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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395181 Que, mediante el Informe N° 29-2009/COE-TC del 31 de marzo de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido acusado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514° del Código Procesal Penal promulgado por el D. Leg. N° 957, el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28° del Decreto Supremo N° 016- 2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Acceder al pedido de extradición activa del acusado RAMIRO TARRILLO CORONEL, formulado por la Sala de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el Delito contra el Patrimonio-robo agravado, en agravio de la Agencia Principal del Banco Interbank, Banco Central de Reserva, Policía Nacional del Perú y la empresa Civise, y contra la libertad -secuestro, en agravio de Enrique Edgardo Rodríguez Rázuri, Graciela Enriqueta Sánchez Cruzado y Teresa Cruzado Castañeda; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 342712-2 Deniegan pedido de extradición activa de procesado formulada por la Segunda Sala Penal de la Provincia de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 097-2009-JUS Lima, 29 de abril de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 009-2009/ COE-TC del 22 de enero de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JUAN REYNALDO ALIAGA PACHECO, formulada por la Segunda Sala Penal de la Provincia de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno (Exp. Nº 66-2008); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 9 de diciembre de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JUAN REYNALDO ALIAGA PACHECO, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio-hurto agravado en agravio de Ygidia Santusa Gavancho Muñiz (Exp. Nº 0198-2005); Que, mediante el Informe Nº 009-2009/COE- TC del 22 de enero de 2009, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Que, los artículos 515º e inciso 4 del artículo 526º del Nuevo Código Procesal Penal establece que le corresponde al Gobierno decidir en última instancia si procede o no la solicitud de extradición; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del procesado JUAN REYNALDO ALIAGA PACHECO, formulada por la Segunda Sala Penal de la Provincia de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 342712-3 Aceptan renuncia de Procurador Público Adjunto del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA N° 098-2009-JUS Lima, 29 de abril de 2009 VISTO, la carta de fecha 24 de febrero de 2009 del Procurador Público Adjunto del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 044-2009- JUS se designó al señor abogado Apolinar Montalvo Velásquez como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Salud; Que, mediante el documento de visto, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, siendo pertinente aceptarla; Que, el inciso a) del artículo 25° del Decreto Legislativo N° 1068 establece que la designación de los Procuradores Públicos cesa por renuncia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley N° 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo N° 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del señor abogado Apolinar Montalvo Velásquez al cargo de Procurador Público Adjunto del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.