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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (14/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400802 A su pérdida, se expedirá el documento que corresponda, de acuerdo con lo establecido en al artículo 29º de la Ley. QUINTA.- El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), así como los Registros Civiles a cargo de las Municipalidades otorgarán gratuitamente copia certifi cada de las Partidas de Nacimiento para efectos de la Inscripción a que se refi ere el primer párrafo del artículo 23º de la Ley. En dicho documento se consignará la siguiente anotación: “PARA USO EXCLUSIVO DE INSCRIPCION EN EL RENIEC A LOS 17 AÑOS-LEY Nº 29248 LEY DEL SERVICIO MILITAR”. SEXTA.- El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) brindará la información de Identidad del ciudadano a las Ofi cinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas y del Ministerio de Relaciones Exteriores para efectos de Inscripción Militar de los Peruanos, hombres y mujeres en edad militar. SEPTIMA.- El Ministerio del Interior, por intermedio de la Policía Nacional del Perú, brindará la información necesaria a cada una de las Instituciones Armadas para la obtención de los antecedentes policiales de los peruanos en edad militar, que se presenten voluntariamente al servicio militar. OCTAVA.- Las instituciones Armadas realizarán el tamizaje en el área de TBC, VIH, SIDA y Salud Mental para determinar su personal apto para el Servicio Militar. Asimismo, deberán proporcionar al Ministerio de Salud (MINSA) la relación del personal que son declarados INAPTOS para los fi nes sanitarios correspondientes. NOVENA.- Los diferentes sectores y organismos del Estado, están en la obligación de prestar apoyo en el desarrollo de todas las actividades del proceso del Servicio Militar, debiendo presupuestar los gastos que anualmente demande su cumplimiento. DECIMA.- Las diferentes entidades del Sector Público y Privado, están obligadas a poner en conocimiento del personal que labora en ellas, los comunicados que sobre la Ley y su Reglamento se emitan o publiquen en los distintos medios de comunicación social. UNDECIMA.- Para obtener el Duplicado de la Constancia por Tiempo de Servicio que tiene valor ofi cial para realizar el trámite de reconocimiento de tiempo de servicios en la administración pública, el solicitante debe pagar la tasa equivalente al 0.3% de la UIT en el Banco de la Nación a nombre y código de la Institución Armada en que realizó el Servicio Militar. DUODECIMA.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente norma genera las responsabilidades administrativas, civiles, penales a que hubiere lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Ministerio de Defensa, dentro del plazo de tres (3) años, contado a partir de la vigencia de la Ley, implementará los mecanismos y procedimientos para dar cumplimiento y otorgar los benefi cios e incentivos pendientes, a los que tiene derecho el personal que realizó el servicio militar bajo el régimen de la Ley Nº27178, Ley del Servicio Militar. SEGUNDA.- Mientras las Ofi cinas de Registro Militar no dispongan de información de la base de datos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) y no cuenten con el sistema digitalizado de captación de imágenes, el personal que acude a cumplir con su deber de inscribirse en el Registro Militar deberá presentar dos (02) fotos de frente y una (01) fotografía de perfi l tamaño carné, a colores y en fondo blanco a fi n de ser empleadas en la Hoja de Registro y la Constancia de Inscripción Militar. ANEXO Nº 1 ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO MILITAR NIVEL NACIONAL NIVEL INTERNACIONAL MINISTERIO DE R.R.E.E. ORM - OFICINAS CONSULARES EP OFAPSERMI EP OFAPSERMI EP OFAPSERMI EP OFAPSERMI EP OFAPSERMI EP OFAPSERMI RM COMOV EP OFAPSERMI EP OFAPSERMI ALA/REGIONES AEREAS JEFAT. REGIO. EP OFAPSERMI EP OFAPSERMI EP OFAPSERMI EP OFAPSERMI ZN PERSONAL ORM MINDEF OCRM FAP JEREM EP DIMOV MGP JERESEMO NIVEL REGIONAL NIVEL PROVINCIAL