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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de agosto de 2009 401040 De conformidad con los artículos 26º inciso d), 27º, 28º incisos a) y j) y 32º del Decreto Legislativo N° 276 y los artículos 150º, 152º, 154º inciso a), 155º inciso d), 159º y 170º de su Reglamento, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Resolución Ministerial N° 197-93-JUS y la Ley N° 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundada la apelación interpuesta por el servidor Luis Enrique Ávila Ramírez con fecha tres de agosto de dos mil nueve por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LIZARDO PASQUEL COBOS Jefe Institucional 384068-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban factor de productividad anual y establecen variación de precio tope que se aplicará a diversos servicios bajo régimen de regulación que presta el Terminal Internacional del Sur, S.A. (TISUR) RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2009-CD/OSITRAN Lima, 12 de agosto de 2009 El Presidente Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; VISTOS: La Nota Nº 075-09-GRE-OSITRAN con el informe “Revisión de Tarifas Máximas en el Terminal Portuario de Matarani – Versión 2.0”, presentado por la Gerencia General en la sesión de Consejo Directivo de fecha 12 de agosto del año en curso; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el Literal b) del Numeral 7.1 del Artículo 7º de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, el Literal b) del Numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332 y modifi cada mediante Ley Nº 28337, establece que la Función Reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el Artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante D.S. Nº 042-2005-PCM, establece que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, con fecha 28 de septiembre de 2004, entró en vigencia el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolución Nº 043-2004-CD/ OSITRAN y modifi cado mediante Resolución Nº 082- 2006-CD-OSITRAN, la cual entró en vigencia el 31 de diciembre de 2006; Que, el 17 de agosto de 1999, el Estado Peruano suscribió con el Terminal Internacional del Sur, S.A. (TISUR) el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani (TPM); Que, el numeral 6.1 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani (TPM), establece que en el caso de revisión de tarifas máximas, se aplicará el mecanismo denominado RPI – X (Infl ación menos Factor X), cuya metodología y reglas se establecen en el presente anexo y en las disposiciones de OSITRAN; Que, el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión establece: “(...) Revisión de Tarifas mediante mecanismo “RPI – X”: El mecanismo RPI – X implica establecer una tarifa tope que se ajusta de acuerdo al incremento de los costos de la economía (infl ación representada en el factor RPI) y los cambios señalados en productividad (factor X).” Que, el 23 de julio de 2004, mediante Resolución Nº 030-2004-CD/OSITRAN se aprobó para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2004 al 16 de agosto de 2009, el factor de productividad de 4,16%, aplicable a los servicios portuarios bajo régimen de regulación que brinda el TPM; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 062- 2008-CD-OSITRAN del 18 de diciembre de 2008, se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de ofi cio en el TPM; Que, el 22 de diciembre de 2008, mediante el Ofi cio Nº 123-08-SCD-OSITRAN, la Secretaría del Consejo Directivo notifi có a TISUR la Resolución Nº 062-2008- CD-OSITRAN, e informó a la empresa concesionaria que, en caso de considerarlo pertinente, podría presentar en el plazo de 30 días hábiles una propuesta tarifaria, con los correspondientes estudios que incluyesen el sustento técnico y económico de los supuestos, parámetros, base de datos y cualquier otra información utilizada para la propuesta; Que, el 5 de enero de 2009, mediante el Ofi cio Nº 169-08- GRE-OSITRAN, se designó una comisión de funcionarios de OSITRAN para visitar el TPM y sostener reuniones con representantes de TISUR, con el objeto de verifi car la información para el cálculo del factor de productividad, así como para el análisis de las condiciones de competencia en los servicios portuarios. En dicho ofi cio, se solicitó información operativa y contable para el periodo 2000- 2008; Que, entre el 13 y el 14 de enero de 2009, dicha comisión visitó las instalaciones del TPM y mantuvo reuniones con representantes de la empresa; Que, el 22 de enero de 2009, se recibió por parte del Concesionario la información solicitada correspondiente al periodo 2000-2007; Que, el 26 de enero de 2009, se realizó a solicitud de la empresa concesionaria, la primera audiencia privada entre los representantes del Concesionario y la Gerencia de Regulación. El tema tratado fue el planteamiento general del cálculo del factor; Que, el 5 de febrero de 2009, se recibió por parte del Concesionario la información solicitada con respecto al periodo 2000-2008; Que, el 9 de febrero de 2009, mediante la Carta Nº 012-2009-TISUR/GG, el Concesionario presentó su propuesta tarifaria;