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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (16/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de abril de 2009 394406 respectivo del impacto de la exoneración, incentivo o benefi cio tributario, a través de factores o aspectos sociales, económicos, administrativos, su infl uencia respecto a las zonas, actividades o sujetos benefi ciados, incremento de las inversiones y generación de empleo directo, así como el correspondiente costo fi scal, que sustente la necesidad de su permanencia. Esta evaluación deberá ser efectuada por lo menos un (1) año antes del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o benefi cio tributario. 3.3. La Ley o norma con rango de Ley que aprueba la prórroga deberá expedirse antes del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o benefi cio tributario. No hay prórroga tácita. Artículo 4.- Prohibición de incluir referencias a exoneraciones, incentivos o benefi cios tributarios en contratos sectoriales No deberá incluirse en los contratos que se suscriban con el Estado al amparo de normas sectoriales, ni en los Convenios de Estabilidad, ninguna disposición que implique el reconocimiento de exoneraciones, incentivos o benefi cios tributarios vigentes a la fecha de su celebración. El goce de tales exoneraciones, incentivos o benefi cios tributarios estará sujeto a las normas especiales que los crearon. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia el primer día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. SEGUNDA.- Evaluación de exoneraciones, incentivos o benefi cios tributarios vigentes En un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes siguiente de la vigencia del presente Decreto Legislativo, los titulares de los Ministerios cuyo sector goce de alguna exoneración, incentivo o benefi cio tributario deberán presentar al Congreso de la República un informe de los resultados de la evaluación que realicen de las exoneraciones, incentivos o benefi cios tributarios vigentes a la fecha de publicación del presente dispositivo, solicitando su prórroga, derogación o un programa de eliminación gradual de los mismos. TERCERA.- De los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Tratándose de los Apéndices I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, éstos se regirán por lo dispuesto en el inciso a) del artículo 6 de dicho Texto Único Ordenado. No siendo de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derógase la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias. b) Decreto Legislativo Nº 978. DECRETO LEGISLATIVO Nº 978 DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LA ENTREGA A LOS GOBIERNOS REGIONALES O LOCALES DE LA REGIÓN SELVA Y DE LA AMAZONÍA, PARA INVERSIÓN Y GASTO SOCIAL, DEL ÍNTEGRO DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS CUYA ACTUAL EXONERACIÓN NO HA BENEFICIADO A LA POBLACIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo El presente dispositivo legal tiene por objeto promover la inversión y el desarrollo de la Región Selva y de la Amazonía, a fi n de incrementar prioritariamente la infraestructura y gasto social en ellas, a través de la transferencia de los recursos que se generen como consecuencia de la racionalización de las exoneraciones e incentivos tributarios en los departamentos, provincias y distritos comprendidos en el presente Decreto Legislativo. Artículo 2.- Racionalización de exoneraciones e incentivos tributarios La racionalización de exoneraciones e incentivos tributarios comprenderá los siguientes programas: i. Programa de sustitución inmediata de exoneraciones e incentivos tributarios. ii. Programa de sustitución gradual de exoneraciones e incentivos tributarios. Artículo 3.- Del destino de los ingresos que se generen por la eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios Los ingresos a ser transferidos como consecuencia de la racionalización de exoneraciones e incentivos tributarios a que se refi ere el presente Decreto Legislativo, serán depositados por la Dirección Nacional de Tesoro Público en una Cuenta Especial intangible que para tal efecto se abrirá en el Banco de la Nación, a nombre de: a) Los Gobiernos Regionales correspondientes, en el caso de los Departamentos de Amazonas, Ucayali, San Martín y Madre de Dios. b) La Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, en el caso de la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto. c) Las Municipalidades Provinciales o Distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, en el caso de estos últimos. Dichas transferencias se realizarán de conformidad con las normas de tesorería emitidas por la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Uso de los ingresos generados por la eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios 4.1. Los ingresos depositados en la Cuenta Especial a que hace referencia el artículo precedente, deberán ser utilizados por cada Gobierno Regional o Local prioritariamente en la ejecución de proyectos de inversión y mantenimiento de su infraestructura y en gasto social, de acuerdo a lo contenido en el respectivo Plan de Desarrollo Regional Concertado o Plan de Desarrollo Municipal Provincial o Distrital Concertado, de corresponder. 4.2. Los proyectos de inversión a que se refi ere el numeral anterior deberán cumplir con las exigencias establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP. Artículo 5.- Transparencia 5.1 El estado de la Cuenta Especial, así como el uso de los recursos que se transferirán como consecuencia de la racionalización de exoneraciones e incentivos tributarios, deberán ser publicados y actualizados por cada Gobierno Regional o Local en su Portal de Transparencia de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 5.2 Las publicaciones a que se refi ere el numeral precedente no exoneran de las obligaciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. TÍTULO II PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN INMEDIATA DE EXONERACIONES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Artículo 6.- Del Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas