Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

CABLE SISTEMAS S.R.L., concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el area que comprende los distritos de Andahuaylas, San MORDAZA y Talavera, de la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac; suscribiendose el contrato de concesion el 4 de junio de 2003; Que, el numeral 6 del articulo 136º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy recogido en el numeral 6) del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), establecia que es obligacion del concesionario pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion suscrito por la empresa CABLE SISTEMAS S.R.L., establece que el contrato de concesion quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5 del articulo 144º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, establecia como causal de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a las Hojas Informativas Nº 005652008-MTC/27, de fecha 11 de agosto de 2008, y Nº 00005-2009-MTC/27, de fecha 07 de enero de 2009, de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la empresa CABLE SISTEMAS S.R.L. pago la Tasa correspondiente a los anos 2003 y 2004, ambos con Recibo de Acotacion Nº 0013453, el 06 de MORDAZA de 2005; Que, el articulo 237º del citado reglamento general, senalaba que los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotacion comercial del servicio, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo senalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente al ano 2003, se configuro el 1 de MORDAZA de 2004; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2004, se configuro el 1 de MORDAZA de 2005; en consecuencia, al 1 de MORDAZA de 2005, la empresa CABLE SISTEMAS S.R.L. incurrio en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de verificarse la referida causal de resolucion), por adeudar la mencionada tasa anual, correspondiente a dos (2) anos calendario consecutivos; por lo que, aun cuando se hayan realizado pagos posteriores con fecha 06 de MORDAZA de 2005, no se subsana el haber incurrido en la referida causal, Que, en consecuencia corresponde poner fin al procedimiento iniciado mediante solicitud con P/D Nº 078025, ingresada el 21 de MORDAZA de 2008, declarando la improcedencia de la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica de la concesion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 276-2003-MTC/03, toda vez que, dicha solicitud constituye un imposible juridico al no contar con contrato vigente al momento de su presentacion; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe Nº 111-2009-MTC/27 de fecha 27 de enero de 2009, concluyo que la empresa CABLE SISTEMAS S.R.L., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotacion comercial del servicio de radiodifusion por cable correspondiente a los anos 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de

concesion aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 2762003-MTC/03; y que como consecuencia de ello, el acto administrativo mediante el cual se otorgo la concesion, ha quedado sin efecto juridico; por lo que, corresponde declarar improcedente la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica, tramitada mediante el procedimiento administrativo iniciado el 21 de MORDAZA de 2008, con escrito P/D Nº 078025; Que, por otro lado, conforme a la revision de los antecedentes de la empresa CABLE SISTEMAS S.R.L., efectuado por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la mencionada concesionaria no se acogio a los beneficios de regularizacion de los pagos previstos en la Ley Nº 28853, por lo cual no le resulta aplicable; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero .- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscrito con la empresa CABLE SISTEMAS S.R.L., para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en el area que comprende los distritos de Andahuaylas, San MORDAZA y Talavera, de la provincia de Andahuaylas, del departamento de MORDAZA, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 276-2003-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolucion, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud presentada el 21 de MORDAZA de 2008, por la empresa CABLE SISTEMAS S.R.L., con P/D Nº 078025, sobre adecuacion al regimen de concesion unica, de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 276-2003-MTC/03, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 331558-1

Modifican permiso de operacion de aviacion comercial de Aviacion del Sur S.A. - AVIASUR
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021-2009-MTC/12 MORDAZA, 26 de enero del 2009 Vista la solicitud de la compania AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 055-2007-MTC/12 del 13 de marzo del 2007, se otorgo a la compania AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 07 de MORDAZA del 2007; Que, mediante Documento de Registro Nº 2008-046659 del 24 de noviembre del 2008, la compania AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR solicito la Modificacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial, en el sentido de incrementar material aeronautico;

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