALUD adquirió 130 licencias NUSS (Named User Single Server) y 1772 UPUS (Universal Power Units) Oracle Database Enterprise Edition, con su respectivo mantenimiento anual a partir del 28 de mayo de 2001, las cuales incluían el producto WEB DB, que fue separado de las Licencias NUSS y UPUS Oracle Database Enterprise Edtion de acuerdo a las políticas de ORACLE CORPORACION, otorgándose en su reemplazo 50 Licencias Internet Aplication Server Estándar Edition; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 089-PE-ESSALUD-2002, del 1º de abril de 2002, la Presidencia Ejecutiva autorizó la contratación del servicio de Mantenimiento Anual de licencias ORACLE, la misma que venció el 31 de julio de 2003; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 590- PE-ESSALUD-2003, del 22 de julio de 2003 la Presidencia Ejecutiva autorizó la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de licencias de software de Base de Datos Oracle por hasta el 31 de julio de 2004; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 538-PE-ESSALUD-2004 del 16 de junio de 2004 la Presidencia Ejecutiva autorizó la contratación del servicio de mantenimiento y soporte técnico de las licencias de Software de Base de Datos Oracle por el período de un año hasta el 31 de julio de 2005; Que, el 02 de junio de 2005, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 332-PE-ESSALUD-2005 se aprobó la exoneración del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación del servicio de mantenimiento y soporte técnico de 02 Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y 50 licencias de Internet Application Server Estandar Edition; Que, en el mismo año, se solicitó la migración de 130 licencias NUSS y 1772 UPUS Oracle Database Enterprise Edition a 03 Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition, con su respectivo mantenimiento y soporte técnico; la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de migración, mantenimiento y soporte técnico de dichas licencias fue autorizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 430-PE-ESSALUD-2005 del 25 de julio de 2005, por el período de un año, hasta el 26 de agosto de 2006; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 299-PE-ESSALUD-2006, del 18 de mayo de 2006, la Presidencia Ejecutiva exoneró la adquisición de tres (03) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition. La empresa Sistemas Oracle dentro de su Propuesta Técnica ofreció adicionalmente dos (02) licencias de Internet Application Server Standard Edition, así como el soporte técnico y actualización de las licencias adquiridas, por un período de doce (12) meses, hasta el 04 de junio de 2007; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 374-PE-ESSALUD-2006 del 20 de junio de 2006, se exoneró la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de 02 Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y 50 Licencias Internet Application Server Estándar Edition, por el período de 12 meses y 26 días, hasta el 26 de agosto de 2007; Que, en la misma fecha, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 375-PE-ESSALUD-2006, se aprobó la exoneración de una Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio del soporte técnico y actualización de 03 Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition, por el período de 12 meses, hasta el 26 de agosto de 2007; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 375- PE-ESSALUD-2007, del 05 de junio de 2007, se aprobó la exoneración de una Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de tres (03) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y dos (02) Licencias de Internet Application Server Standard Edition, hasta el 21 de junio de 2008;Que, el 07 de setiembre de 2007, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 472-PE-ESSALUD-2007, se aprobó la exoneración de una Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de cinco (05) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition, hasta el 27 de setiembre de 2008; Que, mediante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0899M03461, el mes de junio de 2008 se contrató con la Empresa Sistemas Oracle el servicio de Soporte Técnico y actualización para 03 (tres) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y dos (02) Licencias de Internet Application Server Standard Edition, hasta el 1º de octubre de 2008; Que, según Informe Técnico Nº 152-SGSU-GP- OCOI-ESSALUD-2008, las aplicaciones desarrolladas con acceso a la Base de Datos ORACLE son de vital importancia, dado que son de uso diario para la atención a los usuarios internos y externos, asimismo indica, que éstas permiten interactuar con los diferentes servicios que brinda ESSALUD a sus asegurados, personal asistencial y administrativo en las Agencias y Redes Asistenciales a nivel nacional; encontrándose implementadas en la plataforma ORACLE, entre otros, el Sistema Integrado de Aseguramiento, Prestaciones Económicas, Seguros Potestativos, Inscripción de Cuenta Corriente, actualización de novedades SUNAT, actualización de la información de seguros privados provenientes de entidades bancarias y generación de novedades para los procesos de homologación y acreditación masiva; Que, de conformidad con lo indicado en el referido informe técnico, el no contar con dicho servicio repercute en la seguridad y funcionalidad que se debería brindar a la base de datos ante alguna contingencia, ya que de presentarse algún problema de alta complejidad, se haría necesario contratar un servicio bajo la modalidad de “soporte facturable”, lo cual signifi ca que en tanto se contrate el servicio y se haga efectivo, no será posible acceder a la base de datos de los distintos aplicativos indicados en el numeral 13, viéndose afectadas éstas y las que se implementen posteriormente; Que, además se ha señalado que la fi rma Oracle Corporation, es titular de los derechos de autor y propiedad intelectual de productos Oracle, en tanto que Sistemas Oracle del Perú S.A., es la empresa subsidiaria de Oracle Corporation para distribuir todos los productos y todos los servicios Oracle, a saber licencias, servicios de consultoría, educación certifi cada y servicio de soporte técnico, incluyendo renovación de soporte en todas las plataformas en el territorio de Perú; Que, la Ofi cina Central de Organización e Informática propone la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de mantenimiento y soporte técnico de 08 Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y 02 Licencias de Internet Aplication Server Standard Edition, por el período de doce (12) meses, por un monto de S/. 270,745.53 (Doscientos setenta mil setecientos cuarenta y cinco con 53/100 nuevos soles); Que, de acuerdo al referido informe técnico, la contratación del servicio de mantenimiento y soporte técnico de 08 Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y 02 Licencias de Internet Aplication Server Standard Edition resultaría necesaria toda vez que permitirá afrontar las contingencias que pudieran suscitarse con la Base de Datos que alberga la data de los aplicativos que son de uso diario para la atención a los usuarios internos y externos; Que, por el monto estimado para la contratación del Servicio de Mantenimiento y Soporte Técnico para ocho (08) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y dos (02) Licencias Internet Application Server Standard Edition, que asciende a S/. 270,745.53 (Doscientos setenta mil setecientos cuarenta y cinco con 53/100 nuevos soles), ameritaría que la referida contratación se lleve a cabo a través de una Adjudicación Directa Selectiva; sin embargo, es de tenerse en cuenta que la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. es subsidiaria de la fi rma Oracle Corporation -titular de los derechos de autor y propiedad intelectual Descargado desde www.elperuano.com.pe