Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 91º.- Documentacion requerida. El conductor debe portar y exhibir cuando el Efectivo de la Policia Nacional del Peru asignado al control del MORDAZA lo solicite, lo siguiente: a) Documento de Identidad b) Licencia de Conducir vigente, correspondiente al MORDAZA de vehiculo que conduce. c) Tarjeta de Identificacion Vehicular correspondiente al vehiculo que conduce. d) Comprobante que el vehiculo que conduce ha sido declarado apto para circular en la MORDAZA Revision Tecnica. e) Certificado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA del vehiculo que conduce. Si se trata de un vehiculo especial o que circula en servicio especial, llevara ademas, el permiso de circulacion correspondiente. Articulo 92º.- Distancia obligatoria. El conductor esta obligado a conservar la distancia suficiente entre el vehiculo que conduce y el vehiculo que lo precede, que le permita si se produce la detencion de este, una maniobra MORDAZA, teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de la via. Asimismo, a dejar suficiente espacio respecto al vehiculo que lo precede, para que el vehiculo que lo adelante lo haga sin peligro. Articulo 93º.- Normas para que el conductor evalue la velocidad a la que debe circular. El conductor debe circular siempre a una velocidad permitida tal, que teniendo en cuenta su estado fisico y mental, el estado del vehiculo que conduce, su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la via y el tiempo y la densidad del MORDAZA, tenga siempre el total dominio del vehiculo que conduce y no entorpezca la circulacion. De no ser asi, debe abandonar la calzada y detener la marcha. Articulo 94º.- Pruebas de intoxicacion. El conductor esta obligado a someterse a las pruebas que le solicite el Efectivo de la Policia Nacional del Peru, asignado al control del MORDAZA, para determinar su estado de intoxicacion por alcohol, drogas, estupefacientes u otros toxicos, o su idoneidad, en ese momento, para conducir. Su negativa establece la presuncion legal en su contra. Articulo 95º.- Conduccion prudente. El conductor al detener el vehiculo que conduce en la via publica, lo MORDAZA en forma que no obstaculice el transito. Debe abstenerse de efectuar maniobras que pongan en peligro a los demas usuarios de la via. Articulo 96º.- Numero MORDAZA de pasajeros. Esta prohibido conducir vehiculos con mayor numero de personas de las que quepan debidamente sentadas en los asientos disenados de fabrica para el objeto, con excepcion de los vehiculos del servicio publico de transporte MORDAZA de pasajeros, los que pueden llevar pasajeros de pie, si la altura interior del vehiculo lo permite. Articulo 97º.- Abastecimiento de combustible. Cuando el conductor abastezca de combustible el vehiculo que conduce, en los establecimientos destinados para tal fin, debe apagar el motor, absteniendose de fumar al igual que sus acompanantes. Los conductores de vehiculos del servicio publico de transporte de pasajeros, no deben abastecer combustible con personas a bordo del vehiculo. Articulo 98º.- Uso de la bocina. El conductor solo debe utilizar la bocina del vehiculo que conduce para evitar situaciones peligrosas y no para llamar la atencion de forma innecesaria. El conductor no debe causar molestias o inconvenientes a otras personas con el ruido de la bocina o del motor con aceleraciones repetidas al vacio. Articulo 99º.- Uso de senales audibles y visibles. El conductor de un vehiculo de emergencia, debe utilizar las senales audibles y visibles solo en los casos que acuda a atender emergencias, situaciones criticas o se encuentre prestando servicio, segun corresponda. Articulo 100º.- Seguridad de la carga. El conductor de un vehiculo que transporte carga debe asegurarse que esta no sobrepase las dimensiones de

la carroceria, este adecuadamente acomodada, sujeta y cubierta de forma tal que no ponga en peligro a las personas u otros vehiculos usuarios de la via. Articulo 101º.- Transporte de la carga. El conductor de un vehiculo que transporte carga, debe asegurarse que esta no sea arrastrada, no presente fugas, no caiga sobre la via, no comprometa la estabilidad y conduccion del vehiculo, no oculte las luces, dispositivos reflectivos o la Placa Unica Nacional de Rodaje y no afecte la visibilidad. Articulo 102º.- Conductores de vehiculos menores. Los conductores de vehiculos menores automotores o no motorizados, tienen los derechos y obligaciones aplicables a los conductores de vehiculos mayores, excepto aquellos que por su naturaleza no les son aplicables. Articulo 103º.- Prohibicion al conductor de vehiculo menor. El conductor de un vehiculo menor automotor o no motorizado, no debe asirse o sujetarse a otro vehiculo que transite por la via publica. Articulo 104º.- Carga en vehiculos menores. El conductor de un vehiculo menor automotor o no motorizado, no debe llevar carga o pasajeros que dificulten su visibilidad, equilibrio y adecuada conduccion. Podran viajar en el vehiculo unicamente el numero de personas que ocupen asientos especialmente acondicionados para tal objeto. Articulo 105º.- Obligaciones del conductor y acompanante de motocicletas y bicicletas. El conductor y el acompanante de una motocicleta o cualquier otro MORDAZA de ciclomotor o de una bicicleta, deben usar casco protector autorizado. El conductor ademas debe usar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento o el vehiculo carezca de parabrisas. Articulo 106º.- Conductores de animales y vehiculos de traccion animal. Las personas que conducen un animal o un vehiculo de traccion animal por la via publica, tienen los derechos y obligaciones aplicables a los conductores de vehiculos menores automotores o no motorizados, excepto aquellos que por su naturaleza no les son aplicables.

SECCION II HABILITACION PARA CONDUCIR
Articulo 107º.- Licencia de conducir. El conductor de un vehiculo automotor o de un vehiculo no motorizado de tres ruedas o mas, fabricado para el transporte de personas y/o mercancias, debe ser titular de una licencia de conducir vigente de la clase y categoria respectiva. La licencia de conducir es otorgada por la autoridad competente conforme a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre. Articulo 108º.- Discapacidad posterior. El efectivo policial podra impedir la continuacion de la marcha, a todo conductor que denote discapacidad fisica no contemplada en la licencia de conducir. Articulo 109º.- (Derogado). Articulo 110º.- (Derogado). Articulo 111º.- (Derogado). Articulo 112º.- (Derogado). Articulo 113º.- (Derogado). Articulo 114º.- (Derogado). Articulo 115º.- Infracciones y sanciones. El presente Reglamento establece en el Titulo VII: Infracciones y Sanciones, los procedimientos y las disposiciones para la suspension o cancelacion definitiva de las licencias de conducir y para la inhabilitacion temporal o definitiva para obtenerlas.

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