Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2008 (29/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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6. Por lo expuesto, se evidencia que la Entidad no ha observado la formalidad que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento preven para el requerimiento y la resolucion del contrato, condicion necesaria para la configuracion de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, asi como, de ser el caso, la procedencia de la imposicion de la sancion correspondiente, consecuentemente, al no haberse configurado el MORDAZA sancionador previsto en la MORDAZA MORDAZA acotada, este Tribunal concluye que no corresponde imponer sancion administrativa a la Contratista respecto de la infraccion imputada. 7. Sin perjuicio de lo expuesto, queda salvo el derecho de la Entidad de ejecutar las acciones legales que estime conveniente en salvaguarda de sus intereses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposicion de sancion administrativa a la empresa AMETEC S.R.L., por los fundamentos expuestos. 2. Exhortar a la Entidad la debida observancia de las formalidades previstas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 256755-1

Municipales convocadas para el 07 de diciembre de 2008, en las circunscripciones comprendidas en el Anexo de la Resolucion Nº 211-2008-JNE; Que, asimismo, senalan que conforme a lo dispuesto por el articulo 1° de la Ley N° 27764, el Padron Electoral se cierra 120 dias MORDAZA de la realizacion de cualquier MORDAZA electoral, fecha a partir de la cual no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro MORDAZA que altere la informacion contenida en el referido padron; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante Resolucion Nº 211-2008-JNE preciso las jurisdicciones comprendidas en los procesos convocados; Que, en este sentido, es necesario adoptar acciones respecto al procedimiento de cambio de domicilio de los asegurados residentes en las jurisdicciones establecidas en la MORDAZA senalada en el considerando anterior, para tal efecto se ha dispuesto que podran realizar excepcionalmente por el periodo de 120 dias contados desde el 09 de agosto del presente ano, el cambio de adscripcion permanente con la MORDAZA del recibo de agua o luz o telefono o alquiler del lugar de destino a nombre del asegurado solicitante; En uso de las facultades conferidas en el articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, aprobado mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 380-PE-ESSALUD-2008; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer que por el periodo del 09 de agosto hasta el 07 de diciembre del presente ano, el cambio de adscripcion permanente se realice con la MORDAZA del recibo de agua o luz o telefono o contrato de alquiler, del lugar de destino del asegurado solicitante, en las jurisdicciones comprendidas en el Anexo de la Resolucion Nº 211-2008-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerencia Central de Aseguramiento ESSALUD 257316-1

SEGURO SOCIAL DE SALUD
Dictan disposicion para cambio de domicilio de asegurados residentes en jurisdicciones comprendidas en la Res. Nº 211-2008-JNE por el periodo del 9 de agosto al 7 de diciembre de 2008
RESOLUCION N° 26 GCASEG-ESSALUD-2008 MORDAZA, 8 de setiembre del 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 013-GCSEG-GDAESSALUD-2005, se dispuso que los afiliados regulares, agrarios y asegurados potestativos, pueden realizar el cambio de adscripcion permanente conforme al domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad DNI; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 528-2008/ JNAC/RENIEC de fecha 01 de agosto de 2008, la RENIEC dispuso el cierre del padron electoral con fecha 09 de agosto de 2008, para efecto del desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de mantenimiento y soporte tecnico para licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y de Internet Application Server Standard Edition
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 426-PE-ESSALUD-2008 MORDAZA, 17 de setiembre del 2008 VISTAS: La Carta Nº 1288-OCOI-ESSALUD-2008 de la Oficina Central de Organizacion e Informatica, el Informe Tecnico Nº 152-SGSU-GP-OCOI-ESSALUD-2008, que sustenta la exoneracion para la contratacion del Servicio de Mantenimiento y Soporte Tecnico para ocho (08) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y dos (02) Licencias Internet Application Server Standard Edition, por un periodo de doce (12) meses; la cual se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del ano 2008; el Informe Legal Nº 399­OCAJ-ESSALUD-2008 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el 30 de MORDAZA del ano 2000, ESSALUD adquirio una licencia de software ORACLE 8i Enterprise Edition,

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