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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (30/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395176 X- DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO ANALITICO DE PERSONAL: 10.1 Culminado el proceso de evaluación, racionalización de plazas, así como la transferencia, reasignación y reubicación del personal excedente, se procederá a elaborar el Presupuesto Analítico de Personal del año 2009, el cual deberá contener todas las plazas necesarias para la atención del servicio educativo que cuentan con el debido fi nanciamiento. 10.2 El presupuesto Analítico de Personal por ningún motivo, deberá consignar plazas vacantes excedentes, ni plazas sin fi nanciamiento, las plazas de requerimiento que no cuentan con el fi nanciamiento respectivo, se identifi carán como plazas previstas en los CAP de las instituciones educativas, hasta que se materialice la gestión del fi nanciamiento, y pueda procederse a reformular el PAP. Las plazas previstas no son materia de contratación por carecer de fi nanciamiento. 10.3 Las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y Consejos Educativos Municipales, donde se implemente el proceso de municipalización, sólo podrán proceder a reformular el PAP 2009, ingresando las nuevas plazas sustentadas como requerimiento, si se ha logrado el fi nanciamiento necesario para estas plazas. No es procedente la reformulación e incorporación de nuevas plazas en el PAP 2009, si no se cuenta antes con el debido fi nanciamiento, bajo responsabilidad funcional de la comisión. XI- REQUERIMIENTOS DE NUEVAS PLAZAS PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS 11.1 Culminado el proceso de evaluación y racionalización de plazas, así como la reubicación y transferencia del personal excedente en las Unidades Ejecutoras, las plazas validadas como requerimiento necesario para atender el servicio educativo, carentes de presupuesto, no formarán parte del Presupuesto Analítico de Personal 2009, serán identifi cadas en cada nivel educativo de las Instituciones Educativas como plazas previstas (sin fi nanciamiento). 11.2 Toda necesidad de plazas nacerá de la real demanda educativa así como de las necesidades de atención del servicio educativo, prioritariamente del nivel de Educación Inicial de las zonas rurales que cuenta con una población escolar desatendida de 0 a 5 años mayor a 20 niños. 11.3 Los requerimientos de plazas, es consolidado por la Unidad Ejecutora o Consejo Educativo Municipal (CEM) y deberá estar debidamente rubricado y sustentado por los integrantes de la Comisión Técnica, lo cual será elevado al Ministerio de Educación – Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, solicitando opinión, a fi n de iniciar los tramites de fi nanciamiento de acuerdo al inciso 5.6 de la presente directiva. 11.4 El Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto para dar opinión favorable al requerimiento de plazas, solicitará a la Unidad Ejecutora, los siguiente requisitos: a. El Presupuesto Analítico de Personal (PAP) 2009, aprobado por Resolución, producto del proceso de evaluación y racionalización señalado en la presente norma. b. Haber concluido con la transferencia y/o reasignación del personal excedente, el cual deberá estar debidamente registrado en el Sistema Informático - SIRA 2009 y Nexos y contará con sus respectivas resoluciones. c. No se aceptará requerimiento de nuevas plazas, si en la Unidad Ejecutora existe personal excedente en el nivel donde se esta sustentando el requerimiento, bajo responsabilidad del funcionario que apruebe dicho acto. d. El Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, en los casos que estime pertinente, convocará a la Comisión Técnica de Evaluación y Racionalización de la UGEL o Municipalidad, para que justifi que el requerimiento efectuado, debiendo alcanzar los instrumentos señalados en el Item 7.1 de la presente norma, a fi n de evaluar dichos requerimientos. 11.5 Para el caso de ampliación de cobertura de Educación Inicial prevista para el siguiente año, la creación de nuevas II.EE debe ejecutarse de acuerdo a los procedimientos establecidos por el área de gestión pedagógica e institucional de las Unidades Ejecutoras, observando además los siguientes requisitos: a. Las Unidades de Gestión Educativa Local enviaran el expediente de ampliación de cobertura en el Nivel Inicial, considerando el estudio de oferta y demanda de servicio detallado, así como el impacto presupuestal que demandará la creación de esta nueva II.EE y su implementación. b. Dicho estudio debidamente sustentado, será remitido a la Dirección de Educación Inicial del Ministerio de Educación quienes evaluarán la factibilidad pedagógica y de sostenibilidad del servicio, y darán opinión favorable al expediente, para ser remitido posteriormente al Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto para la evaluación de plazas. c. El Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto realizará de acuerdo a la presente norma el estudio de necesidad de plazas y el impacto presupuestal correspondiente. d. La Dirección Regional de Educación, realizará la creación de la institución educativa una vez que se cuente con el nuevo local escolar, equipamiento y mobiliario para brindar el servicio educativo, así como con la opinión favorable de la Dirección de Educación Inicial y el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto. e. La efectivización de las plazas se dará cuando se cuenten con todos los componentes necesarios (mobiliario, infraestructura, equipamiento), pudiendo ser atendidas con las plazas vacantes excedentes o con nuevo fi nanciamiento de acuerdo al procedimiento establecido en el ítem 5.6. XII- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES 12.1- En el proceso de racionalización, declarar plazas y personal excedente por carga docente señalada en la presente norma, no es aplicable en línea de frontera, zonas rurales de extrema pobreza, comunidades amazónicas y alto andinas; en razón de asistirles el derecho a la educación y evitar el analfabetismo; por principio constitucional. Quedando terminantemente prohibido el cierre de Instituciones Educativas en dichos lugares. 12.2- En la solicitud de requerimiento de plazas o para la ubicación de los excedentes, en Educación Inicial, se podrá considerar plazas para docentes coordinadoras de PRONOEI, si se demuestra défi cit de ésta, al evaluar el número de los programas; considerando que cada profesora coordinadora tiene a su cargo de 8 a 10 programas, dependiendo de la ubicación geográfi ca. 12.3- En el nivel primaria las escuelas unidocentes con más de 30 alumnos, podrán convertirse a Instituciones Multigrado con dos secciones donde se priorizará una sección para la atención de alumnos del 1º y 2º grado buscando mejores desempeños de aprendizaje y la restante atenderá a los demás grados, esta nueva necesidad de plazas docente se atenderá con las plazas o docentes excedentes producto de los procesos de racionalización. 12.4- Las plazas vacantes docentes y/o administrativas que no sean necesarias en las Instituciones Educativas, podrán convertirse en otros cargos siempre y cuando no implique recategorización de la plaza. 12.5- Los docentes excedentes del nivel primario podrán ser ubicados en las II.EE donde exista la necesidad de docentes de Educación Física para primaria, siempre y cuando cuenten con cursos de capacitación para esta área. 12.6- El Jefe de la Ofi cina de Administración de la Unidad Ejecutora, es responsable de la actualización de la planilla de remuneraciones y del aplicativo NEXUS de personal de acuerdo con los Presupuestos Analíticos de Personal vigentes y las Resoluciones Directorales de reubicación de plazas y/o de reasignaciones por racionalización. 12.7- Las plazas de directores, personal jerárquico, docente, administrativo y/o de servicio, otorgadas por el Ministerio de Educación a las Instituciones Educativas de Acción Conjunta en el marco de la R. M. Nº 483.89-