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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (30/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395173 k. Sugerir las modifi caciones presupuestales que requiera el proceso de evaluación y racionalización de plazas de las Instituciones Educativas. VII.- DE LA EVALUACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS: 7.1- Documentos e instrumentos para el proceso. La Comisión Técnica (COTDRE/UE), para la revisión del proceso de evaluación y racionalización de plazas de las instituciones educativas de su jurisdicción, utilizará los siguientes documentos e instrumentos de trabajo: a. Informe de evaluación y racionalización presentado por la Institución Educativa, indicando las plazas necesarias, e identifi cando excedentes y requerimiento de plazas, debidamente sustentado y rubricado por la comisión. b. Copia de las actas de evaluación de los estudiantes del año anterior. c. Cuadro de Distribución de Secciones aprobado. d. Cuadro de distribución de Horas del año en que se realiza la evaluación. e. Presupuesto Analítico de Personal del año anterior al que se realiza la evaluación, de cada Institución Educativa, procesada en el aplicativo informático “SIRA”. f. Aplicativo SIRA – del año en que se realiza la evaluación, con datos estadísticos, código modular, código del local, bolsa de horas y las plazas debidamente actualizados. Las estadísticas que se reporten en el sistema SIRA deberán ser concordantes con el cuadro de secciones aprobado. g. Cuadro de necesidades y excedencias remitido por las Instituciones Educativas. h. En los CEBE se deberá comprobar la atención a los estudiantes con discapacidad severa y/o multidiscapacidad, considerando para esta condición el certifi cado médico, otorgado por los centros asistenciales MINSA, la Seguridad social o del que haga sus veces, así como la inscripción al CONADIS, si lo hubiere, de carecerlo la comisión podrá efectuar la constatación correspondiente. 7.2- Criterios para determinar excedencia del personal: 7.2.1- Personal docente: En caso de existir en la Institución Educativa, un número mayor de plazas y personal docente y administrativo que las estrictamente necesarias para atender con efi ciencia el servicio educativo, como resultado de la evaluación, será declarado excedente de acuerdo a la siguiente tabla: a. Profesionales de la Educación (Docentes Titulados). En caso de los docentes titulados, se declarara excedente de manera excluyente a los docentes que no reúnan los siguientes requisitos: a.1 Título pedagógico que no es del nivel o modalidad educativa a.2 Título pedagógico que no es de la especialidad requerida para el cargo. A igualdad de condiciones se considerará excedente al docente con menor puntaje de acuerdo al siguiente cuadro: ITEM PUNTAJE Estudios concluidos de Doctorado relacionado a Educación 5 Grado de Doctor relacionado a Educación 10 Estudios concluidos de Maestría relacionado a Educación 5 Grado de Maestría relacionado a Educación 8 Muy bueno 5 Desempeño profesional Bueno 3 Regular 1 Participó en la evaluación censal 3 Para EBR, Participó en la capacitación del PRONAFCAF 2 Para EBA, participó en la capacitación de DIGEBA, en los años 2005-2007 y 2008. (1 pto por curso) ITEM PUNTAJE Para los CETPRO- realizó cursos de Capacitación en el enfoque modular, con una duración de 80 a más horas. (1 pto por curso) Realizó cursos de especialización en los últimos 5 años, duración mayor a 150 horas (2 pto por curso) TOTAL PUNTAJE En caso de igualdad de condiciones será declarado excedente el docente que tenga menor tiempo de servicios ofi ciales en la Institución educativa, de subsistir la igualdad será declarado excedente el que tenga menor tiempo de servicios ofi ciales docentes al Estado. Para el nivel de educación secundaria (EBR), ciclo avanzado de EBA y de Educación Técnico Productiva, los profesores serán previamente agrupados por especialidad y modalidad. b. Docentes no titulados o Auxiliares de Educación, Se consideran excedentes en el siguiente orden de prelación: • Con Educación Secundaria o menos. • Con estudios no concluidos de Educación Superior no pedagógicos. • Con Educación Superior no pedagógica concluido • Grado académico de Bachiller no pedagógico. • Con Estudios no concluidos de Educación Superior Pedagógico • Con Estudios concluidos de Educación Superior pedagógicos. • Con Grado académico de Bachiller en educación. En caso de igualdad de condiciones será declarado excedente el docente o auxiliar que tenga menor tiempo de servicios ofi ciales en la institución educativa, de subsistir la igualdad será declarado excedente el que tenga menor tiempo de servicios ofi ciales docentes al Estado. 7.2.2 Servidores Públicos (Trabajadores administrativos y de servicio): Los servidores públicos de las Instituciones Educativas comprendidos en el D. L. Nº 276 y su Reglamento aprobado por D. S. Nº 005-90-PCM, serán agrupados por grupo ocupacional y cargo. Los criterios para determinar la excedencia de los trabajadores administrativos, en orden de prelación excluyente y de acuerdo con el perfi l del cargo son: a. Servidor Público Especialista (Profesionales): • Título Profesional no Universitario • Título Profesional Universitario no requerido para el cargo. • Tiempo de Servicios Ofi ciales. • Tiempo de Servicios en la Institución Educativa. b. Servidor Público de Apoyo (Técnicos y Auxiliares) • Estudios secundarios o menos. • Título de Auxiliar técnico • Título de Técnico • Tiempo de Servicios Ofi ciales. • Tiempo de Servicios en la Institución Educativa. 7.2.3 Los docentes o administrativos, que resulten excedentes permanecerán en sus instituciones educativas, hasta ser reasignados o transferidos a instituciones educativas con défi cit de servicio educativo, o a instituciones con plazas vacantes de la especialidad del trabajador, por un plazo no mayor a 30 días luego de haber sido declarados excedentes, siendo responsabilidad de la (COTDRE/UE) dar una ubicación defi nitiva a los trabajadores, antes de concluir con el proceso de evaluación y racionalización de plazas. VIII - TRANSFERENCIA, REASIGNACIÓN y/o REUBICACIÓN: 8.1 La (COTDRE/UE) tendrá a su cargo la responsabilidad de proponer la transferencia de plazas