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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (30/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395172 El proceso de evaluación de plazas estará a cargo de la respectiva “Comisión Técnica para la Evaluación y Racionalización de Plazas en las Instituciones Educativas”, que en adelante se denominará sólo “Comisión Técnica”, la cual se conformará en dos Instancias de Gestión: a. A nivel de Institución Educativa (COTIE) b. A nivel de la Dirección Regional de Educación (si administra Educación Básica o Técnico Productiva) o Unidad de Gestión Educativa Local, o la que haga sus veces (Comisión Técnica del CEM de la Municipalidad comprendida en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa) (COTDRE/UE) 6.2- La “Comisión Técnica”, se instalará dentro de los 5 días de publicada la presente norma y elaborará su reglamento interno, señalando, entre otros puntos, que los acuerdos se toman por mayoría simple. 6.3- Comisión Técnica de la Institución Educativa – COTIE, se constituirá en las Instituciones Educativas Polidocentes Completas, y estarán integradas por: a. Director de la Institución Educativa quién la preside. b. Sub Director de nivel, modalidad o forma educativa donde se realiza la evaluación. c. 02 docentes democráticamente elegidos del nivel. d. 01 Trabajador administrativo democráticamente elegido. En el caso de las Instituciones Educativas Unidocentes y multigrado, no existirá comisión a nivel de estas, en ellas se constituirá a nivel de Red Educativa, si no existiera Red conformada, la comisión de evaluación y racionalización de la Unidad de Gestión Educativa Local, asumirá estas funciones. Para la red la comisión estará conformada por: a. El coordinador de Red o quien haga sus veces – quien la preside. b. Un representante de los directores de la Red Educativa. c. Un representante de los docentes por nivel, modalidad o forma educativa. d. Un representante del personal administrativo si lo hubiera. 6.4- FUNCIONES DEL COTIE: a. Ejecuta el proceso de Evaluación y Racionalización de Plazas a nivel de la Institución Educativa, dicho proceso deberá estar orientado por el principio de equidad y calidad de la educación. b. Determina en función a la demanda real del servicio educativo, el cuadro de secciones y grados por nivel educativo que atenderá la Institución Educativa, en concordancia con el número de alumnos por sección de acuerdo al nivel, modalidad y forma educativa establecida en la presente norma. c. Evalúa en función al cuadro de horas, al cuadro de secciones y en función a las metas de atención establecidas para el módulo, las plazas docentes y administrativas estrictamente necesarias para la atención del servicio educativo, en caso que el número de plazas sea mayor se determinarán las que resulten excedentes y declararán como tales. d. Determinar en base a los resultados de la evaluación y racionalización de plazas las estrictamente necesarias en su institución educativa, incluyendo las de incremento de existir défi cit, así como las que resulten excedentes en función a la carga docente y la demanda educativa, con criterios de fl exibilidad respecto a la realidad socio- económica, geográfi ca y de infraestructura educativa, existentes. e. Formular y proponer el cuadro nominal de personal de la institución educativa en el siguiente orden: • Personal que continuará prestando servicios en la Institución Educativa por ser necesarios sus servicios. • Personal que será declarado excedente por no ser necesario sus servicios, al no tener metas de atención de acuerdo a la población de estudiantes matriculados asistentes. f. Concluido el trabajo, publicar en el panel informativo de la Institución Educativa, los resultados de la evaluación efectuada, debiendo comunicarse en forma personal y por escrito al personal que resulte excedente, dándole un plazo de 72 horas para que se presente algún reclamo y absolverlo en 48 horas. En caso de negativa de recepción de parte del personal excedente, se dejará constancia del hecho en acta, que será suscrita por la Comisión. g. Elaborar y presentar a las Direcciones Regionales de Educación, Unidades Ejecutoras o Municipalidad el cuadro de excedentes y requerimientos de plazas indicando el cargo, especialidad y la jornada laboral, con el respectivo informe técnico. 6.5. De la Comisión Técnica a nivel de la Dirección Regional de Educación, Unidad Ejecutora de Educación o Municipalidad (COTDRE/UE). La Dirección Regional de Educación, la Unidad Ejecutora de Educación y la Municipalidad, según corresponda, mediante Resolución, conformarán la Comisión Técnica (COTDRE/UE) integrada por: a. El Director o Jefe del Área de Gestión Institucional, o Secretario Técnico del Consejo Educativo Municipal - quien la preside. b. Especialista en Racionalización, que actuará como Secretario Técnico c. Especialista en Planifi cación d. Especialista en Finanzas e. Especialista en Personal. f. Especialista de Gestión Pedagógica, responsable por cada nivel, modalidad y forma educativa que se evaluará. De no existir especialista del nivel, modalidad y forma educativa, se debe considerar la participación de un director del nivel que se evaluará, elegido democráticamente. g. Un Representante de la Unidad de Gestión Educativa Local que se evaluará. 6.6 – FUNCIONES DEL COTDRE/UE: a. Planifi car, asesorar, monitorear y evaluar el proceso de racionalización y evaluación de plazas directivas, jerárquicas, docentes y administrativas en las Instituciones Educativas de las Direcciones Regionales de Educación o Unidades de Gestión Educativa Local y de las municipalidades en la que se implemente el proceso de municipalización, en concordancia con las disposiciones de la presente Directiva. b. Difundir en todas las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productivo de su jurisdicción, lo establecido en la presente norma. c. Revisar los informes de evaluación y racionalización de plazas presentados por las Instituciones Educativas y determinar excedencia de plazas y las carencias existentes en las II.EE públicas de su jurisdicción para la cobertura del servicio educativo. d. Consolidar a nivel de las II.EE. públicas de su jurisdicción el personal excedente y comunicarle por escrito la fecha y hora que se realizará el acto público de reasignación o transferencia, con una anticipación no menor de 72 horas. e. Publicar la relación de plazas vacantes y los requerimientos alcanzados por la Comisión de la Institución Educativa en la sede de la Unidad Ejecutora durante 1 semana antes del acto público. f. Efectuar en acto público, la reasignación o transferencia del personal nombrado excedente. g. Proponer la transferencia y/o reubicación de plazas vacantes que resultan excedentes en el proceso de evaluación y racionalización, a las Instituciones Educativas, con énfasis a las de Educación Inicial de zonas rurales con déficit de plazas y carencia de servicio. h. Abstenerse de realizar acciones de transferencia o reubicación en los casos individuales de reclamos en tanto no se hayan solucionado los mismos. i. Formular el Presupuesto Analítico de Personal del año en que se realiza la evaluación. j. Elaborar el listado de los requerimientos de Plazas no cubiertos con personal excedente, y que quedaron sin fi nanciamiento, para su trámite de acuerdo a lo dispuesto en el Ítem 5.6 de la presente directiva.