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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (30/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395178 El Ministerio de Energía y Minas establecerá el tipo y características mínimas de estos sistemas, así como el uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad, cuando corresponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Excepción Como excepción, durante la implementación del Programa de Sustitución de consumo doméstico de Kerosene por Gas Licuado de Petróleo se permitirá el consumo y la comercialización del Kerosene exclusivamente para dicho uso, en las zonas donde dicho programa aún no se implemente. Vencido dicho plazo, queda defi nitivamente prohibido el consumo y comercialización a nivel nacional de Kerosene. Segunda.- De las derogaciones Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Tercera.- Vigencia de la norma El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra del Interior, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Ministra del Interior LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 342714-1 Imponen servidumbre de ocupación sobre bien privado para instalación de subestación de distribución eléctrica a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2009-MEM/DM Lima, 30 de marzo de 2009 VISTO: El Expediente Nº 31202007, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica para Servicio Público de Electricidad N° 1423, y servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 10 kV SE 1423–Postes de Derivación N° 12598T/N°12599T y SE 1423–SE 1847, y de 22,9 kV SE 1441–SE 1525, conexas a la referida subestación; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicitó la imposición de servidumbre de ocupación sobre un bien privado, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica para Servicio Público de Electricidad N° 1423, y servidumbre de electroducto sobre el mismo bien para las Líneas Primarias de 10 kV SE 1423 – Postes de Derivación N° 12598T/N°12599T y SE 1423 – SE 1847, y de 22,9 kV SE 1441 – SE 1525, ubicadas en el Lote G del Fundo Monterrico Chico, frente a la Avenida Raúl Ferrero, Cuadra 3, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la concesionaria ha compensado por los derechos de servidumbre al propietario del predio afectado mediante el pago directo mediante el cheque de gerencia N° 08976437-7-009-557 0000000000 00, girado a la orden del propietario, lo cual fue aceptado y declarado conforme por el propietario, mediante los documentos ingresados con registros N° 1721771 y N° 1823730, los cuales obran en el Expediente; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110° y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 063-2009-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre un bien privado, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica para Servicio Público de Electricidad N° 1423, y servidumbre de electroducto sobre el mismo bien para las Líneas Primarias de 10 kV SE 1423 – Postes de Derivación N° 12598T/N°12599T y SE 1423 – SE 1847, y de 22,9 kV SE 1441 – SE 1525, conexas a la referida subestación, ubicadas en el Lote G del Fundo Monterrico Chico, frente a la Avenida Raúl Ferrero, Cuadra 3, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con los siguientes cuadros: a) Servidumbre de ocupación para la Subestación de Distribución Eléctrica N° 1423: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Servidumbre Tipo de Propiedad Tipo de terreno 31202007 Subestación de Distribución Eléctrica N° 1423 Ubicación: distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 662 757,598 286 725,649 B 8 662 749,550 286 733,042 C 8 662 757,621 286 741,828 D 8 662 765,668 286 734,435 Suelo: 130,37 m² y sus aires. Privada Urbano