Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2009 (08/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de agosto de 2009

Monrroy, en el cargo de Director General de la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas ­ INEN, Nivel F-4, la misma que se MORDAZA efectiva a partir del 09 de agosto de 2009, dandole las MORDAZA por los valiosos servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Designar a partir del dia 10 de agosto de 2009, a la Contadora Publica Colegiada MORDAZA MORDAZA Espichan Hetun, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas ­ INEN, Nivel F-4. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Jefe Institucional 380823-1

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Imponen sancion de destitucion a servidores y ex servidor del INPE
RESOLUCION DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 114-2009-INPE/P-CNP MORDAZA, 4 de agosto de 2009 VISTO, el Oficio Nº 1046-2009-INPE/18-06-SD-DIRJ de fecha 03 de junio de 2009, de la Subdireccion de Registro Penitenciario de la Oficina Regional MORDAZA, mediante el cual remite el Oficio Nº 13A-2006/6ta.SPE-CSJL-PJ de fecha 29 de diciembre de 2008, de la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que pone en conocimiento de la entidad la Ejecutoria de fecha 18 de junio de 2008, de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia de fecha 29 de agosto de 2007, Exp. Nº 13-2006 la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, MORDAZA condenando, a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como autores del delito contra la Administracion Publica - cohecho pasivo propio en agravio del Estado, a 07 anos de pena privativa de libertad; asimismo, les impusieron inhabilitacion para obtener cargo, mandato, empleo o comision de caracter publico por el termino de tres (03) anos despues de vencida la pena, y fijaron en la suma de S/. 20 000,00 (Veinte mil y 00/100 nuevos soles), el monto que por concepto de reparacion civil deberan abonar solidariamente los sentenciados a favor del Estado; Que, por Ejecutoria Suprema R.N. Nº 4010-07 de fecha 18 de junio de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la Republica, declaro no haber nulidad en la sentencia de fecha 29 de agosto de 2007, expedida por la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en cuanto condena, a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como autores del delito contra la Administracion Publica, en la figura de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado e impone inhabilitacion contenida en los incisos 1) y 2) del articulo 36º del Codigo Penal por el termino de 03 anos; y declararon haber nulidad en la sentencia en el extremo que les imponen 07 anos de pena privativa de MORDAZA, y reformandola les impusieron a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 05 anos de pena privativa de MORDAZA, la misma que se computara para el primero de los nombrados desde el 07 de febrero de 2006 y vencera el 06 de febrero de 2011, para el MORDAZA desde el 07 de marzo de 2006 y vencera el 06 de marzo de 2011; para el tercero desde el 28 de febrero de 2006 y vencera el 27 de febrero de 2011; para el MORDAZA desde el 13 de febrero de 2006 y vencera el 12 de febrero de 2011; Que, el articulo 41º de la Constitucion Politica del Peru declara que la ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores publicos, asi como el plazo de su inhabilitacion para la funcion publica. El articulo 153º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, precisa que los "servidores publicos seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir"; Que, el articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, establece que la condena penal privativa de la MORDAZA por delito doloso cometido por un servidor publico lleva consigo la destitucion automatica. Del mismo modo, el articulo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, senala que la condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la MORDAZA, por delito doloso, acarrea la destitucion automatica, (...); Que, conforme se desprenden de la sentencia de primera instancia y de la Ejecutoria Suprema, se encuentra acreditado que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fueron sentenciados por la comision de delito doloso en agravio de la entidad, no requiriendose, por tanto, que la Comision de Procesos Administrativos evaluara si podian seguir prestando servicios en la entidad, pues el delito contra la Administracion Publica, en la figura de cohecho pasivo propio, por el que fueron condenados, estaba relacionado directamente con las funciones que desempenaron, tal como consta en la referida sentencia penal, afectando de este modo la actuacion de la administracion estatal; Que, por otro lado resulta oportuno precisar que del Informe de Escalafon Nº 1289-2009-INPE/09-01ARyD-LE de fecha 25 de junio de 2009, se desprende que el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue destituido mediante Resolucion Presidencial Nº 5372007-INPE/P de fecha 22 de junio de 2007, al haber incurrido en irregularidades durante la conduccion del MORDAZA de seleccion de suministro de alimentos para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Ancon de la Oficina Regional MORDAZA, la misma que resulta independiente del cargo atribuido en la sentencia de fecha 29 de agosto de 2007, expedida por la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; Estando a la sentencia condenatoria firme de fecha 29 de agosto de 2007 y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolucion Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESTITUIR, a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente de Seguridad, nivel STC, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, nivel STB, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, nivel STB del Instituto Nacional Penitenciario, y al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesional, nivel SPF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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