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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (17/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394526 Constitución, así como la seguridad, el bienestar general y el orden interno, que la misma Carta Política garantizan, están siendo perturbados o afectados por actos de violencia que impiden su normal ejercicio y el desarrollo de las actividades productivas, laborales y educativas en algunos departamentos del país; siendo que la última prórroga vigente es la contenida en el Decreto Supremo Nº 015-2009-PCM, del 12 de marzo de 2009; Que, a su vez, mediante Decreto Supremo Nº 001- 2009-DE-EP, se crea la Región Militar del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE), estableciéndose que su vigencia será efectiva hasta el logro de la pacifi cación del valle de los ríos Apurimac y Ene, precisando su ámbito territorial, y, por Resolución Suprema Nº 093-2009-DE/SG, del 11 de marzo de 2009, se dispone que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno por el tiempo que dure la declaratoria en Estado de Emergencia en las localidades que se encuentran bajo dicho régimen de excepción; Que, siendo una zona convulsionada por la presencia de remanentes subversivos así como del narcotráfi co, el valle de los ríos Apurímac y Ene, presenta una población que soporta condiciones de extrema pobreza, y una parte considerable de sus actividades económicas gira en torno al cultivo de la hoja de coca, lo cual origina que el Estado a través de las Fuerzas Armadas deba intervenir con acciones militares y policiales para contrarrestar la realidad mencionada; Que, el hecho que se mantengan las mismas condiciones de violencia y extrema pobreza en la zona, genera que mes a mes, se acentúe el descontento de la población, al sentirse relegada de la participación del Estado y de oportunidades de desarrollo, situación que se acrecienta con el grave deterioro acumulado de su infraestructura vial; de este modo si la red vial se encontrase en buenas condiciones disminuiría sustancialmente el descontento social y asimismo se contribuiría al desarrollo del valle de los ríos Apurímac y Ene, con la consecuente elevación del nivel de vida de la población; Que, atendiendo a que son fundamentalmente las circunstancias relacionadas con la presencia de remantes de la subversión y narcotráfi co en el valle de los ríos Apurímac y Ene los que han generado una situación de violencia grave en la zona, mediante Ofi cio Nº 336-2008- MTC/01, del 13 de abril de 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó al Ministerio de Defensa que en función a su competencia, defi na si la situación descrita en los considerandos precedentes afecta la seguridad y defensa nacional y si en razón a ello la intervención de los corredores viales que conforman las carreteras de La Quinua - San Francisco - Pichari - Unión Mantaro (Puerto Ene) - Punta de Carretera y Concepción - Satipo - Puente Mazamari - Puerto Ocopa - Atalaya y Puente Mazamari - San Martín de Pangoa - Punta de Carretera, pueden contribuir a paliar dicha situación, en el entendimiento que el VRAE requiere de un esfuerzo conjunto de todos los Sectores involucrados; Que, en respuesta al requerimiento formulado, mediante Ofi cio Nº 1553-2009-MD/DM, de fecha 14 de abril de 2009, el Ministro de Defensa se pronuncia e informa la posición de su Sector, alcanzando al efecto el Ofi cio Nº 0116 DIRAC/P- 5.a, de fecha 13 de abril de 2009, del Comandante General del Ejército, que señala entre otros aspectos, lo siguiente: “1. Actualmente los departamentos de Ayacucho y Junín, en los distritos en los que están ubicados los dos corredores viales a los que se refi ere el MTC en el documento de la referencia “b”, están “Declarados en Emergencia”. 2. Los remanentes terroristas, actualmente están operando en combinación con el narcotráfi co en ambas zonas, las pésimas condiciones de transitabilidad de la vía les son favorables, por cuanto el desplazamiento por ellas se hace lento y a veces imposible, lo que da como consecuencia que fácilmente los pobladores sean detenidos, se les adoctrine y cobre cupos para continuar su viaje; igualmente las Fuerzas del Operativas que se desplazan por ellas en apoyo a los ciudadanos, son vulnerables al accionar narcoterrorista (Emboscadas y Hostigamientos), lo que atenta contra la Defensa y Seguridad nacional. 3. El mejoramiento y mantenimiento de ambas vías de comunicación contribuirá a elevar las condiciones de vida y salubridad de todos los pobladores a los que unen estas carreteras, así como también elevará su nivel económico al poder comerciar sus productos con otros pueblos, en mejores condiciones, con mayor ventaja y rapidez. 4. En estos distritos combaten a los terroristas tropas del Ejército, pertenecientes a la 31ra y 2da Brigadas de Infantería, dependientes de la Región Militar “VRAE” de mejorar la transitabilidad permitirá un mejor desplazamiento de personal, material y pertrechos de las FFAA, lo que contribuirá a la Defensa y Seguridad del área, y por ende de la Seguridad Nacional (..)” Que, la población del valle de los ríos Apurímac y Ene, para poder integrarse al resto del país, depende íntegramente de los Corredores Viales de La Quinua - San Francisco - Pichari - Unión Mantaro (Puerto Ene) - Punta de Carretera y Concepción - Satipo - Puente Mazamari - Puerto Ocopa - Atalaya y Puente Mazamari - San Martín de Pangoa - Punta de Carretera, habiéndose identifi cado la infraestructura vial cuya intervención resulta estratégica en el marco de acciones del Plan VRAE, a fi n de generar benefi cios para los pobladores de las Provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), Satipo (Junín) y a los distritos de Kimbiri y Pichari (Provincia de La Convención - Cusco); Que, el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado en adelante la Ley, en el artículo 20 literal b) señala que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; Que, la Ley en artículo 23 concordante con el artículo 128 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - en adelante el Reglamento, señala que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata entre otros a causa, de situaciones que afecten la defensa y seguridad nacional, facultando a que la Entidad en estos casos, contrate en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, debiendo posteriormente convocar los respectivos procesos de selección; Que, asimismo el citado artículo 128 prevé que toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución o acuerdo correspondientes y los informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, la Unidad Gerencial de Conservación con Informe Nº 085-2009-MTC/20.7, ha establecido que la contratación estrictamente necesaria para superar la situación de emergencia, en las carreteras antes citadas, consiste en intervenciones, mantenimiento rutinario y atención de emergencias viales por un período de noventa (90) días, por lo cual se necesita exonerar al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, de los procesos de selección que correspondan para la adquisición de bienes y contratación de servicios hasta por la suma de Cuatro Millones Ciento Veinte y Un Mil Doscientos Cincuenta y/100 nuevos soles (S/. 4 121 250,00), que ha sido determinada en el referido informe técnico; Que, los Ofi cios Nos. 1553-2009-MD/DM y 0116 DIRAC/P-5.a del Ministro de Defensa y del Comandante General del Ejército, antes citados constituyen para estos efectos el Informe Técnico del Sector competente que identifi ca la causal a que se refi ere el artículo 20, literal b), de la Ley de Contrataciones del Estado, como aquella situación que afecta la seguridad y defensa nacional y que en consecuencia sustenta la exoneración que se declara por la presente resolución; Con las opiniones favorables del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, contenida en el Memorando Nº 988-2009-MTC/20 de fecha 16 de abril de 2009, así como de sus Unidades Gerenciales de Conservación y de Asesoría Legal en su Informe Nº 085-2009-MTC/20.7 y el Memorándum Nº 1154-2009-MTC/20.3 respectivamente, sus fechas 16 de abril de 2009, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Nº 755-2009-MTC/08, y del Ministerio de Justicia contenida en el Ofi cio Nº 156-2009-JUS/DM de fecha 14 de abril de 2009;