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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (08/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de agosto de 2009 400553 Admiten a trámite solicitud de EPSSMU S.R.L. de determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión, así como de Determinación de Precios de Servicios Colaterales RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 012-2009-SUNASS-GRT Lima, 5 de agosto de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 096-2009/EPSSMU-GG recibido el 6 de julio de 2009, mediante el cual la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Utcubamba S.R.L. – EPSSMU S.R.L., remitió a la SUNASS su Plan Maestro Optimizado y la Propuesta de Precios de Servicios Colaterales, a fi n de cumplir con los requisitos de admisibilidad y procedencia conforme al Reglamento General de Tarifas. El ofi cio Nº 013-2009/EPSSMU-GG con fecha de recepción del 30 de julio de 2009 mediante el cual la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Utcubamba S.R.L. – EPSSMU S.R.L., remitió a la SUNASS la información adicional necesaria para dar inicio al trámite de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el período comprendido entre los años 2009-2014; así como del procedimiento para la Determinación de Precios de Servicios Colaterales. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 17º del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión presentada por la empresa prestadora de servicio de saneamiento debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado que sustenta su propuesta; Que, de acuerdo a lo previsto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD, que modifi có la segunda disposición transitoria del “Reglamento General de Tarifas”, a partir de octubre de 2008, las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento deberán adjuntar indefectiblemente a su Plan Maestro Optimizado, su propuesta de los precios de servicios colaterales; Que, conforme con el Título Tercero del “Reglamento General de Tarifas”, la SUNASS, mediante Ofi cio Nº 099- 2009-SUNASS-110, requirió a EPSSMU S.R.L. que subsane las defi ciencias encontradas en la entrega de su propuesta, las mismas que fueron subsanadas con el ofi cios Nº 013-2009/EPSSMU-GG; Que, se ha procedido a revisar el Plan Maestro Optimizado, la Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales y la documentación adjunta entregada por EPSSMU S.R.L.; Que, según lo dispone el “Reglamento General de Tarifas” corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria, una vez recibido el Plan Maestro Optimizado así como la Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales del solicitante, y verifi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refi eren los artículos 18º y 19º del citado Reglamento, admitir a trámite el referido documento; En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Admitir a trámite la solicitud de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Utcubamba S.R.L. – EPSSMU S.R.L., de determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco años así como la de Determinación de Precios de Servicios Colaterales, con lo cual se da inicio a los procedimientos establecidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007- SUNASS-CD. Artículo 2º.- Requerir a EPSSMU S.R.L. para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, ejerza su derecho a solicitar la celebración de una audiencia preliminar, con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado así como su Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN LUCICH LARRAURI Gerente de Regulación Tarifaria 380609-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Disponen que funcionario sea asignado al cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Orgánica Programas Regionales - PROREGION del Gobierno Regional de Cajamarca RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 029-2009-ANSC-PE Lima, 7 de agosto de 2009 Visto, el Ofi cio Nº 517-2009-GR.CAJ/P y el Memorándum Nº 024-2009-ANSC/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos; CONSIDERANDO: Que, mediante Anexo A de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 017-2009-ANSC-PE se incorporó a 49 profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos, entre los que se encuentra el señor Durich Whittembury Talledo; Que, en el Anexo B “Relación de Gerentes Públicos a ser asignados” de la mencionada Resolución se realizó la observación que a la relación se añadirán 2 profesionales más: uno para el cargo de Gerente Regional de Unidad Orgánica-Programas Regionales-PROREGION y otro para el cargo de Gerente Regional de CEPLAR, ambos del Gobierno Regional de Cajamarca, tan pronto se cumpla con el requisito de estar considerados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP); Que, con Ofi cio Nº 517-2009-GR.CAJ/P el Presidente Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, comunica que con Ordenanza Regional Nº 001-2009-GRCAJ- CR se crea la Unidad Orgánica Programas Regionales – PROREGIÓN y mediante Acta de la Primera Sesión – Comité Directivo de PROREGION se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal de PROREGION, en los que obran el cargo de Director Ejecutivo; Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos mediante Memorándum Nº 024-2009/ ANSC-GDCGP recomienda la asignación del señor Durich Whittembury Talledo, a la entidad y cargo de destino correspondientes; Que, el Consejo Directivo de SERVIR, en su sesión del 30 de julio de 2009, aprobó la entidad y cargo de destino del señor Durich Whittembury Talledo, encargando a la Presidenta Ejecutiva adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo y emitir el acto de administración respectivo; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, Decreto Supremo