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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (17/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394523 Artículo 4º.- Las distintas ofi cinas y dependencias del Ministerio de la Producción, brindarán el apoyo que les sea solicitado por el referido Grupo de Trabajo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 336302-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a empresa OLYMPIC PERU INC -Sucursal del Perú autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña señalada en la R.S. N° 056-2008-MTC RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2009-MTC Lima, 16 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 056-2008-MTC de fecha 12 de mayo de 2008, se otorgó a la empresa OLYMPIC PERU INC., Sucursal del Perú -en adelante OLYMPIC PERU INC- una autorización temporal de uso de área acuática y franja costera, en la Bahía de Paita, distrito de Colan, provincia de Paita, departamento de Piura, por el plazo de dos (02) años; Que, mediante Carta Nº OLY-L-DEV-328-2008 ingresada el 29 de setiembre de 2008, la empresa OLYMPIC PERU INC., presentó ante la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN- una solicitud para la obtención de una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña; Que, a través del Ofi cio Nº V.200-4928 ingresada el 14 de noviembre de 2008, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, comunicó a la APN que luego de ser contrastada con el catastro digital que obra en poder de dicha Dirección General, se ha determinado que el área solicitada, no ha sido concesionada por dicha autoridad, a favor de terceros; Que, con Informe Legal Nº 652-2008-APN/UAJ de fecha 02 de diciembre de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN señaló que la Dirección Técnica debía corroborar si el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos del Lote XIII, suscrito por OLYMPIC PERU INC. y la empresa PERUPETRO S.A., acredita la posesión de la empresa solicitante, respecto del área adyacente a la franja ribereña solicitada; Que, mediante Carta Nº OLY-L-DEV-408-2008 ingresada el 10 de diciembre de 2008, la empresa OLYMPIC PERU INC., presentó información adicional solicitada por la APN, a efectos de proseguir con el trámite de la autorización solicitada; Que, a través del Informe Técnico Nº 007-2009-APN/ DT de fecha 19 de enero de 2009, la Dirección Técnica de la APN señaló que la empresa OLYMPIC PERU INC., ha cumplido con presentar toda la información requerida en la Ley del Sistema Portuario Nacional – Ley Nº 27943 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, para la obtención de la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña solicitada. Asimismo, señaló que la autorización solicitada debía culminar el 30 de julio del año 2026, teniendo en consideración el plazo de vigencia del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos del Lote XIII, contenido en la Minuta de fecha 30 de mayo de 1996, suscrito entre la solicitante y la empresa PERUPETRO S.A., la cual acredita la posesión del área adyacente a la franja ribereña solicitada; Que, con Memorando Nº 037-2009-APN/DT de fecha 20 de enero de 2009, la Dirección Técnica de la APN remitió a la Gerencia General, el Informe Técnico Nº 007- 2009-APN/DT; Que, mediante Memorando Nº 110-2009-APN/ DIPLA de fecha 10 de febrero de 2009, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN remitió a la Dirección Técnica, el Informe Técnico Nº 008-2009- APN/DIPLA/ESG, en la cual se concluye que el proyecto portuario cumple con la idoneidad técnica y con los lineamientos de la política portuaria nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, a través del Acuerdo de Directorio Nº 603-138- 27/01/2009/D, adoptado en la sesión de fecha 27 de enero de 2009, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Técnico Nº 007-2009-APN/DT de fecha 19 de enero de 2009, emitido por la Dirección Técnica, en el cual se recomienda aprobar la solicitud presentada por la empresa OLYMPIC PERU INC., para obtener una autorización defi nitiva de uso área acuática y franja ribereña en la Bahía de Paita, distrito de Colan, provincia de Paita, departamento de Piura; Que, con Ofi cio Nº 092-2009-APN/PD con número de registro 021641, presentado con fecha 18 de febrero de 2009, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el expediente administrativo correspondiente a la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa OLYMPIC PERU INC.; Que, a través del Memorando Nº 343-2009-MTC/25 de fecha 24 de febrero de 2009, la Dirección General de Concesiones en Transportes manifestó que, al haberse verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Sistema Portuario Nacional – Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, por parte de la empresa peticionante, corresponde otorgar la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña solicitada; Que, con Informe Nº 023-2009-MTC/13 de fecha 26 de febrero de 2009, la Dirección General de Transporte Acuático recomendó aprobar la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa OLYMPIC PERU INC., mediante la expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, conforme a lo establecido en el artículo 8º de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Ley Nº 27943, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1022, las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas. Asimismo, el citado artículo señala que para obtener una autorización defi nitiva el solicitante debe acreditar la posesión de las áreas terrestres adyacentes a la franja ribereña, donde se construirá la infraestructura portuaria. La Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el citado artículo 8º señala además, que la Autoridad Portuaria competente emitirá un pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y defi nitivas de área acuática y franja ribereña, el cual deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme a las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. La autorización defi nitiva será por un período no mayor a treinta (30) años; Que, por su parte, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece en su artículo 29º, que las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria. Asimismo, las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones de uso de área acuática y franja