Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2009 (16/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2009

respectivo del impacto de la exoneracion, incentivo o beneficio tributario, a traves de factores o aspectos sociales, economicos, administrativos, su influencia respecto a las zonas, actividades o sujetos beneficiados, incremento de las inversiones y generacion de empleo directo, asi como el correspondiente costo fiscal, que sustente la necesidad de su permanencia. Esta evaluacion debera ser efectuada por lo menos un (1) ano MORDAZA del termino de la vigencia de la exoneracion, incentivo o beneficio tributario. 3.3. La Ley o MORDAZA con rango de Ley que aprueba la prorroga debera expedirse MORDAZA del termino de la vigencia de la exoneracion, incentivo o beneficio tributario. No hay prorroga tacita. Articulo 4.- Prohibicion de incluir referencias a exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios en contratos sectoriales No debera incluirse en los contratos que se suscriban con el Estado al MORDAZA de normas sectoriales, ni en los Convenios de Estabilidad, ninguna disposicion que implique el reconocimiento de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios vigentes a la fecha de su celebracion. El goce de tales exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios estara sujeto a las normas especiales que los crearon. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia el primer dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- Evaluacion de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios vigentes En un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes siguiente de la vigencia del presente Decreto Legislativo, los titulares de los Ministerios cuyo sector goce de alguna exoneracion, incentivo o beneficio tributario deberan presentar al Congreso de la Republica un informe de los resultados de la evaluacion que realicen de las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios vigentes a la fecha de publicacion del presente dispositivo, solicitando su prorroga, derogacion o un programa de eliminacion gradual de los mismos. TERCERA.- De los Apendices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Tratandose de los Apendices I y II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, estos se regiran por lo dispuesto en el inciso a) del articulo 6 de dicho Texto Unico Ordenado. No siendo de aplicacion lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 3.1 del articulo 3 del presente Decreto Legislativo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogacion Derogase la MORDAZA VII del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. b) Decreto Legislativo Nº 978. DECRETO LEGISLATIVO Nº 978 DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LA ENTREGA A LOS GOBIERNOS REGIONALES O LOCALES DE LA REGION MORDAZA Y DE LA AMAZONIA, PARA INVERSION Y GASTO SOCIAL, DEL INTEGRO DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS CUYA ACTUAL EXONERACION NO HA BENEFICIADO A LA POBLACION TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objetivo El presente dispositivo legal tiene por objeto promover la inversion y el desarrollo de la Region MORDAZA

y de la Amazonia, a fin de incrementar prioritariamente la infraestructura y gasto social en ellas, a traves de la transferencia de los recursos que se generen como consecuencia de la racionalizacion de las exoneraciones e incentivos tributarios en los departamentos, provincias y distritos comprendidos en el presente Decreto Legislativo. Articulo 2.- Racionalizacion de exoneraciones e incentivos tributarios La racionalizacion de exoneraciones e incentivos tributarios comprendera los siguientes programas: i. Programa de sustitucion inmediata de exoneraciones e incentivos tributarios. ii. Programa de sustitucion gradual de exoneraciones e incentivos tributarios. Articulo 3.- Del destino de los ingresos que se generen por la eliminacion de exoneraciones e incentivos tributarios Los ingresos a ser transferidos como consecuencia de la racionalizacion de exoneraciones e incentivos tributarios a que se refiere el presente Decreto Legislativo, seran depositados por la Direccion Nacional de Tesoro Publico en una Cuenta Especial intangible que para tal efecto se abrira en el Banco de la Nacion, a nombre de: a) Los Gobiernos Regionales correspondientes, en el caso de los Departamentos de Amazonas, Ucayali, San MORDAZA y MORDAZA de Dios. b) La Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, en el caso de la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto. c) Las Municipalidades Provinciales o Distritales de las provincias y distritos de los demas departamentos de la Amazonia, en el caso de estos ultimos. Dichas transferencias se realizaran de conformidad con las normas de tesoreria emitidas por la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 4.- Uso de los ingresos generados por la eliminacion de exoneraciones e incentivos tributarios 4.1. Los ingresos depositados en la Cuenta Especial a que hace referencia el articulo precedente, deberan ser utilizados por cada Gobierno Regional o Local prioritariamente en la ejecucion de proyectos de inversion y mantenimiento de su infraestructura y en gasto social, de acuerdo a lo contenido en el respectivo Plan de Desarrollo Regional Concertado o Plan de Desarrollo Municipal Provincial o Distrital Concertado, de corresponder. 4.2. Los proyectos de inversion a que se refiere el numeral anterior deberan cumplir con las exigencias establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Inversion Publica - SNIP. Articulo 5.- Transparencia 5.1 El estado de la Cuenta Especial, asi como el uso de los recursos que se transferiran como consecuencia de la racionalizacion de exoneraciones e incentivos tributarios, deberan ser publicados y actualizados por cada Gobierno Regional o Local en su MORDAZA de Transparencia de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 5.2 Las publicaciones a que se refiere el numeral precedente no exoneran de las obligaciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. TITULO II PROGRAMA DE SUSTITUCION INMEDIATA DE EXONERACIONES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Articulo 6.- Del Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas

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