TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395174 y/o reasignación del personal excedente, cuando se ha determinado la Institución Educativa de destino. 8.2 El personal declarado excedente será reasignado cuando exista una plaza vacante o será transferido con su respectiva plaza a una institución educativa donde exista necesidad de servicio, teniendo en cuenta lo siguiente: a- Elaborada la lista de personal excedente y el cuadro de necesidades por Institución Educativa, la Comisión procederá a efectuar en forma obligatoria en acto público, la ubicación de la Institución Educativa de destino para efecto de las Reasignaciones o Transferencia del personal excedente, de acuerdo al orden de prelación que le corresponda. b- El orden de prelación de los trabajadores docentes, se determinará teniendo en cuenta el cargo y/o área curricular, nivel, modalidad y forma educativa que ocupa así como el Título, especialidad y el tiempo de servicios ofi ciales en la docencia, y servirá de base para que en el acto público el servidor elija la Institución Educativa de destino donde exista plaza vacante o défi cit de plaza. c- La Institución Educativa de destino del personal docente y administrativo excedente será elegida de la lista de plazas vacantes o requerimientos de personal publicados por la comisión técnica de evaluación de plazas. d- Al servidor que no se presente en la fecha de convocatoria al acto público se le transferirá y/o reasignará a una plaza de ofi cio a propuesta de la (COTDRE/UE) , siempre y cuando se haya cumplido con la notifi cación personal de excedencia y/o absuelto el reclamo formulado por el personal excedente. e- La Comisión Técnica, elaborará un informe del personal a ser reasignado o transferido y el Proyecto de Resolución Directoral con las visaciones correspondientes, para la fi rma del Director Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local o presidente del CEM, en un plazo de 72 horas de concluido el acto público. f- Recibida la resolución de reasignación o transferencia, el trabajador que no tome posesión de cargo, en un lapso de 5 días hábiles será declarado en abandono de cargo, procediéndose de acuerdo a Ley. g- Por ningún motivo procede reasignación de personal, en plaza declarada excedente. h- Concluido el proceso de reasignación, transferencia o reubicación, por causal de excedencia de personal, el especialista en fi nanzas o Presupuestario, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, y la Secretaría Técnica del CEM, elaboraran las propuestas de modifi caciones presupuestarias que se requieran, para su aprobación correspondiente. 8.3 Las Plazas Vacantes excedentes, determinadas en el proceso de evaluación y racionalización, se reubican a las Instituciones Educativas de acuerdo al cuadro de requerimiento de plazas elaborado por la Comisión Técnica en base al informe de cada una de las Instituciones Educativas, dando prioridad en primer lugar al nivel de Educación Inicial, atendiendo la necesidad de incremento de cobertura en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) y en segundo lugar la necesidad de plazas para las nuevas Instituciones Educativas creadas a raíz de la conversión de las Instituciones Educativas de Gestión Comunal (IEGECOM), establecido en la Ley de Presupuesto del año 2009, siempre y cuando cuenten con la Resolución Directoral Regional de creación y el código modular de la II.EE, IX - CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PLAZAS 9.1 La asignación de plazas, de personal docente a instituciones educativas, se determinará en función al número de estudiantes por aula, sección y módulo, así como el número de horas del plan de estudio aprobado en el diseño curricular nacional teniendo en cuenta el nivel, modalidad o forma educativa que atiende. 9.2 Las Instituciones Educativas, de educación secundaria de (EBR) y ciclo avanzado (EBA) que provienen de las Instituciones de Educación Secundaria de Ex variante Técnica, deberán estar debidamente acreditadas como tales por el área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local a la cual pertenezca; a fi n de poder asignarse correctamente las plazas. 9.3 Para la asignación de plazas docentes, directivos, jerárquicos, personal administrativo a las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productivo, se seguirá los parámetros establecido en los cuadros que a continuación se detallan: A- PLAZA DE PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO: Modalidad Nivel/Ciclo Director y/o Subdirector Asignación de Docente INICIAL Menos de 7 secciones, el director con aula a cargo. 1 docente por cada sección. 1 docente por cada sección. PRIMARIA Con 8 ó menos secciones el director con sección a cargo. Podrá considerarse 1 docente adicional para educación física por cada 15 secciones, dictando 2 horas de clase en cada sección siempre que exista disponibilidad presupuestal . Con más de 20 secciones 1 subdirector (Si la II.EE es sólo del nivel primaria). 1 docente sin aula a cargo, para el aula innovación pedagógica ( docente de primaria), si está debidamente implementada; siempre que exista disponibilidad presupuestal (**) EDUCACION BASICA REGULAR Si la II.EE es integrada podrá existir un subdirector para este nivel, si cuenta con 10 ó más secciones. Secundaria (*) Con 10 o menos secciones para el Dpto. de Lima y 09 o menos para otros departamentos el Directos tendrá 12 horas de dictado de clase. El número de docente se asigna de acuerdo al cuadro de horas de clase. Por cada 20 secciones, 1 subdirector de formación general. 1 docente (de secundaria) sin horas de clases, por aula de innovación, por cada turno, si el aula se encuentra debidamente implementada siempre que exista disponibilidad presupuestal (**). Más de 20 secciones 1 subdirector administrativo. Ciclo inicial e Intermedio de EBA. En los CEBA, que han culminado su proceso de conversión y cuenten con la plaza de Director; este no tiene horas de dictado de clase. Se asigna un docente por cada aula con 20 estudiantes. EDUCACION BASICA ALTER- NATIVA Ciclo avanzado de EBA Actualmente este cargo seguirá siendo desempeñado por el subdirector asignado, hasta culminar con el proceso de conversión administrativa. El número de docentes se asigna de acuerdo al cuadro de horas de clase. EDUCACION BASICA ESPECIAL CEBE Con 8 o menos secciones, el director tendrá sección a cargo Un docente por cada una de las aulas que atienden solo a estudiantes con discapacidad severa y/o multidiscapacidad. Y docentes para los SAANEE (***), si cada uno de ellos tiene 10 ò mas alumnos incluidos en las II:EE de Educación Básica a quien brinda asesoramiento, siempre y cuando se cuente con plazas presupuestadas. EDUCACION TECNICO PRODUC- TIVA CETPRO Con 8 ó menos, el director dicta 12 horas de clase. El número de docentes se asigna de acuerdo al cuadro de horas de clase. Con más de 20 secciones, 1 subdirector. (*) Deberán considerar el cargo de subdirector de áreas técnicas siempre y cuando cuenten con la plaza y esté acreditado. (**) Considerando la Directiva Nº 003-2003- Proyecto Huascarán, aprobada por la RM Nº 0364-2003-ED. (***) Servicio de apoyo y asesoramiento para la atención de las necesidades educativas especiales (SAANEE), en las instituciones Educativas inclusivas. a.1- En las Instituciones Educativas de ex Variante Técnica, tanto de EBR como de la EBA, que cuentan con infraestructura, equipamiento, y están debidamente acreditados, se podrá considerar a efectos de realizar el respectivo desdoblamiento para los talleres horas adicionales de acuerdo al cuadro siguiente, siempre que exista disponibilidad presupuestal. Entendiéndose que el número referencial de Alumnos por