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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de abril de 2009 394879 nacional y Consulados; función que venía realizando la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles; Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 894- 2008-JNAC/RENIEC (30DIC2008) y su modifi catoria la Resolución Jefatural Nº 031-2009-JNAC/RENIEC (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC (13SET2005) que aprobó la conformación de la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Conformar la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la cual quedará integrada por las siguientes personas: • Sub Gerente de la Sub Gerencia de Incorporación de Registros Civiles, quien la presidirá. • Un representante de la Gerencia de Registros Civiles. • Un representante de la Gerencia de Informática. • Un estadístico de la Sub Gerencia de Incorporación de Registros Civiles. • Un archivista de la Sub Gerencia de Incorporación de Registros Civiles. Artículo Tercero.- Dicha Comisión, de conformidad al cronograma que formule, hará conocer a los respectivos Alcaldes de las Municipalidades Provinciales y Distritales con la oportunidad debida, la fecha del proceso de transferencia, para cuyo efecto los Jefes de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades o quienes hagan sus veces, podrán integrarse a la Comisión de Transferencia, en calidad de Miembros Transitorios. Artículo Cuarto.- Las Municipalidades conformarán internamente Comisiones similares, con la fi nalidad de coordinar a nivel institucional la transferencia del acervo documentario, en forma ordenada. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 339290-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Portal de Recaudación “AFPnet” que utilizan las AFP para efectos de la declaración y pago de los aportes previsionales por parte de los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados a una AFP RESOLUCIÓN SBS Nº 2876-2009 Lima, 20 de abril de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el Artículo 51º del Reglamento de Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98- EF y sus modifi catorias, dispone que mediante resolución de Superintendencia se podrá autorizar la presentación de la planilla de pago de aportes así como de la “Declaración sin pago” mediante medios magnéticos, transferencia electrónica o cualquier otro medio que se determine, guardando las mismas características de validez respecto de la información que se consigne en las planillas elaboradas por medios físicos. Asimismo, la Superintendencia determinará las condiciones necesarias, así como los requisitos y plazos que correspondan, para que la presentación de las planillas de pago por parte de los empleadores se efectúe de modo obligatorio por medio de transferencias electrónicas; Que, la Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AAFP) como las AFP han puesto en sus sitios web, a modo de prueba, un portal de recaudación para que los empleadores realicen la declaración y pago de los aportes previsionales de sus trabajadores afi liados al SPP; Que, el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, contempla la regulación de los procesos de declaración y pago de los aportes previsionales al SPP; Que, a fin de facilitar una mejor administración de la información previsional proporcionada por los empleadores, y asumiendo que los avances de la tecnología en los procesos de transmisión electrónica vía Internet contribuirán a facilitar la operatoria de los empleadores en los procesos de declaración y pago de los aportes previsionales de los afiliados al SPP, resulta conveniente disponer la reglamentación de un portal de recaudación en los sitios web de las administradoras que permita efectuar bajo este medio, en forma obligatoria y de modo progresivo, las declaraciones y pagos de aportes correspondientes, elevando los estándares de confidencialidad de información y posibilitando, a la vez, una mejora sustancial en la calidad de los procesos de conciliación y acreditación de los aportes retenidos y pagados por parte de los empleadores que tengan a su cargo afiliados de las AFP; Que, a efectos de recoger las opiniones de empleadores y público en general respecto de la progresiva obligatoriedad del uso de este medio para la declaración y pago de los aportes previsionales a una AFP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia; Que, por consiguiente, resulta necesario establecer modifi caciones en el mencionado Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendencia Adjunta de Riesgos y Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF;