Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (30/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395205 privativa de la libertad y al pago de quinientos nuevos soles por concepto de reparación civil a favor del menor agraviado”, sin adoptar ninguna medida de protección a favor del menor tal como correspondía en estricta aplicación del Principio del Interés Superior del Niño, toda vez que la persona que le provocó las lesiones, como ha quedado dicho, es su propia madre, situación que nuevamente pone en evidencia la falta de idoneidad del magistrado para la delicada función fi scal. 5.- Dictamen Nº 05-00; Exp. Nº 033-99; Inculpado: Rudwar Holgado Gallegos; Delito: Lesiones Simples; Agraviado: Javier Armoto Vitorino. Del dictamen de pésima redacción, se deduce que el inculpado concurrió conjuntamente con un amigo al restaurante de propiedad del agraviado, quien dado al estado de ebriedad del inculpado se negó a expenderle bebidas alcohólicas, quien reaccionando de manera violenta lo agredió provocándole una serie de lesiones. Nuevamente el magistrado evaluado no señala el tipo de lesiones que sufrió el agraviado, tampoco consigna en su dictamen los días de asistencia médica o de descanso señalados en el certifi cado médico legal, toda vez que este constituye un elemento esencial para determinar si se trata de lesiones simples o graves; asimismo no se señala los medios probatorios actuados que han permitido arribar a la conclusión de que el acusado es el autor del delito, toda vez que habiéndose producido la agresión en un establecimiento comercial resulta importante recoger la declaración de los testigos del evento. Una vez más el Fiscal Pinedo Julca demuestra la carencia de idoneidad para ejercer la magistratura. Cabe anotar que el magistrado evaluado no ha presentado escrito alguno cuestionando u objetando la evaluación realizada durante el acto de la entrevista, lo cual ha quedado registrado en la fi lmación respectiva. Décimo Sexto: Que, en cuanto a su capacitación profesional para el ejercicio de la función judicial, se tiene que el magistrado ha participado en treinta y cuatro (34) eventos académicos; de los cuales en uno (01) interviene como ponente; cinco (05) diplomados y 28 seminarios y cursos en calidad de asistente, debiendo precisarse que 21 de estos certámenes académicos los ha realizado entre los años 2006 y 2008, es decir en los años previos al inicio del proceso de evaluación; ha participado en dos cursos dictados por la Academia de la Magistratura, en uno no registra califi cación, en tanto que en el curso “Temas de Derecho Penal Especial” obtuvo la nota de 12; viene cursando el primer semestre de la Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad San Antonio Abad del Cusco; asimismo, ha seguido estudios de computación; no ha cursado estudios de idiomas, no ha escrito ningún artículo de la especialidad y no ha ejercido la cátedra universitaria. Sin embargo, la acreditación de estudios académicos y de capacitación exhibidos por el magistrado, no se condice con lo apreciado por este Colegiado en el curso de la entrevista personal, en donde se mostró dubitativo y no pudo absolver interrogantes sobre aspectos básicos del Derecho Penal, como en el caso de explicar las características del Sistema Acusatorio Adversarial contenido en el Código Procesal Penal, así como el Principio de Oportunidad Décimo Sétimo: Dado a que el proceso de ratifi cación de magistrados tiene una estrecha relación con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial y del Ministerio Público, razón por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, como ha quedado dicho, sólo renovará la confi anza para continuar en el cargo por siete años más al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la función que ejerce. Décimo Octavo: De lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el magistrado Walter Humberto Pinedo Julca, en el período sujeto a evaluación, no acredita tener la idoneidad sufi ciente para continuar en el desempeño de la delicada función fi scal, prueba de ello son, de un lado, las graves defi ciencias que presentan sus dictámenes analizados en el acto de la entrevista personal, acto en el cual se evidenció que el magistrado evaluado no tiene los conocimientos jurídicos básicos requeridos para una efi ciente y oportuna actuación para la impartición de justicia; por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado Walter Humberto Pinedo Julca y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo. Décimo Noveno: Por las consideraciones precedentes, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, inciso b) del artículo 21º y el inciso b) del artículo 37º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y el artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión extraordinaria del 24 de julio de 2008; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza al magistrado Walter Humberto Pinedo Julca, y en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial del Cusco, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título. Segundo.- Notifíquese en forma personal al magistrado no ratifi cado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución remítase copia certifi cada de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 32º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA 341682-4 Resuelven no ratificar en el cargo a Vocal Superior del Distrito Judicial de Ancash (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 249-2009-OA-CNM, recibido el 28 de abril de 2009) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 137-2008-PCNM Lima, 26 de setiembre del 2008 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor SERGIO ANTONIO SANCHEZ ROMERO, Vocal Superior del Distrito Judicial de Ancash; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Sergio Antonio Sánchez Romero fue nombrado Vocal Superior del Distrito Judicial de Ancash, mediante Resolución Nº 015-96-CNM del Consejo Nacional de la Magistratura, habiendo prestado juramento el 6 de febrero de 1996; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado en la Resolución Nº 292-2003-CNM de 3 de julio de 2003, se resolvió no