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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400801 3. Los que incurren en la causal señalada en el numeral 6 son sancionados con una multa equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. 4. Los que incurren en la causal señalada en el numeral 7 son sancionados con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en la que se hace efectivo el pago, y denunciados ante el fuero correspondiente. 5. Los que incurren en la causal señalada en el numeral 8 son sancionados con multa del uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. 6. Los que incurren en la causal señalada en el numeral 9 son sancionados con una multa de cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. 7. Los que incurren en la causal señalada en el numeral 10 son sancionados con una multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. 8. Los que incurren en la causal señalada en el numeral 11 son sancionados con una multa de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se hace efectivo el pago, independientemente de la denuncia penal a que haya lugar. El Ministerio de Defensa es el organismo competente para determinar las faltas y disponer las sanciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento. Igualmente, tiene capacidad para efectuar las cobranzas coactivas que puedan derivarse de aquellas. El Ministerio de Defensa puede delegar esta atribución en las Instituciones Armadas o en el funcionario que disponga. La aplicación de estas sanciones no exceptúa del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento. Artículo 138º.- Del pago de las multas El pago de las multas es obligatorio y no exime a los infractores de ser denunciados ante el fuero común o militar, según corresponda. Los incursos en las infracciones antes precisadas que, voluntariamente y con inmediatez, regularicen su situación gozarán de un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la multa que corresponda. Artículo 139º.- De los delitos tipifi cados en el Código de Justicia Militar Policial El personal militar que efectúe reclutamiento forzoso o incurra en deserción o infi dencia será sancionado con la pena establecida en el Código de Justicia Militar Policial, en la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y su Reglamento. Artículo 140º.- De la denuncia ante los Tribunales Militares Policiales Las infracciones a la Ley y su Reglamento, previstas como delitos en el Código de Justicia Militar Policial, serán denunciadas ante los Tribunales Militares Policiales, considerándose circunstancia agravante si se cometen en situaciones de confl icto o en caso de movilización. TÍTULO VII DE LOS FONDOS Artículo 141º.- De la aplicación de los fondos Los fondos obtenidos por el pago de las multas constituyen recursos directamente recaudados del Ministerio de Defensa y se depositarán en una cuenta en el Banco de la Nación a nombre de la Institución Armada en la cual se generan. Estos serán destinados, exclusivamente, para el mejor funcionamiento del Registro Militar de cada Institución. La recaudación que generen las Ofi cinas Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, fuera del territorio nacional, por concepto de tasas constituye recursos directamente recaudados del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 142º.- De la formulación presupuestal Las Instituciones Armadas, a través del Ministerio de Defensa, formularán su presupuesto ordinario anualmente considerando la asignación presupuestal que permita la adecuada aplicación de la Ley y su Reglamento, teniendo en cuenta entre otras las actividades siguientes: 1. Gastos para el funcionamiento operativo y administrativo de las Ofi cinas de Registro Militar. 2. Gastos Administrativos para la entrega gratuita de la Constancia de Inscripción Militar. 3. Gastos administrativos para la entrega gratuita de la Libreta Militar a los ciudadanos que han realizado el Servicio Militar en el Activo. 4. Derechos y benefi cios del personal del servicio en el activo en todas sus modalidades, licenciados y reservistas. 5. Gastos que demanden el llamamiento para el Servicio Militar en el Activo para exámenes psicosomáticos, exámenes complementarios, pasajes y viáticos y otros. 6. Gastos que demanden el llamamiento para realizar la Instrucción y Entrenamiento de la Reserva. 7. Gastos que generen los encuentros cívicos militares. 8. Gastos que demanden la construcción mantenimiento y la implementación de Dormitorios y Servicios Higiénicos para el Personal de Tropa. 9. Gastos que demanden la construcción, mantenimiento y la implementación de lugares de recreación y áreas deportivas para el Personal de Tropa. 10. Gastos que demanden la infraestructura e implementación de los Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO). 11. Gastos que demanden el desarrollo y la certifi cación de estudios que correspondan a la Educación Básica Alternativa, Educación Técnico Productiva y Educación Superior Tecnológica. 12. Gastos que generen el seguro de vida y gastos de sepelio para el Personal de Tropa en el activo en la modalidad de Acuartelado y No Acuartelado, en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones Armadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Regularización de certifi cados de capacitación El Ministerio de Defensa, a través de los Centros de Educación Ocupacional (CEOS) o de los Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO) de las Fuerzas Armadas, regularizará, de acuerdo con las horas académicas recibidas en cada caso, el otorgamiento de los certifi cados de capacitación a los licenciados que, entre el 1 de enero de 2000 y la fecha de publicación de la Ley, no contasen con los certifi cados a que se refi ere el numeral 5 del artículo 49º de la Ley Nº 27178, Ley del Servicio Militar. El Ministerio de Defensa creará Centros de Educación Técnico Productiva e Institutos Superiores Tecnológicos, con el apoyo del Ministerio de Educación. En caso de no existir estas instituciones educativas a cargo del Ministerio de Defensa en los ámbitos militares, el personal de tropa podrá asistir a los Centros de Educación Técnico Productiva cercanos a los cuarteles y dependencias militares. SEGUNDA.- De los medios de comunicación Los medios de comunicación social, sin excepción a solicitud de las Instituciones Armadas, deberán proporcionar espacios en forma gratuita para la publicación o emisión de la información relacionada con la Ley. TERCERA.- De la difusión Las entidades públicas y privadas están obligadas a poner en conocimiento del personal que labora en ellas los comunicados que, sobre la Ley, se emitan o publiquen en los distintos medios de comunicación social. CUARTA.- De la Libreta Militar anterior La Libreta Militar, entregada con anterioridad a la vigencia de la Ley, mantiene sus efectos legales.