Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2009 (16/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394407

Excluyase a los Departamentos de Amazonas, Ucayali, MORDAZA de MORDAZA y la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de MORDAZA del ambito de aplicacion del articulo 48 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, referido al Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Region Selva. Articulo 7.- Del Credito fiscal especial del Impuesto General a las Ventas Excluyase a los Departamentos de Amazonas, Ucayali, MORDAZA de MORDAZA, la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de MORDAZA, asi como a las provincias y distritos de los demas departamentos que conforman la Amazonia, del ambito de aplicacion de lo dispuesto por el numeral 13.2 del articulo 13 de la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, referido al credito fiscal especial del Impuesto General a las Ventas. Articulo 8.- De la exoneracion del Impuesto General a las Ventas por la importacion de bienes Excluyase a los Departamentos de Amazonas, Ucayali, MORDAZA de MORDAZA, la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de MORDAZA, asi como a las provincias y distritos de los demas departamentos que conforman la Amazonia, del ambito de aplicacion de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, referida a la exoneracion del Impuesto General a las Ventas por la importacion de bienes que se destinen al consumo en la Amazonia. Articulo 9.- Del monto de transferencia 9.1. Los montos que se transferiran a la Cuenta Especial a que hace referencia el articulo 3 del presente Decreto Legislativo, como consecuencia de la eliminacion de las exoneraciones e incentivos tributarios a que se refieren los Articulos 6, 7 y 8 precedentes, ascenderan anualmente a: 1. Para Amazonas: Diecinueve millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 19´000,000.00) 2. Para Ucayali: Sesenta millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 60´000,000.00) 3. Para MORDAZA de Dios: Diecisiete millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 17´000,000.00) 4. Para las provincias o distritos de los demas departamentos de la Amazonia, incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto: Tres millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3´000,000.00) 9.2. En el caso del acapite 4 del numeral 9.1, dicho monto se distribuira entre las municipalidades provinciales o distritales a que se refiere el mismo, considerando los criterios que se determinen por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. 9.3. Los montos senalados en el numeral 9.1 seran transferidos conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias y se actualizaran anualmente sobre la base del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, contemplado en los supuestos macroeconomicos utilizados para elaborar los respectivos Proyectos de Presupuesto del Sector Publico. Articulo 10.- Del plazo de vigencia 10.1. Lo dispuesto en los articulos 6, 7, 8 y 9 del presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir del primer dia calendario del MORDAZA mes siguiente al de su publicacion. 10.2. Las transferencias a que se refiere el articulo 9 del presente Decreto Legislativo se efectuaran hasta el ano 2055. TITULO III PROGRAMA DE SUSTITUCION GRADUAL DE EXONERACIONES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Articulo 11.- Eliminacion de la exoneracion del Impuesto General a las Ventas contenido en el numeral 13.1 del Articulo 13 de la Ley Nº 27037

Excluyase a partir del 1 de enero de 2009 a los Departamentos de Amazonas, Ucayali, San MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de MORDAZA, asi como a las provincias y distritos de los demas departamentos que conforman la Amazonia, de la exoneracion del Impuesto General a las Ventas aplicable a la venta de bienes, servicios y contratos de construccion o la primera venta de inmuebles dispuesta por el numeral 13.1 del Articulo 13 de la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia. Articulo 12.- Programa de sustitucion gradual de la exoneracion del Impuesto General a las Ventas 12.1. A partir del 1 de enero de 2009 los contribuyentes del Impuesto General a las Ventas comprendidos en el articulo 11 del presente Decreto Legislativo determinaran el impuesto a pagar de acuerdo a las normas que regulan el citado impuesto. 12.2. A partir del 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2012 dichos contribuyentes tendran derecho a deducir del impuesto a pagar un credito equivalente a: a) En el ano 2009: 80% del Impuesto a pagar. b) En el ano 2010: 60% del Impuesto a pagar. c) En el ano 2011: 40% del Impuesto a pagar. d) En el ano 2012: 20% del Impuesto a pagar. Articulo 13.- Del monto de transferencia 13.1 Los montos que se transferiran a la Cuenta Especial a que hace referencia el articulo 3 del presente Decreto Legislativo, como consecuencia de lo senalado en el Articulo 11 ascenderan anualmente a: 1. Para San Martin: Sesenta y ocho millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 68´000,000.00) 2. Para Amazonas: Veintiseis millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 26´000,000.00) 3. Para Ucayali: Sesenta y siete millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 67´000,000.00) 4. Para MORDAZA de Dios: Treinta millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30´000,000.00) 5. Demas provincias o distritos de la Amazonia, incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto: Veintiun millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 21´000,000.00) 13.2 En el caso del acapite 5 del numeral 13.1 del presente Decreto Legislativo, dicho monto se distribuira entre las municipalidades provinciales o distritales a que se refiere el mismo, considerando los criterios que se determinen por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. 13.3 Dichos montos se transferiran conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias, de acuerdo a la periodicidad y porcentajes que se indican a continuacion: * Por el ano 2009: 20% del monto total a transferir. * Por el ano 2010: 40% del monto total a transferir. * Por el ano 2011: 60% del monto total a transferir. * Por el ano 2012: 80% del monto total a transferir. * Por el ano 2013 y hasta el ano 2055: 100% del monto total a transferir. 13.4 Los montos senalados en el numeral 13.1 del presente Decreto Legislativo se actualizaran anualmente sobre la base del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, contemplado en los supuestos macroeconomicos utilizados para elaborar los respectivos Proyectos de Presupuesto del Sector Publico. Articulo 14.- Programa de reduccion gradual de la exoneracion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo contenido en el numeral 14.1 del articulo 14 de la Ley Nº 27037 14.1. Apliquese a los Departamentos de Ucayali y MORDAZA de MORDAZA el programa de reduccion gradual de

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