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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394522 ovígeras de las especies: cangrejo peludo Cancer setosus, jaiva Cancer porteri y cangrejo violáceo Platyxanthus orbignyi en todo el litoral; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer en aplicación del principio precautorio, la talla mínima de captura del recurso cangrejo peludo Cancer setosus en once centímetros (11 cm.) de ancho del cefalotórax (AC) y prohibir la extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización del citado recurso en tallas inferiores a la establecida. Artículo 2º.- Incluir en el anexo II de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE el recurso cangrejo peludo Cancer setosus, conforme al siguiente detalle: RECURSO ESPECIE LONGITUD (cm) MEDIDA A TOMAR DEFINICIÓN TECNICA Cangrejo peludo Cancer setosus 11.0 Ancho del cefalotórax Máxima distancia entre los lados del cefalotórax Artículo 3º.- Prohibir la extracción, la recepción, el transporte, el almacenamiento, el procesamiento y la comercialización de hembras ovígeras (especímenes que portan huevos) de las especies: cangrejo peludo Cancer setosus, jaiva Cancer porteri y cangrejo violáceo Platyxanthus orbignyi, en todo el litoral peruano, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú, IMARPE, continuará con el monitoreo de la actividad extractiva de las especies: cangrejo peludo Cancer setosus, jaiva Cancer porteri y cangrejo violáceo Platyxanthus orbignyi y realizará los estudios necesarios para determinar otras medidas de ordenación pesquera, quedando para tal efecto exceptuado de los alcances de la presente resolución, al igual que las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de la costa. Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 336302-1 Conforman Grupo de Trabajo encargado de efectuar el seguimiento a los acuerdos adoptados en la XVI Reunión de Líderes del APEC, relacionados al Subsector Pesquería, así como de organizar la Reunión Ministerial de los Océanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-2009-PRODUCE Lima, 14 de abril de 2009 VISTOS: la Nota Nº 182-2009-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería y el Informe Nº 071-2009-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Perú forma parte del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) desde 1998, año en que fue admitido como economía miembro y siendo uno de los objetivos centrales de la política exterior del Perú, la promoción de los intereses nacionales en el contexto internacional, es conveniente consolidar la participación peruana en el APEC, como foro orientado al fortalecimiento de la integración regional en los escenarios económico, político y cultural; Que, en el año 2008 el Perú ejerció la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), lo que implicó ser la sede de la XVI Cumbre de Líderes del Asia Pacífi co, así como organizar una serie de eventos y reuniones en el Perú; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 317-2007- PRODUCE, de fecha 17 de octubre de 2007, se constituyó en el Ministerio de la Producción, el Comité de Trabajo PRODUCE – APEC, que hizo las veces de Ofi cina de Asesoría de APEC, encargado de proponer y ejecutar las actividades que el Ministerio asumiría en su calidad de Presidente de las reuniones de Pequeña y Mediana Empresa (SMEWG), de Pesquería (FWG), de conservación de Recursos Marinos (MRCWG) y de la Red de Acuicultura de las Américas (ANA); Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 023- 2008-PRODUCE/DVP, de fecha 24 de enero de 2008, se conformó el Comité Técnico del Despacho Viceministerial de Pesquería que forma parte del Comité de Trabajo PRODUCE; encargado de coordinar la participación del Perú en el Grupo de Trabajo de Pesquería (FWG) y de la Conservación de los Recursos Marinos (MRCWG), para las reuniones que se llevaron a cabo en el marco del APEC durante el año 2008; Que, con motivo de la XVI Reunión de Líderes del APEC, se emitió la “Declaración de Lima”, la misma que estableció las pautas y compromisos a seguir por las economías miembros del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC); Que, como consecuencia de la Reunión de Líderes realizada en nuestro país, en el año 2008, se considera necesario conformar un Grupo de Trabajo encargado de efectuar el seguimiento a cada uno de los acuerdos adoptados en dicha reunión relacionados al Sub Sector Pesquería, así como organizar la Reunión Ministerial de los Océanos del 2010 – APEC Ocean Related Ministerial Meeting, que se llevará a cabo en el Perú; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Ley Nº 21292 – Desconcentración Administrativa en el Sistema de Personal inicia el Gobierno y el Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado de efectuar el seguimiento a los acuerdos adoptados en la XVI Reunión de Líderes del APEC, relacionados al Sub Sector Pesquería, así como de organizar la Reunión Ministerial de los Océanos, que se llevará a cabo el próximo año en nuestro país. Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo conformado en el artículo precedente, estará compuesto por: - Sr. Alfonso Miranda Eyzaguirre, en calidad de Presidente del Grupo de Trabajo; - Sr. Walter Díaz Gónzalez; - Sr. Jorge Zuzunaga Zuzunaga; - Sr. Marcos Kisner Bueno; - Srta. Daphne Su Pucheu; - Srta. Rocío Basauri Meléndez; y - Sra. Ursula Prinz Bringas. Artículo 3º.- Los gastos de las actividades del referido Grupo de Trabajo se efectuarán, con cargo a las metas que el Despacho Viceministerial de Pesquería destine para tal fi n.