Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2009 (08/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400551

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004EF y normas modificatorias, establece la obligacion de presentar anualmente una declaracion jurada informativa en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que, por otro lado, el tercer parrafo del mencionado literal dispone que a efecto de garantizar una mejor administracion del impuesto, la SUNAT podra exceptuar, entre otros, de la obligacion de presentar la declaracion jurada anual informativa y/o de contar con el estudio tecnico de precios de transferencia, salvo los casos a que se refiere el mencionado parrafo; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT y MORDAZA modificatoria, se senalaron los contribuyentes que estan obligados al cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con la MORDAZA de la declaracion jurada anual informativa y el estudio tecnico de precios de transferencia a que se refiere el literal g) del articulo 32°-A de la citada Ley, asi como sus excepciones; Que, por otro lado, el articulo 88° del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias, autoriza a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion por medios magneticos, en las condiciones que se senale para ello; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 087-2008/SUNAT se establecieron el medio, condiciones, forma, plazos y lugares para la MORDAZA de la declaracion jurada anual informativa correspondiente al ejercicio 2007, a que se refieren los considerandos precedentes; Que resulta necesario realizar ajustes en el formulario virtual vigente y establecer los plazos para la MORDAZA de la declaracion jurada anual informativa de precios de transferencia correspondiente al ejercicio 2008; De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del articulo 32°-A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, en el articulo 88° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Definiciones Para efectos de la presente resolucion se entendera por:
a) Declaracion : A la Declaracion Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia a que se refiere el literal g) del articulo 32°-A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1792004-EF y normas modificatorias. A los senalados en el articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT y MORDAZA modificatoria, considerando las excepciones establecidas en el articulo 5° de la misma norma. Al Programa de Declaracion Telematica que es el medio informatico desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. Al MORDAZA de la SUNAT en Internet, cuya direccion es http://www. sunat.gob.pe.

que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberan proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas o memoria(s) USB que sea(n) necesario(s). Articulo 3°.- Forma y condiciones generales para la utilizacion del PDT Precios de Transferencia y MORDAZA de la Declaracion Los sujetos obligados a presentar la Declaracion lo haran a traves del PDT Precios de Transferencia Formulario Virtual Nº 3560- Version 1.2, a partir del 10 de agosto de 2009, independientemente del ejercicio al que correspondan las declaraciones. Lo senalado en el parrafo anterior tambien sera de aplicacion a las declaraciones rectificatorias que se presenten a partir de dicha fecha independientemente del ejercicio al que correspondan las declaraciones que se rectifican. Para registrar la informacion requerida, se debera seguir las instrucciones establecidas en las ayudas contenidas en el mencionado PDT. Luego de registrada la informacion, esta se grabara en disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB, para efecto de su presentacion. Las causales de rechazo y otras disposiciones aplicables a los disquetes asi como a la informacion contenida en los mismos, seran tambien aplicables a los discos compactos o memorias USB, incluyendo lo relativo a la MORDAZA de MORDAZA o rechazo. En aquellos casos en los que para la MORDAZA de la Declaracion se deba emplear mas de un disquete, disco compacto o memoria USB, esta se considerara como no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes, discos compactos o memorias USB o parte de la informacion que la conforma. Articulo 4°.- Lugares para presentar la Declaracion Los lugares para presentar la Declaracion son los siguientes: 4.1. Tratandose de sujetos obligados que MORDAZA Principales Contribuyentes, en las dependencias de la SUNAT en las que les corresponde efectuar la declaracion y el pago de sus obligaciones tributarias. 4.2. Tratandose de sujetos obligados que MORDAZA Medianos y Pequenos Contribuyentes, en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdiccion. Articulo 5°.Declaracion sustitutoria o rectificatoria La MORDAZA de la declaracion sustitutoria o rectificatoria se efectuara en los mismos lugares previstos en el articulo anterior. Para efecto de la sustitucion o rectificacion, el deudor tributario debera consignar nuevamente todos los datos de la Declaracion, incluso aquellos datos que no desea rectificar o sustituir. Articulo 6°.- Plazo para presentar la Declaracion Los sujetos obligados presentaran la Declaracion correspondiente al ejercicio 2008 de acuerdo con las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias del periodo tributario setiembre de 2009, establecidas en la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 237-2008/SUNAT. Los sujetos obligados incorporados en el Regimen de Buenos Contribuyentes cumpliran con la MORDAZA de la Declaracion observando, en la tabla MORDAZA mencionada, las fechas previstas para su condicion respecto del mismo periodo tributario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Utilizacion del PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual Nº 3560-Version 1.1 Los sujetos obligados podran hacer uso del PDT Precios de Transferencia -Formulario Virtual Nº 3560Version 1.1 hasta el 9 de agosto de 2009.

b) Sujetos obligados :

c) PDT :

d) SUNAT VIRTUAL :

Articulo 2°.- Aprobacion de nueva version del PDT Precios de Transferencia Apruebese la version 1.2 del PDT Precios de Transferencia -Formulario Virtual Nº 3560- el cual estara a disposicion de los sujetos obligados a partir del 10 de agosto de 2009, a traves de SUNAT Virtual. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del PDT Precios de Transferencia -Formulario Virtual Nº 3560- Version 1.2 a los sujetos obligados

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