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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394527 SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar a la Unidad Ejecutora: 007 PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de los procesos de selección que correspondan, para la adquisición de bienes y contratación de servicios hasta por la suma de Cuatro Millones Ciento Veinte y Un Mil Doscientos Cincuenta y/100 nuevos soles (S/. 4 121 250,00), para realizar las intervenciones, mantenimiento rutinario y atención de emergencias por un período de noventa (90) días, en los corredores viales que conforman las carreteras de La Quinua - San Francisco - Pichari - Unión Mantaro (Puerto Ene) - Punta de Carretera y Concepción - Satipo - Puente Mazamari - Puerto Ocopa - Atalaya y Puente Mazamari - San Martín de Pangoa - Punta de Carretera. Artículo 2.- Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al inicio de las contrataciones se procederá a regularizar la determinación de los procesos de selección exonerados y sus montos correspondientes, conforme al artículo 128 del Reglamento. Artículo 3.- Encargar al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, hacer de conocimiento de la Contraloría General de la República, y de los Organos de Control Institucional, la presente resolución, así como los informes técnicos y legales en que se sustenta, así como publicarlos en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 337257-1 Otorgan permiso de operación de aviación comercial a Aerolift S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 047-2009-MTC/12 Lima, 4 de marzo del 2009 Vista la solicitud de la compañía AEROLIFT S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2008-044775 del 7 de noviembre del 2008 precisado con Documento de Registro Nº 2008-044775-A del 27 de noviembre del 2008 la compañía AEROLIFT S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial; Que, según los términos del Memorando Nº 1242-2008- MTC/12, Memorando Nº 1297-2008-MTC/12, Memorando Nº 4812-2008-MTC/12.04 e Informe Nº 056-2008-MTC/12.07. LIC; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROLIFT S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía AEROLIFT S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Helicópteros MI-8T - Helicópteros MI-8MTV - Helicópteros MI-8AMT - Helicópteros MI-17 - Helicópteros Aerospatiale SA-315 - Helicópteros Bell 212 - Helicópteros Ecureuil AS 350 B3 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Helipuerto Yanacancha, Huascarán. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico, Chivay, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Jaén, Santa Cruz. DEPARTAMENTO: Cuzco - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Miaria, Nuevo Mundo, Pacria – Nueva Luz, Patria, Taini, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Santa Marta, Tingo María, Tournavista. DEPARTAMENTO: Ica - Helipuerto de Superfi cie Maria Reiche, Las Dunas, Nasca / Maria Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: Junín - Alto Pichanaqui, Chichireni, Cutivireni, Helipuerto Vado Oroya, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba. DEPARTAMENTO: La Libertad - Casa Grande, Chagual / Don Lucho, Chao, Gochapita, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - Callao - Internacional Jorge Chávez, Helipuerto Elevado de Interbank, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfi nes, Helipuerto de San Isidro, Lib Mandi Metropolitano, Paramonga, Professional Air – Chilca.