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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400828 Directamente Recaudados del Presupuesto Institucional año fi scal 2009 del Pliego 540 Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 4º.- Dentro de los ocho (08) días del retorno, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 5º.- Publíquese la presente resolución en la página Web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores NICANOR COLONIA VALENZUELA Secretario (e) General de la Asamblea Nacional de Rectores 382832-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Profuturo AFP el cambio de dirección de agencia ubicada en la ciudad de Trujillo RESOLUCIÓN SBS Nº 9818-2009 Lima, 30 de julio del 2009 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: La Resolución Nº 003-2000-CT-SAFP-SBS del 31.07.2000, la comunicación de Profuturo AFP N° LEG- SBS 048-2009, ingresada el 22.07.2009 con registro N° 2009-39805 y el Informe N° 024-2009-DSI del Departamento de Supervisión de Instituciones. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación N° LEG-SBS 048-2009, recibida con fecha 22.07.2009, Profuturo AFP solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección de su Agencia ubicada en Jirón Gamarra Nº 319 de la ciudad de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cambio de la dirección de la agencia mencionada; Que, mediante Resoluciones N° 003-2000-CT-SAFP- SBS se autorizó a Profuturo AFP el funcionamiento defi nitivo de la agencia ubicada en la ciudad de Trujillo y en la dirección antes referida; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones, mediante Informe N° 024- 2009-DSI de fecha 23 de julio de 2009; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sus modifi catorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias y la Resolución SBS N° 949-2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cambio de dirección de su agencia ubicada en Jirón Gamarra Nº 319 de la ciudad de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad hacia la Avenida Larco Nº 443, Urbanización La Merced de la ciudad de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Defi nitivo N° PR066 que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución N° 003-2000-CT-SAFP-SBS. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certifi cado Defi nitivo N° PR074, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Profuturo AFP, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15° del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASÍAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 383112-1 Autorizan a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima el cierre de cuatro oficinas especiales ubicadas en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 9882-2009 Lima, 5 de agosto de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana) para que se le autorice el cierre de cuatro (4) Ofi cinas Especiales, ubicadas en los distritos de Lima (2), Jesús María y Comas de la provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el cierre de las Ofi cinas Especiales solicitadas; Que, mediante Resolución SBS Nº 534-2006 de fecha 28 de abril de 2006 y Resolución SBS Nº 1346-2006 de fecha 13 de octubre de 2006, se autorizó a la Caja Metropolitana el traslado de dos (02) Ofi cinas Especiales al Jr. Camaná Nº 564 y al Jr. Enrique Guzmán Barrón s/n (cuadra 24), respectivamente, ambas en el distrito, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución SBS Nº 131-97 de fecha 10 de marzo de 1997 y Resolución SBS Nº 811-2007 de fecha 21 de junio de 2007, se autorizó a la Caja Metropolitana la apertura de dos (2) ofi ciales especiales ubicadas en la Av. 6 de Agosto Nº 856, distrito de Jesús María y en la Av. España Plaza de Armas s/n, altura del Km. 11 de la Av. Túpac Amaru, distrito de Comas, respectivamente, ambas en la provincia y departamento de Lima;