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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (17/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394524 ribereña, así como las de habilitación portuaria y licencia portuaria, se tramitarán conforme a los procedimientos establecidos en el citado Reglamento y de acuerdo a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por otro lado, el inciso b) del artículo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que la autorización defi nitiva de uso confi ere a su titular las siguientes facultades: i. Aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia. ii. Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja ribereña, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes. iii. La obligación de pagar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria Competente, dentro del plazo de vigencia de la autorización temporal, adjuntando: a Solicitud dirigida al Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria competente. b. Copia simple del documento que acredite la posesión del área terrestre adyacente a la franja ribereña solicitada. Para tales efectos, se considerará como área terrestre adyacente, al espacio ubicado de manera contigua a la franja ribereña solicitada, que resulta técnicamente necesario para la ejecución del proyecto portuario a ser desarrollado por el solicitante. En caso que el área adyacente se encuentre comprendida dentro de la zona de dominio restringido definida en el Decreto Supremo Nº 050- 2006-EF - Reglamento de la Ley 26856, la posesión deberá ser acreditada mediante pronunciamiento de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. En caso que el área adyacente se encuentre comprendida en un área distinta a la zona de dominio restringido, la posesión deberá ser acreditada mediante documento emitido por el propietario del predio. c. Un informe de ingeniería básica que contenga la siguiente información: - Fundamentos de carácter técnico del plazo solicitado, el cual no podrá exceder de treinta (30) años, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 30. - Descripción y planos preliminares de las obras acuáticas y de tierra, en formato A2. - Descripción del área acuática y franja ribereña solicitadas, en la que se indiquen las coordenadas en el Sistema DATUM WGS-84, expresadas en versión geográfi ca y UTM. Este plano deberá estar fi rmado por un especialista en geodésica. Dicha información se entregará también en formato digital. d. Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, finalmente el citado artículo 32º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC señala que la autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización definitiva de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, la solicitud presentada por la empresa OLYMPIC PERU INC., cumplió con adjuntar todos los requisitos establecidos en la Ley del Sistema Portuario Nacional – Ley Nº 27943, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, así como en el artículo 32º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, anteriormente citados, para la obtención de una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Nº 007-2009-APN/DT de fecha 19 de enero de 2009, aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 603-138-27/01/2009/D, del Directorio de la APN; Que, asimismo, conforme a lo señalado anteriormente, mediante Resolución Suprema N° 056-2008-MTC de fecha 12 de mayo de 2008, publicada con fecha 13 de mayo de 2008, se aprobó la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña a favor de la empresa OLYMPIC PERU INC., en la Bahía de Paita, distrito de Colan, provincia de Paita, departamento de Piura, en un área de 151,200.13 m2 (Ciento Cincuenta y Un Mil Doscientos con 13/100 metros cuadrados), por un plazo de dos (02) años renovables; Que, en consecuencia, la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por OLYMPIC PERU INC., ha sido presentada dentro del plazo indicado en el Artículo 32° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, anteriormente citado; Que, en tal sentido, considerando lo señalado en el Informe Legal Nº 652-2008-APN/UAJ, el Informe Nº 008- 2009-APN/DIPLA/ESG, el Informe Nº 007-2009-APN/DT y en el Acuerdo de Directorio N° 603-138-27/01/2009/D de la APN, así como en el Informe N° 023-2009-MTC/13 emitido por la Dirección General de Transporte Acuático y en el Memorando N° 343-2009-MTC/25 emitido por la Dirección General de Concesiones en Transportes, resulta procedente emitir la Resolución Suprema que otorgue la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa OLYMPIC PERU INC.; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la empresa OLYMPIC PERU INC. requiere de una Habilitación Portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto el inicio de sus inversiones a partir de enero 2010 con un monto de inversión total estimado de US$ 5’670,000.00; Que asimismo del cronograma de inversión estimado por la empresa OLYMPIC PERU INC, se advierte que la obra proyectada comprende dos partes: Obras correspondientes al Terminal Portuario y Obras en Tierra. Con relación a las Obras del Terminal Portuario se ha previsto que la etapa Obras Preliminares en lo concerniente a Estudios Previos se inicie en enero de 2010 y culmine en julio de 2010, en tanto que el Trazo, Replanteo y Control se desarrolle entre febrero y marzo de 2010. Por su parte la etapa Obras Metalmecánicas del Terminal Portuario (construcción y lanzamiento de línea submarina, sistema de amarre multiboyas, sistema de protección catódica) se iniciará en febrero de 2010 y fi nalizará entre mayo y setiembre del mismo año. Con respecto a la segunda parte: Obras en Tierra, la etapa de Obras civiles (cimentaciones, rampa de lanzamiento, canalizaciones) culminará entre abril y en julio de 2010, las Obras Mecánicas (construcción de tanques, montaje de bombas, trampa de lanzamiento, entre otros) entre junio y agosto de 2010, las obras eléctricas (tendido de cables de fuerza, iluminación, equipos eléctricos) en julio, agosto y setiembre de 2010 y las obras de instrumentación (sistema de medición, sistema scada, pruebas y puesta en servicio) en setiembre de 2010. De esta manera se estima que el cronograma de inversión de la obra Terminal Marítimo Multiboya de la citada empresa culminará en el mes de setiembre de 2010; Que, la autorización defi nitiva de uso solicitada por OLYMPIC PERU INC. comprenderá el área acuática y la franja ribereña señalada en la Resolución Suprema Nº 056-2008-MTC, la misma que hace referencia a un área total de 151,200.13 m2 (Ciento Cincuenta y Un Mil Doscientos con 13/100 metros cuadrados), ubicada en la Bahía de Paita, distrito de Colan, provincia de Paita, departamento de Piura, delimitada por las coordenadas DATUM WGS-84 siguientes: