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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de abril de 2009 394880 RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Portal de Recaudación que bajo la denominación “AFPnet” utilizan las AFP para efectos de la declaración y pago de los aportes previsionales por parte de los empleadores que cuenten con trabajadores afi liados a una AFP, previstos en el Sub Capítulo V del Capítulo II del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. A dicho efecto, el mencionado portal comprende la declaración y pago de los aportes obligatorios, los aportes voluntarios del empleador a que hace referencia el artículo 122º del precitado título y los aportes voluntarios con y sin fi n previsional, con la restricción indicada en el segundo párrafo de la trigésimo cuarta disposición fi nal y transitoria del precitado título. La provisión de dicho portal de recaudación por parte de las AFP y de la asociación que las representa para la declaración y pago de los aportes por parte de los empleadores, se sujeta al cumplimiento de las consideraciones para la seguridad e intercambio de información electrónica del SPP prevista en el Anexo XXXIV del precitado título. Artículo Segundo.- Incorporar al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el artículo 114Aº, bajo el texto siguiente: “Artículo 114Aº.- Portal de Recaudación. Los empleadores que tengan a su cargo afi liados a las AFP deberán efectuar obligatoriamente la declaración y pago de los aportes de sus trabajadores haciendo uso del Portal de Recaudación AFPnet que se encuentra a disposición en los sitios web de las AFP y de la Asociación que la representa. La Superintendencia dispondrá su progresiva exigencia en función al número de afi liados con que cuente a cargo un empleador. A dicho fi n, y de modo complementario a lo dispuesto en el artículo 114º del presente título, las administradoras deberán considerar lo siguiente: a) Los empleadores podrán acceder al aplicativo del Portal de Recaudación AFPnet que se encontrará disponible en los sitios web de las AFP y de la Asociación que las representa, y que los empleadores utilizarán en sustitución de los mecanismos bajo formatos impresos. b) Para utilizar la aplicación informática mencionada, los empleadores harán uso de la cartilla de instrucciones, el código de usuario y clave correspondiente para acceder al Portal de Recaudación AFPnet, garantizando la privacidad y la integridad de la información transmitida. c) El aplicativo le permitirá al empleador realizar únicamente, si así lo desea, la declaración y no el pago de la planilla de aportes previsionales; en este caso, podrá imprimir, de así requerirlo, un comprobante de haber efectuado la presentación de la planilla correspondiente, que le servirá como resguardo de la operación realizada y que tendrá el carácter de una Declaración sin Pago, accediendo a los benefi cios de menores intereses moratorios en caso efectúe el pago dentro de los plazos previstos en el artículo 153º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. d) Este aplicativo le servirá al usuario para originar los archivos para realizar el pago de los aportes previsionales correspondientes, el que podrá ser realizado electrónicamente vía Internet, o mediante la generación de un ticket que podrá ser pagado directamente por el empleador en la entidades del sistema fi nanciero. e) El aplicativo permitirá la declaración y pago de aportes previsionales del mes de devengue que corresponda a una determinada fecha, efectuar regularizaciones por pagos de meses anteriores como realizar pagos por programas de fraccionamiento de deudas previsionales que pudieran otorgarse y otros que esta Superintendencia autorice. f) En caso en que por razones de carácter técnico, el Portal de Recaudación AFPnet sufra interrupciones en el servicio durante los plazos mensuales previstos para la declaración y pago de los aportes, las AFP, por intermedio de la asociación que las representa, deberán solicitar a la Superintendencia la ampliación del plazo establecido para que los empleadores puedan efectuar dicho pago sin la aplicación de las moras dispuestas en la normativa del SPP. La provisión de servicios bajo el Portal de Recaudación AFPnet debe permitir el pleno acceso de la Superintendencia con el fi n de evaluar la seguridad, calidad e integridad de la información que bajo dicho medio se transmita, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo XXXIV ante citado.” Artículo Tercero.- Las AFP, para efectos de una adecuada provisión del servicio y con fi nes de alcanzar una progresiva obligatoriedad en la declaración y pago de los aportes previsionales, deberán contar con estaciones de trabajo con módulos de acceso a Internet a disposición de los empleadores en sus agencias de atención al público y que deberán ser implementados de modo previo a la fecha prevista en la trigésimo quinta disposición fi nal y transitoria del precitado Título V. Asimismo, las AFP deberán llevar a cabo las labores de orientación y difusión necesarias acerca de la implementación del Portal de Recaudación AFPnet, a efectos de proveer a los empleadores que corresponda, de los canales de información y de monitoreo correspondientes, que les permita cumplir adecuadamente con lo dispuesto en el precitado Título V para la declaración y pago de aportes previsionales bajo medios electrónicos. A dicho efecto, deberán indicar el universo de empleadores obligados a utilizar el Portal de Recaudación AFPnet, en los avisos que mensualmente publican en los diarios de circulación nacional donde comunican a los empleadores las fechas para la declaración y pago de los aportes previsionales. Artículo Cuarto.- Las AFP, en virtud de lo dispuesto en la presente resolución, deberán adecuar los convenios de recaudación que tengan celebrados con las entidades bancarias o fi nancieras que participen de los procedimientos para el pago de los aportes previsionales bajo el Portal de Recaudación AFPnet, debiendo comunicar a la Superintendencia las modifi caciones realizadas dentro del plazo establecido en el artículo 89º del precitado Título V. Artículo Quinto.- Incorporar como trigésimo cuarta, trigésimo quinta y sexta disposiciones fi nales y transitorias del Título V del Compendio de Normas del SPP, los textos siguientes: “Trigésimo cuarta.- Las AFP podrán ampliar los alcances del Portal de Recaudación AFPnet respecto de los afi liados que tengan la condición de trabajadores independientes; en tanto ello no se materialice, dichos afi liados seguirán realizando sus declaraciones y pagos de aportes bajo los medios físicos u otros medios electrónicos dispuestos en el artículo 117º del presente título. Asimismo, en tanto se encuentre en vigencia lo dispuesto en el primer párrafo de la vigésimo octava disposición fi nal y transitoria del presente título, la utilización del referido portal no resulta aplicable para los pagos de aportes voluntarios con fi n y/o sin fi n previsional, los que seguirán efectuándose bajo la modalidad de pago directo por parte del afi liado en la AFP que corresponda.” “Trigésimo quinta.- Para efectos del tránsito hacia una progresiva obligatoriedad de los medios de declaración y pago de los aportes bajo el Portal de Recaudación AFPnet que dispone el artículo 114Aº, los empleadores que, a la fecha de elaboración de la planilla de aportes de diciembre de 2009, cuenten con cincuenta (50) o más trabajadores afi liados al SPP se deberán sujetar obligatoriamente a lo dispuesto en el artículo 114Aº del presente título a partir de la declaración y pago