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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (17/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394525 CUADRO DE COORDENADAS DEL ÁREA DATUM WGS-84 VÉRTICE UTM Zona 17 Sur GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 9,456,146.691 485,446.127 4º 55’ 12.998” 81º 07’52.581” B 9,454,996.573 483,712.616 4º 55’ 50.443” 81º 08’48.878” C 9,455,156.980 483,606.192 4º 55’ 45.218” 81º 08’52.332” D 9,454,991.125 483,356.208 4º 55’ 50.618” 81º 09’00.451” E 9,454,657.813 483,577.348 4º 56’ 01.475” 81º 08’53.273” F 9,454,823.668 483,827.332 4º 55’ 56.075” 81º 08’45.154” G 9,454,984.074 483,720.909 4º 55’ 50.850” 81º 08’48.609” H 9,456,133.821 485,453.862 4º 55’ 13.417” 81º 07’52.330” Área Total solicitada: 151,200.13m² Perímetro: 5,560.03 m Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, de fecha 22 de noviembre de 2007, posteriormente a la aprobación de la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles de su notifi cación; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N°29158, Ley Nº 27943 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo 041-2007-MTC y el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgamiento de la Autorización Defi nitiva de Uso Otorgar a la empresa OLYMPIC PERU INC. – Sucursal del Perú una autorización defi nitiva de uso del área acuática y franja ribereña señaladas en la Resolución Suprema N° 056-2008-MTC, la misma que hace referencia a una superfi cie total de 151,200.13 m2 (Ciento Cincuenta y Un Mil Doscientos con 13/100 metros cuadrados), ubicada en la Bahía de Paita, distrito de Colan, provincia de Paita, departamento de Piura, delimitada por las coordenadas DATUM WGS-84 siguientes: CUADRO DE COORDENADAS DEL ÁREA DATUM WGS-84 VÉRTICE UTM Zona 17 Sur GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 9,456,146.691 485,446.127 4º 55’ 12.998” 81º 07’52.581” B 9,454,996.573 483,712.616 4º 55’ 50.443” 81º 08’48.878” C 9,455,156.980 483,606.192 4º 55’ 45.218” 81º 08’52.332” D 9,454,991.125 483,356.208 4º 55’ 50.618” 81º 09’00.451” E 9,454,657.813 483,577.348 4º 56’ 01.475” 81º 08’53.273” F 9,454,823.668 483,827.332 4º 55’ 56.075” 81º 08’45.154” G 9,454,984.074 483,720.909 4º 55’ 50.850” 81º 08’48.609” H 9,456,133.821 485,453.862 4º 55’ 13.417” 81º 07’52.330” Área Total solicitada: 151,200.13m² Perímetro: 5,560.03 m Artículo 2º.- Plazo La autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a favor de la empresa OLYMPIC PERU INC. – Sucursal del Perú, estará vigente hasta el 30 de julio de 2026, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Nº 007-2009-APN/DT de fecha 19 de enero de 2009, emitido por la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa OLYMPIC PERU INC. – Sucursal del Perú deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004- MTC y en el Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, así como con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o terrenos ribereños cuya Autorización Defi nitiva de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolución. Artículo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa OLYMPIC PERU INC. – Sucursal del Perú, por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 337256-15 Exoneran a PROVÍAS NACIONAL de procesos de selección para adquisición de bienes y contratación de servicios a fin de realizar intervenciones, mantenimiento rutinario y atención de emergencias en corredores viales de diversas carreteras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 292-2009-MTC/01 Lima, 16 de abril de 2009 Vistos: El Ofi cio Nº 1553-2009-MD/DM, de fecha 14 de abril de 2009, del Ministro de Defensa y el Ofi cio Nº 0116 DIRAC/P-5.a, de fecha 13 de abril de 2009, del Comandante General del Ejército, el Ofi cio Nº 156-2009-JUS/DM de fecha 14 de abril de 2009 de la Ministra de Justicia, el Memorando Nº 988-2009-MTC/20 de fecha 16 de abril de 2009 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, el Informe Nº 085-2009-MTC/20.7 y el Memorándum N°1154-2009- MTC/20.3, sus fechas 16 de abril de 2009, emitidos por las Unidades Gerenciales de Conservación y de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL, relacionados con la exoneración de los procesos de selección para el mantenimiento rutinario y atención de emergencias viales en los corredores viales que conforman las carreteras de La Quinua - San Francisco - Pichari - Unión Mantaro (Puerto Ene) - Punta de Carretera y Concepción - Satipo - Puente Mazamari - Puerto Ocopa - Atalaya y Puente Mazamari - San Martín de Pangoa - Punta de Carretera; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-DE, se declara de necesidad pública y preferente interés nacional el esquema de intervención estratégica integral denominado “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene - Plan VRAE”, como un mecanismo para promover el desarrollo de la zona y elevar su situación socioeconómica, a fi n de mejorar la calidad de vida de la población; habiéndose constituido el “Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE”, integrado entre otros por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, encargado de propiciar una intervención articulada de los distintos sectores y entidades del Estado, con enfoque territorial, visión estratégica y responsabilidad compartida, que tiene como objeto alcanzar la pacifi cación, combatir el narcotráfi co y promover el desarrollo económico y social del Valle de los Ríos Apurímac y Ene; Que, desde el año 2003, a través del Decreto Supremo Nº 062-2003-PCM, se viene prorrogando sucesivamente el estado de emergencia en la zona del Valle de los ríos Apurímac y Ene, sobre la base de que el ejercicio de derechos fundamentales de la población, que se encuentran enunciados en los artículos 2, 13 y 59 de la