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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de agosto de 2009 400548 Monrroy, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, Nivel F-4, la misma que se hará efectiva a partir del 09 de agosto de 2009, dándole las gracias por los valiosos servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Designar a partir del día 10 de agosto de 2009, a la Contadora Pública Colegiada Violeta Gaby Espichan Hetun, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, Nivel F-4. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Jefe Institucional 380823-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Imponen sanción de destitución a servidores y ex servidor del INPE RESOLUCIÓN DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 114-2009-INPE/P-CNP Lima, 4 de agosto de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 1046-2009-INPE/18-06-SD-DIRJ de fecha 03 de junio de 2009, de la Subdirección de Registro Penitenciario de la Ofi cina Regional Lima, mediante el cual remite el Ofi cio Nº 13A-2006/6ta.SPE-CSJL-PJ de fecha 29 de diciembre de 2008, de la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que pone en conocimiento de la entidad la Ejecutoria de fecha 18 de junio de 2008, de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República; y, CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia de fecha 29 de agosto de 2007, Exp. Nº 13-2006 la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, falla condenando, a los servidores ANGEL JUVENAL ROMAN PIMENTEL, VALERIANO BERNABE PEREZ SERRANO y ANTERO TONGO GUEVARA, y al ex servidor ANTONIO ISAAC DIAZ URBINA, como autores del delito contra la Administración Pública - cohecho pasivo propio en agravio del Estado, a 07 años de pena privativa de libertad; asimismo, les impusieron inhabilitación para obtener cargo, mandato, empleo o comisión de carácter público por el término de tres (03) años después de vencida la pena, y fijaron en la suma de S/. 20 000,00 (Veinte mil y 00/100 nuevos soles), el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar solidariamente los sentenciados a favor del Estado; Que, por Ejecutoria Suprema R.N. Nº 4010-07 de fecha 18 de junio de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, declaró no haber nulidad en la sentencia de fecha 29 de agosto de 2007, expedida por la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en cuanto condena, a los servidores ANGEL JUVENAL ROMAN PIMENTEL, VALERIANO BERNABE PEREZ SERRANO y ANTERO TONGO GUEVARA, y al ex servidor ANTONIO ISAAC DIAZ URBINA, como autores del delito contra la Administración Pública, en la fi gura de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado e impone inhabilitación contenida en los incisos 1) y 2) del artículo 36º del Código Penal por el término de 03 años; y declararon haber nulidad en la sentencia en el extremo que les imponen 07 años de pena privativa de libertad, y reformándola les impusieron a ANGEL JUVENAL ROMAN PIMENTEL, VALERIANO BERNABE PEREZ SERRANO, ANTONIO ISAAC DIAZ URBINA y ANTERO TONGO GUEVARA, 05 años de pena privativa de libertad, la misma que se computará para el primero de los nombrados desde el 07 de febrero de 2006 y vencerá el 06 de febrero de 2011, para el segundo desde el 07 de marzo de 2006 y vencerá el 06 de marzo de 2011; para el tercero desde el 28 de febrero de 2006 y vencerá el 27 de febrero de 2011; para el cuarto desde el 13 de febrero de 2006 y vencerá el 12 de febrero de 2011; Que, el artículo 41º de la Constitución Política del Perú declara que la ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública. El artículo 153º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, precisa que los “servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir”; Que, el artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que la condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática. Del mismo modo, el artículo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que la condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad, por delito doloso, acarrea la destitución automática, (…); Que, conforme se desprenden de la sentencia de primera instancia y de la Ejecutoria Suprema, se encuentra acreditado que los servidores ANGEL JUVENAL ROMAN PIMENTEL, VALERIANO BERNABE PEREZ SERRANO y ANTERO TONGO GUEVARA, y al ex servidor ANTONIO ISAAC DIAZ URBINA, fueron sentenciados por la comisión de delito doloso en agravio de la entidad, no requiriéndose, por tanto, que la Comisión de Procesos Administrativos evaluará si podían seguir prestando servicios en la entidad, pues el delito contra la Administración Pública, en la fi gura de cohecho pasivo propio, por el que fueron condenados, estaba relacionado directamente con las funciones que desempeñaron, tal como consta en la referida sentencia penal, afectando de este modo la actuación de la administración estatal; Que, por otro lado resulta oportuno precisar que del Informe de Escalafón Nº 1289-2009-INPE/09-01- ARyD-LE de fecha 25 de junio de 2009, se desprende que el ex servidor ANTONIO ISAAC DIAZ URBINA, fue destituido mediante Resolución Presidencial Nº 537- 2007-INPE/P de fecha 22 de junio de 2007, al haber incurrido en irregularidades durante la conducción del proceso de selección de suministro de alimentos para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Ancón de la Ofi cina Regional Lima, la misma que resulta independiente del cargo atribuido en la sentencia de fecha 29 de agosto de 2007, expedida por la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; Estando a la sentencia condenatoria fi rme de fecha 29 de agosto de 2007 y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESTITUIR, a los servidores ANGEL JUVENAL ROMAN PIMENTEL, Agente de Seguridad, nivel STC, VALERIANO BERNABE PEREZ SERRANO, Agente Penitenciario, nivel STB, y ANTERO TONGO GUEVARA, Agente Penitenciario, nivel STB del Instituto Nacional Penitenciario, y al ex servidor ANTONIO ISAAC DIAZ URBINA, Profesional, nivel SPF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.