NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de setiembre de 2008 380495 6.Por lo expuesto, se evidencia que la Entidad no ha observado la formalidad que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento prevén para el requerimiento y la resolución del contrato, condición necesaria para la confi guración de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, así como, de ser el caso, la procedencia de la imposición de la sanción correspondiente, consecuentemente, al no haberse confi gurado el tipo sancionador previsto en la norma antes acotada, este Tribunal concluye que no corresponde imponer sanción administrativa a la Contratista respecto de la infracción imputada. 7.Sin perjuicio de lo expuesto, queda salvo el derecho de la Entidad de ejecutar las acciones legales que estime conveniente en salvaguarda de sus intereses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52, 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004- PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE:1.Declarar no ha lugar a la imposición de sanción administrativa a la empresa AMETEC S.R.L., por los fundamentos expuestos. 2.Exhortar a la Entidad la debida observancia de las formalidades previstas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.LUNA MILLA NAVAS RONDÓNRODRÍGUEZ BUITRÓN 256755-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD Dictan disposición para cambio de domicilio de asegurados residentes en jurisdicciones comprendidas en la Res. Nº 211-2008-JNE por el período del 9 de agosto al 7 de diciembre de 2008 RESOLUCIÓN N° 26 GCASEG-ESSALUD-2008 Lima, 8 de setiembre del 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 013-GCSEG-GDA- ESSALUD-2005, se dispuso que los afi liados regulares, agrarios y asegurados potestativos, pueden realizar el cambio de adscripción permanente conforme al domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad DNI; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 528-2008/ JNAC/RENIEC de fecha 01 de agosto de 2008, la RENIEC dispuso el cierre del padrón electoral con fecha 09 de agosto de 2008, para efecto del desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocadas para el 07 de diciembre de 2008, en las circunscripciones comprendidas en el Anexo de la Resolución Nº 211-2008-JNE; Que, asimismo, señalan que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 27764, el Padrón Electoral se cierra 120 días antes de la realización de cualquier proceso electoral, fecha a partir de la cual no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el referido padrón; Que, el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 211-2008-JNE precisó las jurisdicciones comprendidas en los procesos convocados; Que, en este sentido, es necesario adoptar acciones respecto al procedimiento de cambio de domicilio de los asegurados residentes en las jurisdicciones establecidas en la norma señalada en el considerando anterior, para tal efecto se ha dispuesto que podrán realizar excepcionalmente por el período de 120 días contados desde el 09 de agosto del presente año, el cambio de adscripción permanente con la presentación del recibo de agua o luz o teléfono o alquiler del lugar de destino a nombre del asegurado solicitante; En uso de las facultades conferidas en el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 380-PE-ESSALUD-2008; SE RESUELVE:Artículo Único.- Disponer que por el período del 09 de agosto hasta el 07 de diciembre del presente año, el cambio de adscripción permanente se realice con la presentación del recibo de agua o luz o teléfono o contrato de alquiler, del lugar de destino del asegurado solicitante, en las jurisdicciones comprendidas en el Anexo de la Resolución Nº 211-2008-JNE. Regístrese, comuníquese y publíqueseCESAR CHANAME ZA PATA Gerencia Central de AseguramientoESSALUD 257316-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de mantenimiento y soporte técnico para licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y de Internet Application Server Standard Edition RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 426-PE-ESSALUD-2008 Lima, 17 de setiembre del 2008VISTAS:La Carta Nº 1288-OCOI-ESSALUD-2008 de la Ofi cina Central de Organización e Informática, el Informe Técnico Nº 152-SGSU-GP-OCOI-ESSALUD-2008, que sustenta la exoneración para la contratación del Servicio de Mantenimiento y Soporte Técnico para ocho (08) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y dos (02) Licencias Internet Application Server Standard Edition, por un período de doce (12) meses; la cual se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del año 2008; el Informe Legal Nº 399–OCAJ-ESSALUD-2008 de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el 30 de mayo del año 2000, ESSALUD adquirió una licencia de software ORACLE 8i Enterprise Edition, Descargado desde www.elperuano.com.pe