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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393744 CABLE SISTEMAS S.R.L., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el área que comprende los distritos de Andahuaylas, San Jerónimo y Talavera, de la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; suscribiendose el contrato de concesión el 4 de junio de 2003; Que, el numeral 6 del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy recogido en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), establecía que es obligación del concesionario pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por la empresa CABLE SISTEMAS S.R.L., establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5 del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, establecía como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a las Hojas Informativas Nº 00565- 2008-MTC/27, de fecha 11 de agosto de 2008, y Nº 00005-2009-MTC/27, de fecha 07 de enero de 2009, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la empresa CABLE SISTEMAS S.R.L. pagó la Tasa correspondiente a los años 2003 y 2004, ambos con Recibo de Acotación Nº 0013453, el 06 de mayo de 2005; Que, el artículo 237º del citado reglamento general, señalaba que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2003, se confi guró el 1 de mayo de 2004; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004, se confi guró el 1 de mayo de 2005; en consecuencia, al 1 de mayo de 2005, la empresa CABLE SISTEMAS S.R.L. incurrió en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de verifi carse la referida causal de resolución), por adeudar la mencionada tasa anual, correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos; por lo que, aún cuando se hayan realizado pagos posteriores con fecha 06 de mayo de 2005, no se subsana el haber incurrido en la referida causal, Que, en consecuencia corresponde poner fi n al procedimiento iniciado mediante solicitud con P/D Nº 078025, ingresada el 21 de julio de 2008, declarando la improcedencia de la solicitud de adecuación al régimen de concesión única de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 276-2003-MTC/03, toda vez que, dicha solicitud constituye un imposible jurídico al no contar con contrato vigente al momento de su presentación; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 111-2009-MTC/27 de fecha 27 de enero de 2009, concluyó que la empresa CABLE SISTEMAS S.R.L., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 276- 2003-MTC/03; y que como consecuencia de ello, el acto administrativo mediante el cual se otorgó la concesión, ha quedado sin efecto jurídico; por lo que, corresponde declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única, tramitada mediante el procedimiento administrativo iniciado el 21 de julio de 2008, con escrito P/D Nº 078025; Que, por otro lado, conforme a la revisión de los antecedentes de la empresa CABLE SISTEMAS S.R.L., efectuado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la mencionada concesionaria no se acogió a los benefi cios de regularización de los pagos previstos en la Ley Nº 28853, por lo cual no le resulta aplicable; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la empresa CABLE SISTEMAS S.R.L., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende los distritos de Andahuaylas, San Jerónimo y Talavera, de la provincia de Andahuaylas, del departamento de Apurímac, aprobado por Resolución Ministerial Nº 276-2003-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolución, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud presentada el 21 de julio de 2008, por la empresa CABLE SISTEMAS S.R.L., con P/D Nº 078025, sobre adecuación al régimen de concesión única, de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 276-2003-MTC/03, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 331558-1 Modifican permiso de operación de aviación comercial de Aviación del Sur S.A. - AVIASUR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2009-MTC/12 Lima, 26 de enero del 2009 Vista la solicitud de la compañía AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 055-2007-MTC/12 del 13 de marzo del 2007, se otorgó a la compañía AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 07 de abril del 2007; Que, mediante Documento de Registro Nº 2008-046659 del 24 de noviembre del 2008, la compañía AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial, en el sentido de incrementar material aeronáutico;