Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

De conformidad con los articulos 26º inciso d), 27º, 28º incisos a) y j) y 32º del Decreto Legislativo N° 276 y los articulos 150º, 152º, 154º inciso a), 155º inciso d), 159º y 170º de su Reglamento, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Resolucion Ministerial N° 197-93-JUS y la Ley N° 27444; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundada la apelacion interpuesta por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha tres de agosto de dos mil nueve por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA PASQUEL COBOS Jefe Institucional 384068-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban factor de productividad anual y establecen variacion de precio tope que se aplicara a diversos servicios bajo regimen de regulacion que presta el Terminal Internacional del Sur, S.A. (TISUR)
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2009-CD/OSITRAN MORDAZA, 12 de agosto de 2009 El Presidente Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN; VISTOS: La Nota Nº 075-09-GRE-OSITRAN con el informe "Revision de Tarifas Maximas en el Terminal Portuario de Matarani ­ Version 2.0", presentado por la Gerencia General en la sesion de Consejo Directivo de fecha 12 de agosto del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es mision de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el Literal b) del Numeral 7.1 del Articulo 7º de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Funcion Reguladora, y en tal virtud, la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso publico; Que, el Literal b) del Numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos (LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332 y modificada mediante Ley Nº 28337,

establece que la Funcion Reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito; Que, el Articulo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante D.S. Nº 042-2005-PCM, establece que la Funcion Reguladora sera ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, con fecha 28 de septiembre de 2004, entro en vigencia el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolucion Nº 043-2004-CD/ OSITRAN y modificado mediante Resolucion Nº 0822006-CD-OSITRAN, la cual entro en vigencia el 31 de diciembre de 2006; Que, el 17 de agosto de 1999, el Estado Peruano suscribio con el Terminal Internacional del Sur, S.A. (TISUR) el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Terminal Portuario de Matarani (TPM); Que, el numeral 6.1 del Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Terminal Portuario de Matarani (TPM), establece que en el caso de revision de tarifas maximas, se aplicara el mecanismo denominado RPI ­ X (Inflacion menos Factor X), cuya metodologia y reglas se establecen en el presente anexo y en las disposiciones de OSITRAN; Que, el Anexo 6.1 del Contrato de Concesion establece: "(...) Revision de Tarifas mediante mecanismo "RPI ­ X": El mecanismo RPI ­ X implica establecer una tarifa tope que se ajusta de acuerdo al incremento de los costos de la economia (inflacion representada en el factor RPI) y los cambios senalados en productividad (factor X)." Que, el 23 de MORDAZA de 2004, mediante Resolucion Nº 030-2004-CD/OSITRAN se aprobo para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2004 al 16 de agosto de 2009, el factor de productividad de 4,16%, aplicable a los servicios portuarios bajo regimen de regulacion que brinda el TPM; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0622008-CD-OSITRAN del 18 de diciembre de 2008, se aprobo el inicio del procedimiento de revision tarifaria de oficio en el TPM; Que, el 22 de diciembre de 2008, mediante el Oficio Nº 123-08-SCD-OSITRAN, la Secretaria del Consejo Directivo notifico a TISUR la Resolucion Nº 062-2008CD-OSITRAN, e informo a la empresa concesionaria que, en caso de considerarlo pertinente, podria presentar en el plazo de 30 dias habiles una propuesta tarifaria, con los correspondientes estudios que incluyesen el sustento tecnico y economico de los supuestos, parametros, base de datos y cualquier otra informacion utilizada para la propuesta; Que, el 5 de enero de 2009, mediante el Oficio Nº 169-08GRE-OSITRAN, se designo una comision de funcionarios de OSITRAN para visitar el TPM y sostener reuniones con representantes de TISUR, con el objeto de verificar la informacion para el calculo del factor de productividad, asi como para el analisis de las condiciones de competencia en los servicios portuarios. En dicho oficio, se solicito informacion operativa y contable para el periodo 20002008; Que, entre el 13 y el 14 de enero de 2009, dicha comision visito las instalaciones del TPM y mantuvo reuniones con representantes de la empresa; Que, el 22 de enero de 2009, se recibio por parte del Concesionario la informacion solicitada correspondiente al periodo 2000-2007; Que, el 26 de enero de 2009, se realizo a solicitud de la empresa concesionaria, la primera audiencia privada entre los representantes del Concesionario y la Gerencia de Regulacion. El tema tratado fue el planteamiento general del calculo del factor; Que, el 5 de febrero de 2009, se recibio por parte del Concesionario la informacion solicitada con respecto al periodo 2000-2008; Que, el 9 de febrero de 2009, mediante la Carta Nº 012-2009-TISUR/GG, el Concesionario presento su propuesta tarifaria;

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